Con 101 votos se aprueba en Segundo Debate el Proyecto de COIP

Martes, 17 de diciembre del 2013 - 00:00 Imprimir

La mañana de hoy, el Pleno de la Asamblea retomó la Sesión No. 257 sobre el Proyecto de Código Orgánico Integral Penal (COIP), esta vez para la votación del Proyecto después de conocer los cambios realizados luego de las múltiples observaciones que se presentaron en el Pleno en días pasados por varios asambleístas.

Al inicio de la sesión, el Asambleísta Mauro Andino manifestó que hace dos años, dos meses y cuatro días, recibió el encargo de analizar el Proyecto de Código Orgánico Integral Penal presentado por el Ejecutivo. Explicó que desde entonces a la luz de los derechos humanos de todas y todos y, en particular de las víctimas, se ha orientado el trabajo de la Comisión de Justicia, hacia la determinación normativa de una parte relevante del plan nacional del buen vivir, el objetivo de seguridad, que busca garantizar la vigencia de los derechos y la justicia.

La sesión contó solamente con la intervención del ponente Mauro Andino, quien expuso los cambios que se realizaron en el Libro Preliminar, Libro Primero, Libro Segundo, Libro Tercero y en cuanto a las disposiciones generales, transitorias, reformatorias y derogatorias.

Andino explicó que el texto que se presentó contiene los cambios que se incorporaron al Libro Preliminar, Libro Primero y Libro Segundo que fue distribuido el 13 de octubre de este año y los cambios al Libro Tercero y disposiciones generales, transitorias, reformatorias y final se hicieron al texto de 4 de noviembre.

Los cambios que se presentaron fueron los siguientes:

I. En el LIBRO PRIMERO: LA INFRACCIÓN PENAL

  1. La infracción penal en general:
  1. Se sustituyó la definición de dolo propuesta en primer y segundo debate, por la vigente en el Código Penal, desde hace setenta años, recogiendo la preocupación de algunos sectores de la Función Judicial.
  2. Se sustituyó la definición de culpa propuesta en primer y segundo debate, por la elaborada conjuntamente entre el Ejecutivo y la comisión formada por el sector salud.
  3. Se eliminó el error de tipo y el error de prohibición que reemplazaron al error de hecho y al error de derecho vigentes, en atención a lo manifestado por el asambleísta Ramiro Aguilar y algunos profesionales del derecho que veían en estas figuras la posibilidad de impunidad de ciertas conductas, como las infracciones contra la integridad sexual.
  4. Se elaboró una tabla de multas para cada uno de los delitos en proporción a la pena privativa de libertad. 
  5. Se reestructuró la prescripción de la pena, en respuesta a las necesidades de cumplimiento, ampliando el plazo.
  1. En las infracciones en particular:
  1. Se armonizó el tipo penal de  genocidio, con el Estatuto de Roma, para evitar imprecisiones o ambigüedades.
  2. El homicidio culposo por mala práctica profesional, se reestructuró en base a las demandas del sector salud y el trabajo consensuado por el ejecutivo y el legislativo, sin dejar de lado los derechos de las víctimas.
  3. Se revisó integralmente el parágrafo sobre delitos de violencia contra la mujer y la familia y, entre otros aspectos,  se cambió la denominación por delitos contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
  4. Se revisó todo el capítulo de sustancias estupefacientes y sicotrópicas, en atención a la propuesta elaborada por el CONSEP que recoge las tendencias regionales de cambio de estrategia en el combate del narcotráfico y la regularización del consumo autorizado.
  5. Se revisó el capítulo sobre delitos contra el ambiente y la naturaleza y pachamama, tomando en cuenta normativa nacional, regional e internacional. Se incorporó la protección del acceso a los conocimientos colectivos, y maltrato a mascotas y animales de compañía y las peleas de perros.
  6. Se revisó todo el capítulo de delitos de tránsito, para armonizarlo con la parte general y atender el pedido de transportistas y víctimas en equilibrio.
  7. También se revisó los delitos de terrorismo, rebelión y sabotaje para eliminar cualquier forma de represión del ejercicio de los derechos.

