ENMIENDAS DE MODO ALGUNO ALTERAN SU ESTRUCTURA Y EL ESPÍRITU DEL CONSTITUYENTE

Jueves, 18 de septiembre del 2014 - 14:52 Imprimir

La segunda vicepresidenta de la Asamblea Nacional, Marcela Aguiñaga, en su exposición ante la Corte Constitucional, aseveró que el proyecto de enmiendas constitucionales respeta los principios del artículo 441 de la Carta Fundamental del Estado, pues no altera la estructura fundamental, o el carácter y elementos constitutivos del Estado; no establece restricciones a los derechos y garantías y no modifica el procedimiento de reforma a la Constitución.

Afirmó que la enmienda según la cual la Presidenta o Presidente de la República permanecerá 4 años en sus funciones y podrá ser reelecto no altera la estructura fundamental, carácter y elementos constitutivos del EstadoEso ocurriría si, por ejemplo, el fundamento de la modificación propuesta fuera la de prescindir de alguna de las cinco funciones del Estado, éste no es el caso, subrayó-

Tampoco se establecen restricciones a los derechos y garantías constitucionales, pues la reelección no se contrapone al principio democrático, sino que lo     fortalece; ni modifica el procedimiento de reforma a la Constitución. En lo absoluto la reelección consecutiva de todas las autoridades de elección popular puede ser un atropello a la democracia estable en nuestro presidencialismo, recalcó.

Sostuvo que el impedimento al que actualmente está sujeto el pueblo, este es, el de no poder elegir cuantas veces considere necesarias a su Mandatario, contraviene expresamente lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 1 de la Constitución de la República,  donde categóricamente se reconoce que “la soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad”la cual ejerce a través de los procesos de elección democrática, en las formas de participación directa previstas en la Constitución.

Es indiscutible que la reelección se presenta como una respuesta ante la necesidad de dar continuidad coherente a políticas y gestión pública. Correlativamente, significa una mayor responsabilidad y compromiso del quehacer gubernamental al ir encaminada a proporcionar mayor estabilidad económica, política y social, enfatizó.

Acción de protección

Sobre el tema, recordó que el proyecto prevé incorporar en el artículo 88 de la Constitución un inciso que diga: “La ley regulará los casos en los cuales se abuse de esta acción y por lo tanto pueda ser inadmitida”, propuesta que no altera la estructura fundamental, carácter o elementos constitutivos del Estado, a la vez que subrayó que la acción de protección no consta en ninguna de las normas contenidas entre los artículos 1 al 9 de la Carta Política.

Añadió que tampoco establece restricciones a los derechos y garantías constitucionales. La acción de protección es una garantía jurisdiccional consagrada en capítulo tercero, artículo 88 de la Constitución de la República. La enmienda no plantea la eliminación de esa garantía, expresó.

Marcela Aguiñada advirtió que por el abuso de esta acción se ha desnaturalizado su objetivo, poniendo en indefensión a las personas que efectivamente requieren dicha protección y que la propuesta de enmienda no es restrictiva, ya que no se está excluyendo a la acción de protección dentro del ordenamiento jurídico como un mecanismo de protección de derechos constitucionales, sino más bien, está regulando la actuación legítima de quien la interpone.

Obreros del sector público

Reiteró que la enmienda en este aspecto tampoco restringe derechos y garantías constitucionales. La Constitución consagra el derecho al trabajo y la seguridad social. La enmienda propuesta no altera esos derechos, tampoco se afecta al derecho fundamental  que tienen las personas de asociarse, subrayó la Segunda Vicepresidenta, al aclarar que se plantea ubicar a este segmento laboral bajo una sola legislación.

Las enmiendas buscan evitar desigualdades en el sistema laboral, entre los obreros del sector privado y los obreros del sector público, y entre estos últimos y los servidores públicos sujetos a la normativa que los regula. El espíritu de la enmienda es normar y/o unificar en igualdad de derechos  a todos aquellos que prestan servicios en el sector público, calidad que no puede ser discriminatoria dado que se acogen a entidades de igual naturaleza en el mismo sector público, acotó.

Insistió que no existe afectación a los derechos laborales históricamente conquistados por los trabajadores, dado que los actuales obreros no se sujetarán al cambio de normativa, al tiempo que puntualizó que la enmienda no restringe ni elimina el derecho a la libertad de asociarse.

Por último, expresó que la doctrina jurídica expuesta evidencia que se trata de enmiendas constitucionales, y, por ende, el trámite a seguir es el que prevé el artículo 441 de la Carta Fundamental, que faculta a la Asamblea Nacional, mediante dos debates, a aprobar ese proyecto. Este mismo artículo, además, ratifica la legitimidad de la que estamos investidos los asambleístas para impulsar estos cambios, que, vale recordar, son pequeños pero necesarios ajustes a la Constitución, los cuales de modo alguno alteran su estructura y el espíritu del Constituyente.

Marcela Aguiñaga
Asambleísta por Guayas Otros Movimientos

Asambleísta por la provincia de Guayas | Integrante de la Comisión De los Derechos Colectivos Comunitarios y la Interculturalidad |  Visita mi Perfil

Facebook - Marcela Aguiñaga Facebook - Marcela Aguiñaga Instagram  - Página Personal  -

E-mail - Marcela Aguiñaga

Av. 6 de Diciembre y Piedrahita · Teléfono: (593)2399 - 1000 | Quito · Ecuador