DÍA INTERNACIONAL CONTRA LA TRATA DE PERSONAS

Martes, 23 de septiembre del 2014 - 00:19 Imprimir

La trata de personas es una conducta que ha sido tolerada socialmente a travésde los tiempos, desde la venta de esclavos en Roma, la trata de negros africanos y chinos, hasta el presente siglo, en que mujeres y niñas son vendidas como mercancía a través de catálogos por internet y hombres son víctimas de servidumbre forzosa y extracción de órganos; en otras palabras, hay los seres humanos, ahora sin depender de su condición, que SON comercializados.

 

En tan solo una década el país fue objeto de varios fenómenosmigratorios: movilizaciones internas de una provincia a otra; miles deecuatorianos salieron en búsqueda de un futuro mejor hacia Estados Unidos yEuropa, unos de manera lícita y otros a través del tráfico de migrantes;ingreso de miles de refugiados colombianos; la visa dejó de ser un requisitopara ingresar al país salvo algunas excepciones; regreso de emigrantes a causade la crisis mundial económica, entre otros; circunstancias que pusieron enalta vulnerabilidad a los ecuatorianos, por lo que el país se convirtió en unlugar de tránsito, destino y origen de víctimas, sin que cuente con unalegislación que cumpla los compromisos internacionales y tampoco con unapolítica pública que contrarreste estos temas de movilidad humana y asistenciaa víctimas.

 

 

Así, el Ecuador no es ajeno a este fenómeno de la trata de personas, quepuede ser resultado del crimen organizado transnacional, de redesdelincuenciales internas o incluso de la violencia intrafamiliar, por lo que enel año 2000 suscribió el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la tratade personas, por medio del cual se comprometió a tomar medidas para prevenir yproteger a las víctimas del delito y sancionar a los responsables.

 

Con la ratificación a dicho instrumento, existieron unos primerosavances en la materia: la reforma al Código Penal que adoptó el tipo Trata dePersonas en el año 2005, pero no sus distintas modalidades; y, el Plan Nacionalpara combatir la Trata de Personas que desde el 2006, año de su adopción, no sellegó a implementar pero que actualmente desde el gobierno central liderando elMinisterio del Interior, han habido esfuerzos por tomar acciones coordinadaspara prevenir la trata de personas y proteger a sus víctimas a través de mesasde trabajo interinstitucionales.

 

En esta ocasión yo me voy a referir a la sanción por el cometimiento deldelito de trata de personas y sus fines en el marco del Código OrgánicoIntegral Penal y el avance legal que representa en relación al Código Penalrecientemente derogado. 

 

 

¿Qué es la trata depersonas?

 

La trata de personas, conforme al Protocolo para Prevenir, Reprimir ySancionar la Trata de personas, Especialmente Mujeres y Niños conocido también como Protocolo de Palermo es:

 

Art. 3 “Por "trata de personas" se entenderá la captación, e ltransporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo ala amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o ala concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el con sentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.”

 

Es necesario identificar los elementos de esta definición:

a) Los actos: captación, transporte, traslado, acogida orecepción de personas.

b) Los medios: amenaza, el abuso de poder, de una situación devulnerabilidad, uso de la fuerza u otras formas de coacción.

c) Delitos conexos: rapto, fraude, engaño, concesión o recepciónde pagos.

d) El fin: de explotación de la prostitución ajena u otras formasde explotación sexual, los trabajos forzados, la esclavitud, la servidumbre ola extracción de órganos.

 

Con la ratificación del Ecuador al PP en el año 2004 y en cumplimientode las obligaciones adquiridas, en el año 2005 se tipificó la Trata de Personaen el Código Penal de la siguiente manera:

 

Art. Innumerado: “Constituye delito de trata de personas, aunque medieel consentimiento de la víctima, el promover, inducir, participar, facilitar ofavorecer la captación, traslado, acogida, recepción o entrega de personasrecurriendo a la amenaza, violencia, engaño o cualquier otra forma fraudulenta,con fines de explotación ilícita, con o sin fines de lucro.”

 

 

Este tipo penal no consideraba la posible transnacionalidad del delito,incluía como elementos constitutivos del delito las amenazas o la violencia quepueden convertirse en agravantes de la infracción y que eran casi imposibles decomprobar por parte de la Fiscalía pues muchas veces las víctimas daban suconsentimiento, y al tráfico de órganos se lo tipificó sin discurrir en surelación con la trata de personas como uno de sus fines.

