Declaratoria de interés nacional de la explotación petrolera de los bloques 31 y 43 dentro del Parque Nacional Yasuní

Martes, 24 de septiembre del 2013 - 12:26 Imprimir

mauro-andino-yasuni-editada Señora Presidenta, señoras y señores Asambleístas:

Hoy debatimos un tema trascendental para el presente y el futuro del pueblo ecuatoriano, ya que varios gobiernos siempre han subordinado el bienestar de los ecuatorianos a intereses particulares o de grupo.

Nuestra Constitución establece una nueva forma de concebir el buen vivir, de garantizar los derechos colectivos, de reivindicar los derechos de la naturaleza y propugna un modelo de desarrollo solidario.

Como acertadamente señala la Comisión de Biodiversidad en su informe, el artículo 275 de la Constitución impone el marco axiológico general para los objetivos permanentes del Estado, estableciendo que el propósito del Régimen de Desarrollo es el de garantizar el buen vivir, el Sumak Kawsay, para lo cual el Estado ecuatoriano tiene como deberes primordiales —de acuerdo con los numerales 1, 5 y 7 del artículo 3 de la Constitución—:

Garantizar […] el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, […]. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promo-ver el desarrollo sustentable y la distribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir. Proteger el patrimonio natural y cultural del país.

Para materializar estos objetivos nacionales y deberes primordiales, el artículo 276 de la Carta Magna señala entre los fines del Régimen de Desarrollo varios aspectos:

Mejorar la calidad y esperanza de vida, y aumentar las capaci-dades y potencialidades de la población […].

Construir un sistema económico, justo, democrático, producti-vo, solidario y sostenible basado en la distribución igualitaria de los beneficios del desarrollo, de los medios de producción y en la generación de trabajo digno y estable.

Recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable […].

Promover un ordenamiento territorial equilibrado y equitativo […]; y,

Proteger y promover la diversidad cultural y respetar sus espa-cios de reproducción e intercambio; […].

Frente a estos fines sustanciales del Régimen de Desarrollo, no creo que nadie pueda oponerse. Y estos objetivos del buen vivir son las principales motivaciones del Presidente de la República que, en uso de sus atribuciones constitucionales, ha solicitado a la Asamblea Nacional la declaratoria de interés Nacional de la explotación petrolera de los Bloques 31 y 43 dentro del Parque Nacional Yasuní.

Conforme a la Resolución del Consejo de Administración Legislativa, la Comi-sión de Justicia y Estructura del Estado procedió a analizar la solicitud de de-claratoria de interés nacional en los asuntos de su competencia.

Nuestra Comisión identificó cinco temas relevantes:

1. El alcance constitucional del Art. 407 de la Constitución. 2. La obligación del Estado Ecuatoriano de garantizar un desarrollo sustenta-ble. 3. La consulta previa y prelegislativa que se establece en el Art. 57 numerales 7 y 17 de la Constitución. 4. La consulta popular como facultad discrecional de la Asamblea Nacional. 5. El procedimiento legislativo para la aprobación de declaratoria de interés nacional.

Después de un debate intenso y la visita de varias autoridades del Estado, téc-nicos y académicos, la Comisión llegó a las siguientes conclusiones:

1. El artículo 407 de la Constitución es claro y preciso, establece la manera como se levanta la prohibición para actividades extractivas en áreas pro-tegidas y zonas intangibles. 2. El Estado tiene la obligación de obtener y administrar los recursos necesa-rios para asegurar el buen vivir y cumplir con los objetivos del Régimen de Desarrollo establecidos en la Constitución. 3. La consulta previa no es aplicable al caso de declaratoria de interés na-cional, pues no está establecida en el procedimiento especial del artículo 407 de la Constitución y 49 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa. Además, este tipo de consulta debe ser realizada por las autoridades ejecu-toras en el momento de realizar planes y programas de prospección, explo-tación y comercialización de recursos no renovables. 4. La consulta prelegislativa tampoco es un prerrequisito para la declaratoria de interés nacional, ya que la consulta solo cabe con respecto a proyectos de ley, como lo estableció la Corte Constitucional, en sentencia de 18 de marzo de 2010; y, la declaratoria de interés nacional no se manifiesta en la forma de ley, sino de una resolución legislativa especial. 5. La consulta popular sobre la declaratoria de interés nacional de activida-des extractivas en áreas protegidas y zonas intangibles, establecida en al artículo 407 de la Constitución, es potestad discrecional de la Asamblea Nacional. 6. El procedimiento para la declaración de interés nacional para actividades extractivas en áreas protegidas y zonas intangibles está claramente esta-blecido en el artículo 407 de la Constitución y 49 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

