Con 109 votos, Pleno aprobó proyecto de Remisión, Intereses, Multas y Recargos

Martes, 28 de abril del 2015 - 00:00 Imprimir

Luego de un intenso debate donde participaron 25 legisladores en la segunda jornada de trabajo de la sesión 325 del Pleno, la Asamblea Nacional, con 109 votos aprobó el proyecto de Ley de Remisión, Intereses, Multas y Recargos, mismo que rige sobre impuestos nacionales administrados por el Servicio de Rentas Internas, tributos locales administrados por los gobiernos autónomos descentralizados y créditos del Banco Nacional de Fomento, mismo que será remitido en los próximos días al Ejecutivo para la sanción u objeción respectiva.

La propuesta del Ejecutivo dispone la remisión de intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias y fiscales internas cuya administración y/o recaudación le corresponda al SRI, por tanto, la remisión será del 100% si el pago de la totalidad del impuesto adeudado de la obligación tributaria es realizado hasta los 60 días hábiles siguientes a la publicación en el Registro Oficial; y del 50% si el pago es realizado dentro del período comprendido entre el día hábil 61 hasta el día hábil 90 siguientes a la publicación de esta Ley en el Registro Oficial.

Los mismos porcentajes de remisión se aplicarán para las obligaciones tributarias, materiales o formales, vencidas hasta la fecha de publicación de la presente norma, cumplidas por el sujeto pasivo a través de declaraciones impositivas o informativas, sean originales o sustitutivas, siempre que en este último caso tales correcciones impliquen un mayor valor a pagar por concepto de impuesto a favor del SRI cuando corresponda, mientras dure el plazo de remisión que establece esta norma. Si el sujeto pasivo estuviere siendo objeto de un proceso de determinación por parte de la Administración Tributaria podrá presentar declaraciones sustitutivas con el respectivo pago, el que, al concluir el proceso determinativo se considerará como abono del principal.

La normativa también beneficiará a quienes tengan planteados reclamos y recursos administrativos ordinarios o extraordinarios pendientes de resolución, siempre y cuando paguen la totalidad de impuesto adeudado; en caso de sujetos pasivos que mantengan convenios de facilidades de pago vigentes y que se encuentren al día en las cuotas correspondientes, la totalidad de los pagos realizados, incluso antes de la publicación de la presente ley, se imputará al capital y de quedar saldo de impuesto a pagar podrán acogerse a la presente remisión, cancelando el 100% del impuesto adeudado, y los valores no remitidos cuando corresponda. En estos casos no constituirá pago indebido cuando los montos pagados previamente hubieren superado el valor del impuesto.

La normativa determina que mediante ordenanzas, los gobiernos autónomos descentralizados, dentro de los plazos, términos y condiciones previstos en la presente ley, podrán condonar intereses, multas y recargos derivados de obligaciones tributarias de su competencia, originadas en la ley o en sus respectivas ordenanzas, incluyendo a sus empresas públicas.

Se dispone la remisión de intereses, multas, costos de juicios y recargos por créditos cuyo capital es de hasta 15.000 dólares otorgados por el Banco Nacional de Fomento. Cumplido lo dispuesto, el BNF establecerá los procedimientos ágiles y eficientes para que los deudores beneficiarios de esta ley, logren el pago efectivo y/o la reestructuración de sus obligaciones dentro del plazo de 180 días.

En los casos de deudores que cuenten con varias condonaciones, el Directorio del Banco Nacional de Fomento determinará criterios técnicos para establecer quienes podrán acogerse a los beneficios en esta ley, considerando las causas del no pago. Los beneficios establecidos en este capítulo, aplicará a las deudas de cartera vencida y castigada registrada en el Banco Nacional de Fomento con corte al 31 de marzo del 2015.

El cuerpo legal determina que no se aplicará la remisión para las obligaciones tributarias cuyo vencimiento sea a partir del 1 de abril de 2015.

Hasta que se cumpla el plazo determinado en la presente ley para la reestructuración de deudas los procesos coactivos iniciado por el Banco Nacional de Fomento, hasta el monto de 15 000 dólares de capital, se suspenderán. La suspensión anotada no afectará los plazos de prescripción de la acción de cobro.

José Véliz
Asambleísta por Manabí Alianza PAIS

A lo largo de mi vida profesional como Catedrático, Sub-Decano, Decano y tres veces electo Rector de la Universidad Técnica de Manabí, me ha permitido estar en contacto directo con jóvenes universitarios,..

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