DEMANDÓ INCONSTITUCIONALIDAD DE ARTÍCULO 15 LEY DEL COOTAD.

Martes, 26 de agosto del 2014 - 00:00 Imprimir

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD A LEY DE COOTAD

Porque determina trabas en la conformación de regiones.

Boletín de Prensa 0036.

El Asambleísta Milton Gualán Japa del Movimiento Popular Democrático por la provincia de Zamora Chinchipe, integrante del Bloque de Unidad de Izquierdas, conjuntamente con el Director Nacional del MPD, Dr. Luis Villacís, presentaron en la Corte Constitucional una demanda de inconstitucionalidad al artículo 15, inciso segundo, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización porque viola los artículos 250, 257, 424 y 425 de la Constitución de la República del Ecuador, al establecer trabas en la conformación de regiones territoriales.

En efecto, la puesta en vigencia de la Ley del COOTAD, el 19 de octubre de 2010, mediante el registro Oficial No. 303, el inciso segundo del artículo 15, determina límites en la CONFORMACIÓN DE REGIONES, de esta manera: “para la conformación de regiones se requerirá y garantizará obligatoriamente que exista equilibrio interregional, afinidad histórica y cultural, complementariedad ecológica y manejo integrado de cuencas, en los términos establecidos en la Constitución, y que el territorio de la región a conformarse no supere el veinte por ciento del total del territorio nacional...”

Se viola el artículo 250 de la Constitución de la República: “El territorio de las provincias amazónicas forma parte de un ecosistema necesario para el equilibrio ambiental del planeta. Este territorio constituirá una circunscripción territorial especial para la que existirá una planificación integral recogida en una ley que incluirá aspectos sociales, económicos, ambientales y culturales, con un ordenamiento territorial que garantice la conservación y protección de sus ecosistemas y el principio del sumak kauwsay.”

También el artículo 257 de la misma constitución: “En el marco de la organización político administrativa podrán conformarse circunscripciones territoriales indígenas o afroecuatorianas, que ejercerán las competencias del gobierno territorial autónomo correspondiente, y se regirán por principios de interculturalidad, plurinacionalidad y de cuerdo con los derechos colectivos”.

Gualán y Villacís en la demanda precisan que no se puede contravenir lo dispuesto en la Carta Magna, porque de conformidad con el artículo 425: “El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución, los tratados y convenios internacionales, la leyes orgánicas, las leyes ordinarias, las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas, los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos actos y decisiones de los poderes públicos”. Explica que, el contenido del inciso segundo del artículo 15 del COOTAD, atenta contra el derecho garantizado en la constitución, en sus artículos 250 y 257 que establece que el territorio de las provincias amazónicas forman parte de un ecosistema necesario para el equilibrio ambiental del planeta y que este territorio constituirá una circunscripción territorial especial.

Finalmente el asambleísta del MPD, Milton Gualán, y el Director Nacional del MPD, Luis Villacís solicitaron a la Corte Constitucional, que al tenor del inciso 2 del artículo 436 de la Constitución de la República, y en virtud del artículo 98 de la La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, se declare la incostitucionalidad del segundo inciso del Art. 15 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicado el 19 de octubre de 2010 en el Registro Oficial.

PRENSA: E..V.M.

Quito, 26 de agosto de 2014.

Milton Gualán
Asambleísta por Zamora Chinchipe Pachakutik

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