2. En el LIBRO SEGUNDO: PROCEDIMIENTO

  1. En cumplimiento de la norma constitucional, se determinó a la Fiscalía como entidad competente de la dirección de los Sistemas nacionales de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes en el proceso y  del Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses.
  2. Se eliminó el artículo de conservación de datos y registros, en el cual se establecía la obligación de los proveedores y distribuidores de servicios informáticos y telecomunicaciones de conservar los datos de los abonados o usuarios.
  3. Se revisó integralmente el Título sobre el procedimiento, en el cual se incorporó en la duración de la investigación una circunstancia adicional para que en los casos de desaparición de personas no se concluya la misma hasta que aparezca la persona o se cuente con los elementos necesarios para formular una imputación.
  4. En la etapa de instrucción, se trabajó en la estructuración de la formulación y reformulación de cargos.
  5. Sobre la sentencia, se estableció que, la decisión del juzgador sobre la responsabilidad de la persona procesada y la pena, se pronuncie en audiencia y la sentencia se reduzca a escrito y se notifique en el plazo de 10 días.
  6. Se incorporaron reglas que protegen a las víctimas de violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar dentro del procedimiento expedito de contravenciones.
  7. En el título de mecanismos alternativos de solución de conflictos, con el objetivo de otorgar mayores garantías a la víctima,  se conservó la conciliación y eliminó la mediación. 

3. En el LIBRO  TERCERO: EJECUCIÓN

No se realizó ninguna modificación de fondo, solo algunas correcciones de estilo. Todo esto con miras a fortalecer el sistema de rehabilitación y reinserción social, que se fundamenta en cinco ejes, laboral, educación cultura y deporte, salud, vinculación familiar y social y reinserción.

Así mismo se determina el régimen disciplinario para las personas privadas de libertad, entre otros aspectos de este Libro.

4. En cuanto a las DISPOSICIONES GENERALES, TRANSITORIAS, REFORMATORIAS Y DEROGATORIAS

1) En las disposiciones transitorias:

Se determinó la transición para todos los procedimientos en materia penal, de ejecución de penas y de adolescentes infractores. También se determinó distintos plazos a las instituciones involucradas en el sistema para la organización institucional, para la aplicación del COIP en su área respectiva, así como la capacitación de sus servidores públicos. Por otro lado, se complementó un plazo de 180 días para la acreditación de peritos especializados en las ramas de la salud, labor encomendada al Consejo de la Judicatura, Ministerio de Salud Pública y Fiscalía General del Estado.

2) En las disposiciones reformatorias:

En el Código Orgánico de la Función Judicial se determinó claramente la competencia de las juezas y jueces de garantías penitenciarias. Además, se determinó de igual manera la competencia de los jueces de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, así como la de los jueces de familia para temas de adolescentes infractores en lugares donde no existan los jueces especializados.

También se determinó un nuevo modelo de gestión bajo la modalidad de pool de jueces para la mejor atención y conformación del tribunal o la sala a través del sorteo para cada causa ingresada. Se reformó el artículo 291 referente al funcionamiento desconcentrado de los organismos autónomos, tales como la Fiscalía y la Defensoría Pública, para que el representante de dicho organismo autónomo sea nombrado previo concurso de merecimientos y oposición.

A fin de solucionar las audiencias fallidas, se prohíbe a los abogados patrocinadores el ausentarse de las audiencias o diligencias. Además, se han incorporado importantes reformas a la ley de tránsito, contraloría, violencia contra la mujer y la familia para armonizarlas con el COIP.

2.6 En el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia:

Se determinó el plazo máximo de 90 días para la duración del internamiento preventivo, eliminando el plazo de 150 días para delitos considerados graves. También se eliminó la reincidencia en adolescentes infractores y la acumulación de medidas socioeducativas.

Por otro lado, se señaló que sea el Juzgador quien determine el lugar de cumplimiento de la medida socioeducativa y no el Ministerio de Justicia. Además, se determinó que el Ministerio de justicia y derechos humanos sea el rector y ejecutor de la política pública relativa a adolescentes infractores.

También se redefinió el concepto de los distintos regímenes de internamiento: cerrado, semiabierto y abierto. Además, se revisó y redujo la medida socioeducativa máxima aplicable a los adolescentes, fijándola de cuatro a ocho años de internamiento institucional en caso de delitos sancionados en el COIP con más de 10 años de privación de libertad. También, se determinó las obligaciones de los adolescentes infractores dentro de un centro de internamiento.

En la disposición final se estableció una vacatio legis de 180 días, para que empiece  a regir el COIP.

Finalmente mocionó la votación de los libros que contiene el COIP. El proyecto fue aprobado con 101 afirmativos, 28 negativos, 0 blancos y 1 abstención, en cada libro, de 130 asambleístas presentes en la sesión.

Mauro Andino
Asambleísta por Chimborazo Alianza PAIS

Asambleísta por Chimborazo y Presidente de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado

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