 

Una de las principales consideraciones para tipificar la trata depersonas en el COIP fue excluir la amenaza, el engaño, el abuso de poder o deuna situación de vulnerabilidad, como medios comisivos del delito porque enrealidad son parte del proceso de enganchamiento de la víctima, la cual puedeestar engañada con que será un trabajo en condiciones de dignidad y aceptar laoferta de empleo cuando en realidad lo que buscaban era explotarla sexualmente.


La particularidad de la trata de personas es que puede ocurrir sin elempleo de la fuerza; las personas tratadas en condiciones de abuso de poderpueden ser víctimas a través de un familiar sea el padre, el esposo o dealguien cercano como el novio, amigo, jefe o el líder de la comunidad. Por otrolado el abuso en un escenario de vulnerabilidad se entiende como todacircunstancia en que la potencial víctima no tiene otra opción verdadera niaceptable que someterse al abuso a cambio de un supuesto beneficio.

 

Así mismo, en el nuevo tipo penal no se toma en cuenta dentro de ladefinición, la voluntad de la víctima; si bien esta puede conocer sobre ellugar donde va a trabajar e incluso el rol que va a desempeñar, no es advertidade los abusos que recibirá de los patrones, no conoce el valor de suremuneración, las consecuencias de estar indocumentada o con documentaciónfalsa, entre otros aspectos; por lo tanto, la voluntad resulta ser irrelevantepara el cometimiento del delito, pues el consentimiento es viciado por eltratante.

 

El tipo penal del año 2005 presentaba dificultades teniendo comoconsecuencia una invisibilización del delito que finalmente era consideradocomo explotación sexual o prostitución forzosa, al no poder comprobar que lavíctima fue captada a través del engaño. Por eso motivo no se puede presentardatos fehacientes sobre cuántas víctimas de trata de personas hay en el Ecuadorcuyos casos hayan sido judicializados y sentenciados.

 

A continuación detallo el tipo penal según el COIP

 

 

Art. 91.-Trata de personas.- La captación, transportación, traslado, entrega, acogida orecepción para sí o para un tercero, de una o más personas, ya sea dentro delpaís o desde o hacia otros países con fines de explotación, constituye delitode trata de personas.

Constituye explotación, toda actividad de la queresulte un provecho material o económico, una ventaja inmaterial o cualquier otrobeneficio, para sí o para un tercero, mediante el sometimiento de una persona ola imposición de condiciones de vida o de trabajo, obtenidos de:
 

1. La extracción o comercialización ilegal deórganos, tejidos, fluidos o material genético de personas vivas, incluido elturismo para la donación o trasplante de órganos.
2. La explotación sexual de personas incluida laprostitución forzada, el turismo sexual y la pornografía infantil.
3. La explotación laboral, incluido el trabajoforzoso, la servidumbre por deudas y el trabajo infantil.
4. Promesa de matrimonio o unión de hechoservil, incluida la unión de hecho precoz, arreglada, como indemnización otransacción, temporal o para fines de procreación.
5. La adopción ilegal de niñas, niños y adolescentes.
6. La mendicidad.
7. Reclutamiento forzoso para conflictos armadoso para el cometimiento de actos penados por la ley.
8. Cualquier otra modalidad de explotación.

 

Las sanciones, a diferencia del código penal derogado quesancionaba a la trata de personas con reclusión menor ordinaria de seis a nueveaños, siempre que no constituya explotación sexual y si la víctima fuere unapersona menor de dieciocho años, la pena era de reclusión menor extraordinariade nueve a doce años (Art. Innumerado CPenal 2005), el COIP fija las siguientespenas:

 

 

Art. 92.-Sanción para el delito de trata de personas.- La trata de personas serásancionada:

1. Con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años.
2. Con pena privativa de libertad de dieciséis adiecinueve años, si la infracción recae en personas de uno de los grupos deatención prioritaria o en situación de doble vulnerabilidad o si entre lavíctima y el agresor ha existido relación afectiva, consensual de pareja,conyugal, convivencia, de familia o de dependencia económica o exista vínculode autoridad civil, militar, educativa, religiosa o laboral.

3. Con pena privativa de libertad de diecinueve a veintidósaños, si con ocasión de la trata de personas, la víctima ha sufrido enfermedadeso daños sicológicos o físicos graves o de carácter irreversible.
4. Con pena privativa de libertad de veintidós aveintiséis años, si por motivo de la trata de personas se produce la muerte dela víctima.

