El Pleno debatió el Libro III: Ejecución de Penas

Martes, 05 de noviembre del 2013 - 16:18 Imprimir

La mañana de hoy, el Pleno de la Asamblea retomó el debate del Proyecto de Código Orgánico Integral Penal (COIP). Esta vez el debate se concentró en el Libro III relacionado con la Ejecución de Penas.

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La Sesión inició con la intervención del Asambleísta Mauro Andino, ponente de Proyecto de Ley, quien recalcó los principales cambios que contiene el libro III. Inició explicando que las localidades donde exista un centro de privación de libertad haya, al menos, un juzgado de garantías penitenciarias, por lo que, se ha previsto que dichos jueces tengan a su cargo el control y supervisión de la ejecución de las penas y las medidas cautelares.

También, este libro incorpora la función de cómputo de la pena en la que la o el juez determina con exactitud la fecha en que finaliza la condena y la fecha desde la cual se puede solicitar el cambio de régimen de rehabilitación social.

Por otro lado, se ha previsto como competencia general de las y los jueces el conocer y resolver sobre las solicitudes de traslado de lugar de la persona privada de libertad por razones de cercanía familiar, padecimiento de enfermedades, necesidad de tratamiento psiquiátrico, seguridad y condiciones de hacinamiento.

Andino manifestó que el Libro III crea el Sistema Nacional de Rehabilitación en cumplimiento con el mandato constitucional sobre la atención integral de la que deben ser beneficiadas las personas privadas de la libertad. El sistema garantiza sus finalidades mediante un organismo técnico encargado de la administración de los centros de privación de libertad, sean estos provisionales o de rehabilitación, para la atención integral de las personas privadas de libertad.

Por otra parte, en lo que tiene que ver con el régimen general de rehabilitación social, se instituyen varios regímenes de rehabilitación social, conforme a las circunstancias particulares de cada caso, mediante un sistema de progresividad para la aplicación de los mismos. Los regímenes se clasifican en: abierto, semiabierto y cerrado.

Una persona privada de libertad puede pasar de un régimen a otro en razón del acatamiento o no acatamiento de un plan individualizado de cumplimiento de la pena, de los requisitos previstos en el reglamento respectivo y el respeto a las normas disciplinarias.

El libro tercero señala una serie de lineamientos que determinan los procedimientos a seguir respecto de las personas privadas de libertad y los espacios en los que éstos deben ser ubicados, clasificado además en diferentes niveles de seguridad: máxima, mediana y mínima seguridad.

Uno de los principales cambios en este Libro es la regulación de varios ejes de tratamiento para las personas privadas de la libertad, es por eso que este libro establece cinco ejes: laboral, educación, cultura y deportes, salud, vínculos familiares y reinserción.

Finalmente, el libro tres prevé algunas reglas sobre repatriación, condiciones para el traslado y condenas para extranjeros; y, exoneración de multas en caso de razones humanitarias.

Por la tarde se tiene previsto retomar la Sesión No. 257 para debatir las reformas al Código de la Niñez y Adolescencia.

Mauro Andino
Asambleísta por Chimborazo Alianza PAIS

Asambleísta por Chimborazo y Presidente de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado

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