En consecuencia, desde el punto de vista jurídico, la Comisión de justicia y Estructura del Estado constató que tanto el Presidente de la República como la Asamblea Nacional actúan dentro de sus obligaciones constitucionales esta-blecidas en el artículo 407 de la Constitución, en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, en los instrumentos internacionales y jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; y, estas obligaciones consisten en:

1. Que el Presidente presente una solicitud fundamentada para la declaratoria de interés nacional para la explotación petrolera en los bloques 31 y 43 dentro del Parque Nacional Yasuní. 2. Que la Asamblea Nacional analice si esos fundamentos son suficientes y extraordinarios para justificar la declaratoria.

Por tanto, resulta inútil discutir si las actividades extractivas se van hacer o no en áreas protegidas y zonas intangibles, pues precisamente la declaratoria tiene ese fin, es decir:

La declaratoria de interés general para actividades extractivas en zonas protegidas y zonas intangibles tiene como único objetivo autorizar al Ejecutivo realizar esas actividades en lugares en los cuales —en principio— está prohibido, pero que por razones extraordinarias para el bien común y el desarrollo sustentable, se justifica su explotación.

La solicitud de declaratoria de interés nacional está plenamente justificada, pues:

1. La potestad excepcional de explotación en áreas protegidas y en zonas intangibles está establecida en la Constitución y la Ley Orgánica de la Fun-ción Legislativa; y se necesita de un acto de autorización legislativa para su efectivización. 2. Los ingresos por la explotación petrolera todavía siguen siendo una de la principales fuentes de financiamiento para el Estado, cuyos recurso son necesarios para continuar con las grandes transformaciones sociales que este gobierno se ha propuesto y que exigen nuestro ordenamiento constitucional. 3. Las restricciones a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionali-dades indígenas y de los pueblos en aislamiento voluntario, deberán ser proporcionales, limitándose las actividades extractivas a lo estrictamente necesario y tomando todas las medidas para que afecten en lo mínimo los derechos de esos pueblos y los derechos de la naturaleza. 4. Y, los recursos económicos producto de las actividades extractivas están destinadas a un objetivo legítimo en nuestra sociedad democrática, como es garantizar un desarrollo sustentable que tenga como fin combatir la po-breza, alcanzar la equidad territorial, garantizar los derechos colectivos y los derechos de la naturaleza.

Señora Presidenta, compañeras y compañeros Asambleístas, de lo expuesto se puede concluir fácilmente que la declaratoria de interés nacional tienen cobertura jurídica nacional e internacional.

¡No nos engañemos, ni seamos hipócritas! El desarrollo tiene sus costos. Lo que discutimos el día de hoy es si los beneficios para toda la sociedad ecuato-riana son mayores a los posibles costos.

Si autorizamos al Presidente de la República la explotación petrolera en los bloques 31 y 43 dentro del Parque Nacional Yasuní, lo debemos hacer con el convencimiento de que las razones son poderosas y que el Ejecutivo actuará dentro del marco constitucional del respeto de los derechos colectivos y los derechos de la naturaleza.

Compañeras y compañeros, “todos queremos vivir rodeados de la belleza y armonía de nuestra Pacha Mama, pero nadie quiere hacerlo sin gozar de los avances de una sociedad moderna”. Traer esas dos cosas juntas siempre ha sido el desafío de una política responsable.

Les invito a debatir democráticamente sobre este tema, y no olvidar que el úni-co fundamento del Estado y sus instituciones es el bienestar de cada uno de las y los ecuatorianos.

Gracias!

Mauro Andino
Asambleísta por Chimborazo Alianza PAIS

Asambleísta por Chimborazo y Presidente de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado

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