La trata se persigue y sanciona con independenciade otros delitos que se hayan cometido en su ejecución o como su consecuencia.

 

 

Fines de la Trata de personas

 

 

Las acciones de captar, transportar, trasladar, acoger o recibirpersonas, con o sin su consentimiento dentro o fuera del país, a través deamenazas, engaños o abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad; por símismas no constituyen el delito de trata de personas si no es para elcumplimiento de un fin específico que culmine con la explotación sexual,laboral, tráfico de órganos, mendicidad, matrimonios forzosos entre otros.

 

Datos de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito

(ONUDD), han determinado que los casos de trata de personas, en sumayoría, son con el fin de explotación sexual, seguidos en menor número porcasos con fines de explotación laboral, tráfico de órganos, y uso de menores deedad para la mendicidad, que no tienen mayores estadísticas debido a que granparte de los casos no son denunciados; por lo que es importante determinar elcontenido de cada uno de estos fines.

 

El art. 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos consagraque: “toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo,a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo…”; así mismo, otrosdocumentos internacionales y legislaciones internas de cada país sobre materialaboral protegen el derecho al trabajo y lo consideran como un deber social; apesar de esto, 18% de las víctimas de trata de personas a nivel mundial son sometidasa explotación laboral (UNODC, 2009, p. 6).

 

Y esto si es uno de los avances más importantes en el COIP porque cadauno de los fines de la trata de personas por sí mismo en un delito autónomo, esdecir será sancionado quién captó y trasladó a la víctima de un lugar a otrocon fines de explotación sexual independientemente que la explotación se hayaefectuado. Pero si esta explotación se realizó por otra persona que no captó ala víctima pero si la obligó a trabajar en un night club y no le paga los valorescancelados por los clientes, será sancionada por el delito de explotaciónsexual.

 

Enel COIP cada uno de las formas de explotación es un delito autónomo (COIP Art.95-108), no solo la explotación sexual o laboral, sino el tráfico de órganos,la mendicidad, el matrimonio o unión de hecho servil como se pueden ver en lasgráficas de la presentación.

 

Finalmente hay innovaciones en el tipo penal que no existían en elCódigo Penal derogado y son las disposiciones comunes al delito de trata depersonas y sus fines de explotación (COIP Art. 109-110):

 

1. En estos delitos, la o el juzgador, adicional a la pena privativa delibertad podrá imponer una o varias penas no privativas de libertad.
2. En los casos en los que la o el presunto agresor sea ascendiente o descendiente,colateral hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad,cónyuge, excónyuge, conviviente, exconviviente, pareja o expareja en unión dehecho, tutora o tutor, representante legal, curadora o curador o cualquierpersona a cargo del cuidado o custodia de la víctima, la o el juez de GarantíasPenales como medida cautelar suspenderá la patria potestad, tutoría, curatela ycualquier otra modalidad de cuidado sobre la víctima a fin de proteger susderechos.
3. Para estos delitos no cabe la atenuante prevista en el número 2 del artículo45 de este Código (Actuar la persona infractora por temor intenso o bajoviolencia)

4. El comportamiento público o privado de la víctima, anterior a lacomisión de la infracción, no es considerado dentro del proceso.
5. En estos delitos el consentimiento dado por la víctima no excluye laresponsabilidad penal ni disminuye la pena correspondiente.
6. Las víctimas en estos delitos podrán ingresar al programa de víctimas ytestigos.

7. Se sanciona a la persona jurídica a través de la cual se cometió eldelito, por ejemplo alguna agencia de modelaje que capte adolescentes conpromesas de fama y dinero para prostituirlas, con la extinción y multa de dieza mil salarios básicos unificados del trabajador en general.

 

La venta de mujeres es una forma de violencia de género, la venta deseres humanos es una violación de los derechos fundamentales, eso es la tratade personas, la esclavitud del siglo XXI pero “si loshombres no considerasen como un derecho evidente la compra y explotación sexualde mujeres y menores, la prostitución y el tráfico no existirían” (UNIFEM,2009)

Gina Godoy Andrade
Asambleísta por Guayas Alianza PAIS

Gina Godoy Andrade, Asambleísta por el Guayas. Distrito 1 Feminista, luchadora permanente por la igualdad de género, la niñez y la adolescencia Asambleísta desde 2009. Integrante de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado.

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