CONSIDERANDO
Que, la Asamblea Nacional en la actualidad conformada por 137 asambleístas tiene entre sus integrantes para este nuevo período a 8 Asambleístas Afroecuatorianos lo que significa un 5,8%, e igual número y porcentaje de asambleístas indígenas. En este sentido, la presencia de la diversidad étnica en la Asamblea es una demostración de los procesos de inclusión y participación que nuestro país viene desarrollando a partir de contar con una Constitución progresista que reconoce el principio de igualdad y no discriminación en su Artículo 11, como eje central y que en materia de derechos colectivos Art. 57 numeral 2 y 3, reconociendo que nadie puede ser víctima de racismo y discriminación y que el Estado está obligado a resarcir y reparar a las víctimas.
Que, los instrumentos internacionales tales como: el Convenio OIT N° 169 Sobre Pueblos Indígenas y Trivales en Países Independientes, El Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y Declaración de Las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el Plan de Acción y Declaración de la III Conferencia Mundial contra el Racismo, Discriminación, Xenofobia y formas conexas de Intolerancia, celebrada en el 2001, la promulgación de 2011 como Año Internacional de los Afrodescendientes, la Declaración del Decenio de los Afrodescendientes, 2013 y la Resolución de la Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia de la OEA, aprobada en la sesión celebrada el 9 de mayo de 2013, hacen parte de una serie de herramientas políticas y de derechos humanos que permiten a los Estados impulsar políticas públicas que impulsen la inclusión y participación efectiva de aquellos sectores históricamente discriminados...