EN DEFENSA DE LA LIBERTAD DE OPINIÓN Y DEL DEBIDO PROCESO (Con documentos)

Martes, 04 de febrero del 2014 - 13:03 Imprimir

El Asambleísta Diego Salgado, a nombre de su Movimiento CREO, pidió a la Asamblea Nacional que se discuta en su pleno de los derechos y garantías de las y los asambleístas para el ejercicio de sus funciones.

El pedido fue formulado con un petitorio de cambio del orden del día, para incluir un proyecto de resolución , el mismo que fue rechazado por la mayoría oficialista, recibiendo 25 votos positivos y dos abstenciones.

La resolución que planteó Salgado a la asamblea propuso proclamar y confirmar el respeto de los derechos y garantías reconocidos en el marco constitucional y legal vigente de todos y cada uno de los parlamentarios de la Asamblea Nacional en el ámbito del ejercicio de sus funciones.

También exigía a las instancias del Estado la sujeción al debido proceso para el tratamiento y juzgamiento de los asambleístas por las labores que realicen en el cumplimiento de sus deberes e instó a los parlamentos del mundo a rechazar todo acto tendiente a menoscabar los derechos y garantÍas de los parlamentarios, principalmente aquellos que atenten a su opinión.

Se adjunta la carta petición a la Presidencia de la Asamblea Nacional y el proyecto de resolución:

 

1 CARTA A LA PRESIDENCIA DE LA SAMBLEA NACIONAL

San Francisco de Quito, 4 de febrero de 2014

Oficio Nro. DSR-015-2014

Señora

Gabriela Rivadeneira Burbano

Presidente

Asamblea Nacional

En su despacho.-

 

Señora Presidente:

De conformidad a lo dispuesto por el artículo 129 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 642 de 27 de julio de 2009, que en su parte pertinente señala: “(…) El orden del día propuesto podrá ser modificado, previa petición escrita presentada ante la Secretaría General de la Asamblea Nacional hasta antes de la hora establecida para la instalación de la sesión, con la firma de al menos el cinco por ciento de las y los asambleístas (…)”, solicito la modificación del orden del día con la inclusión de un cuarto punto de la sesión del Pleno No. 269, convocada para el martes 4 de febrero de 2014 a las 09:30, con la incorporación de:

 

  • Conocimiento y aprobación del Proyecto de Resolución, mediante el cual la Asamblea Nacional se pronuncia sobre los derechos y garantías de las y los asambleístas en el ejercicio de sus funciones de conformidad a lo estipulado en el Mandato Constitucional, normativa internacional y legal vigente, a propósito de la causa penal en contra del asambleísta Cléver Jiménez, donde se lo sentenció a 18 meses de prisión, una indemnización económica y disculpas públicas.

 

Dejamos constancia, que el sentido de la resolución planteada, no está, ni debe estar enfocada a la defensa de ningún asambleísta en particular, sino para subrayar y reiterar el respeto a la libertad de opinar, decidir y accionar en el ámbito de la legislación y fiscalización que tenemos las y los asambleístas.

 

Expreso mis sentimientos de distinguida consideración.

Cordialmente,

Diego Salgado Ribadeneira

2 PROYECTO DE RESOLUCIÓN

 

EL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL

 

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 128 de la Constitución de la República, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 449 de 20 de octubre de 2008, en el capítulo relativo a la Función Legislativa, Asamblea Nacional, manda: “ Las asambleístas y los asambleístas gozarán de fuero de Corte Nacional de Justicia durante el ejercicio de sus funciones; no serán civil ni penalmente responsables por las opiniones que emitan, ni por las decisiones o actos que realicen en el ejercicio de sus funciones, dentro y fuera de la Asamblea Nacional.

