Defensor del Pueblo expone posición respecto al ITT.

Jueves, 05 de septiembre del 2013 - 15:57 Imprimir

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El Defensor del Pueblo, Ramiro Rivadeneira, en la Comisión de Derechos Colectivos, señaló que la decisión que tome la Asamblea Nacional respecto a la petición de declarar de interés nacional la explotación del ITT, debe estar enmarcada en el escenario constitucional, de los instrumentos internacionales y jurisdiccionales, donde se garantice los derechos de los pueblos, nacionalidades, de los sectores no contactados, de la naturaleza, lo que permitirá fortalecer la democracia.

 

Al referirse a los pueblos no contactados subrayó que si en algún momento estos grupos humanos, al ser nómadas, deciden movilizarse hacia el sitio de explotación de petróleo en los bloques 31 y 43, el Estado debe estar preparado para saber qué hacer en ese momento, tomando en cuenta que de acuerdo con el artículo 57 de la Carta Magna, inciso segundo determina que está prohibida toda actividad extractiva en territorio de pueblos no contactados, por lo que en ese momento se debería suspender la explotación, para cumplir el mandato constitucional.

 

Además, dijo que se debería establecer protocolos claros que deben cumplirse en caso de que esto suceda, para que las personas sepan cómo actuar en contacto con los pueblos aislados, es decir una política preventiva que garantice los derechos humanos, la seguridad ciudadana y la paz social, pues "nos hemos impuesto como país una obligación clara y directa de respeto a la autodeterminación de todos los pueblos, comunidades y de las personas no contactadas".

 

Se debe garantizar los derechos humanos, de la naturaleza y ambientales promulgados en la Constitución. No podemos traspasar estos estándares mínimos, dijo.

 

Formuló un llamado a la Asamblea Nacional para que en el Código Integral Penal se tipifique el delito de contacto forzado con pueblos indígenas en aislamiento voluntario, porque "creemos que es una garantía de prevención de las actividades que se pueden realizar".

 

Al referirse a la consulta previa, subrayó que la Constitución determina los procedimientos para este caso, pero es fundamental que la Asamblea Nacional colectivamente construya un proyecto de ley sobre la consulta previa. Es oportuno aprovechar esta situación y crear la normativa legal para que los pueblos estén claros de lo que va a suceder con la explotación petrolera en los bloques 31 y 43, recalcó.

 

Reiteró que según la Constitución se debe respetar los derechos de la naturaleza, las persona, comunidades, pueblos, nacionalidades, quienes tienen derecho a beneficiarse del ambiente sano y los recursos naturales que les permita el buen vivir, por lo que el beneficio que se desprenda de la explotación petrolera en los bloques en referencia tiene que estar dirigida al buen vivir.

 

Ecuador tiene un Plan Nacional del Buen Vivir con una planificación clara orientada hacia disminuir y erradicar la pobreza y el cambio de matriz productiva, asunto que deben animar a la Asamblea Nacional para pronunciarse en este caso.

Betty Maricela Jerez
Asambleísta por Tungurahua Alianza PAIS

Asambleísta por la provincia de Tungurahua, integrante de la Comisión Permanente de los Derechos Colectivos Comunitarios y la Interculturalidad..

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