La Comisión de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral, puso a conocimiento de las y los legisladores el pedido de aprobación de la denuncia de los convenios de promoción y protección recíproca (TBI) con Perú y Bolivia, enviados por el primer Mandatario, Rafael Correa.
Dichos documentos cuentan con el informe previo y vinculante de la Corte Constitucional, la cual determinó que el Convenio de Viena, artículo 56, facilita y permite la aplicación de la figura de la denuncia.
Convenio con Perú
El Convenio entre los Gobiernos de las Repúblicas de Ecuador y Perú fue suscrito en Lima el 7 de abril de 1999, el que, según el Ejecutivo, no está en armonía con la Constitución ecuatoriana y contiene cláusulas contrarias que van en detrimento de los intereses del Estado, como someter las controversias suscitadas dentro del presente instrumento a Tribunales Arbitrales Internacionales, desconociendo así, la jurisdicción y la legislación de nuestro país.
Incluso, la Corte Constitucional, en su estudio del texto, estableció que el artículo 9, numerales 2 y 3, son incompatibles con lo dispuesto en el primer inciso del artículo 422 de la Constitución.
Convenio con Bolivia
Respecto al Convenio con Bolivia, la Corte Constitucional mencionó que los artículos 8 y 9 contradicen el primer inciso del artículo 422 de la Constitución, en cuanto a la prohibición de celebrar tratados o instrumentos internacionales en que Ecuador ceda jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional en controversias contractuales o de índole comercial entre el Estado y personas naturales o jurídicas privadas.