Para iniciar causa penal en contra de una asambleísta o de un asambleísta requerirá autorización previa de la Asamblea Nacional, excepto en los casos que no se encuentren relacionados con el ejercicio de sus funciones.(...)”;

Que, el artículo 76 de la Carta Magna, identifica el debido proceso como figura que confirma el desarrollo progresivo de todos los derechos fundamentales de carácterprocesal o instrumental, como conjuntos de garantías de los derechos de goce, cuyo disfrute satisface inmediatamente las necesidades o intereses del ser humano;

Que, el numeral 11 de la Declaración Universal de la Democracia, de la cual el Ecuador es Estado suscriptor, señala: “La democracia está basada en el derecho de todas las personas a participar en la gestión de los asuntos públicos, por ello requiere la existencia de instituciones representativas en todos los niveles, y en particular en el Parlamento, representativo de todos los componentes de la sociedad y dotado de poderes y medios para expresar la voluntad del pueblo legislando y controlando la acción gubernamental.” ;

Que, el numeral 16, ibídem, refiere: “La participación individual en los procesos democráticos y en la vida pública en todos los niveles debe estar reglamentada de modo equitativo e imparcial, evitando toda discriminación y el riesgo de intimidación por parte de responsables estatales y no estatales.”;

Que, el artículo 111 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 642 de 27 de julio de 2009, expresa: “(...) Las y los asambleístas gozarán de fuero de Corte Nacional de Justicia durante el ejercicio de sus funciones; no serán civil ni penalmente responsables por las opiniones que emitan, ni por las decisiones o actos que realicen en el ejercicio de sus funciones, dentro y fuera de la Asamblea Nacional. Para el inicio de una instrucción fiscal o enjuiciamiento penal en contra de una o un asambleísta se requerirá autorización previa del Pleno de la Asamblea Nacional, excepto en los casos que no se encuentren relacionados con el ejercicio de sus funciones.”;

Que, el artículo 169 del Código Orgánico de la Función Judicial, publicado en el Suplemento Nro. 544 de 09 de marzo de 2009, versa: “(...) fuero personal comprende los actos y hechos de la funcionaria o del funcionario ocurridos o realizados en el desempeño de sus funciones, aun cuando al momento del proceso haya cesado en sus funciones. En consecuencia, los tribunales y juzgados conservarán su competencia para conocer de las causas que se hubieren iniciado contra las funcionarias,funcionarios o autoridades públicas que se sujetaban a fuero en los casos establecidos en la ley, aunque posteriormente hubieren cesado en el cargo, o éste hubiere sido suprimido.”;

Que, para el legal y legítimo ejercicio de las funciones de cada uno de las y los asambleístas, es necesario aplicar y ejecutar el marco constitucional y legal vigente que ampara su accionar frente a las demás funciones del Estado;

Que, la inmunidad parlamentaria es una garantía constitucional, que persigue proteger la capacidad de trabajo, funcionamiento de la actividad legislativa a través de la protección individual de sus miembros y salvaguardar la independencia de las funciones del Estado; y,

Que, la inmunidad constituye una tutela que ampara el ejercicio de la actividad de los y las asambleístas, en razón de que el legislador es elegido para que represente a sus electores y cumpla su voluntad durante todo el periodo de mandato popular, y en consecuencia no pueda ser privado de la representación por enjuiciamiento o privación de la libertad, salvo cuando en forma previa y expresa lo autorice el cuerpo legislativo.

En uso de la potestad y atribuciones conferidas por la ley, la Asamblea Nacional,

 

RESUELVE:

Artículo 1: Proclamar y confirmar el respeto de los derechos y garantías reconocidos en el marco constitucional y legal vigente de cada uno de los parlamentarios de la Asamblea Nacional en el ámbito del ejercicio de sus funciones.

Artículo 2: Reconocer que la soberanía radica en los ecuatorianos, por tanto, sus representantes deberán ser respetados y protegidos con inmunidad parlamentaria.

Artículo 3: Exigir a las instancias del Estado la sujeción al debido proceso para el tratamiento y juzgamiento de los asambleístas por las labores que realicen en el cumplimiento de sus deberes.

Artículo 4: Instar a los países del mundo y sus parlamentos a rechazar todo acto tendiente a menoscabar los derechos y garantías de los parlamentarios, principalmente aquellos que atenten a su opinión.

 

DISPOSICIÓN GENERAL:

Difundir la presente resolución a nivel nacional e internacional.

Dado en San Francisco de Quito a los...

Diego Salgado
Asambleísta por Pichincha Bancada del Acuerdo Nacional (BAN)

Perfil del Asambleísta Diego Salgado

Facebook - Diego Salgado Facebook - Diego Salgado

E-mail - Diego Salgado

Av. 6 de Diciembre y Piedrahita · Teléfono: (593)2399 - 1000 | Quito · Ecuador