COMO NACE UNA LEY

Sábado, 02 de mayo del 2015 - 00:04 Imprimir

La UTL, en cumplimiento con la disposición de la CAL, analiza el proyecto  y observa si cumple con todas las exigencias requeridas (que se refiera a una sola materia, contenga exposición de motivos, considerando y articulado y cumpla con los requisitos exigidos por la Constitución y la Ley Orgánica de la Función Legislativa) y elabora un informe no vinculante que lo remite al CAL.

Los miembros de la CAL analizan el informe no vinculante del proyecto de ley mediante un proceso de argumentación y proceden a calificarlo o a disponer su archivo. Si el proyecto de ley es calificado, se entrega la responsabilidad de consolidación del mismo a la Comisión Especializada, según su temática.

Esta Comisión elabora el informe para primer debate, profundamente discutido y consensuado entre sus miembros y lo remite a la Presidenta o Presidente de la Asamblea. La Comisión Especializada cuenta con el plazo máximo de cuarenta y cinco días contados a partir de la fecha de inicio del tratamiento del proyecto de ley, para presentar su informe. En este período, se deberá considerar un tiempo no menos a los quince días para su socialización.

En caso de que el tiempo resulte insuficiente, la Comisión Especializada podrá solicitar, en forma justificada a la Presidenta o Presidente de la Asamblea, una prórroga de hasta veinte días para la presentación del informe.

El informe para primer debate constituye el insumo principal que será discutido en Sesión de Pleno. Como fruto de esta primera discusión, podrán realizarse observaciones y recomendaciones por parte de los señores asambleístas y serán los miembros de la Comisión y el proponente quienes dispongan de la facultad de considerarla o no. El siguiente paso de la elaboración del informe para segundo debate, diseñado en el plazo semejante al del primero. Cabe señalar que este informe es de suma importancia porque es el que determina si el proyecto reúne las condiciones para que se convierta en ley.

El informe para segundo debate es presentado a la Presidenta o Presidente de la Asamblea, quien ordenará por Secretaría la distribución a las y los asambleístas y por disposición de la presidencia de la Asamblea, se convocará al Pleno para su tratamiento.

Es el Pleno el que escucha la presentación y argumentación del proponente y, luego de ser debatida la propuesta, la o el Presidente de la Asamblea pregunta si los presentes están listos para una determinación. Si nadie pide la palabra, la o el Presidente dará por supuesto que nadie desea hacer uso de ella y someterá el proyecto a votación: La o el presidente de la Asamblea impide, al momento de la votación, prácticas dilatorias o intentos de obstruir las actividades.

La Comisión Especializada y el proponente responsables de la ley y la perfeccionan sin modificar su esencia ni el contenido resultante de la reunión plenaria y lo envía inmediatamente a la o al Presidente de la Asamblea nacional para que remita a la o al Presidente de la República con el objeto de que lo sancione u objete dentro del plazo de treinta días.

“Sancionado el proyecto de ley o de no haber objeciones dentro del plazo máximo de treinta días posteriores a su recepción por parte de la o el Presidente de la república, se promulgará la ley y se publicará en el Registro Oficial” (Ley Orgánica de la Función Legislativa, artículo 63).

La objeción presidencial puede ser total o parcial. Si es total, el proyecto de la ley retoma a la Asamblea y solo podrá ser tratado después de un año. El proyecto original deberá ser ratificado con el voto de las dos terceras partes de los miembros del pleno y lo enviará inmediatamente al Registro Oficial para su publicación. Si la objeción presidencial es parcial:

la Asamblea Nacional la examinará dentro del plazo máximo de treinta días contados a partir de a fecha de su entrega y podrá, en un solo debate, allanarse a ella, en todo o en parte y como consecuencia del allanamiento enmendar el proyecto con el voto favorable de la mayoría de asistentes a la sesión. También podrá ratificar el proyecto inicialmente aprobado, en todo o en parte, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros (LOFL, artículo 64).

Luego de esto la Asamblea lo enviará al registro Oficial para su publicación.

El proceso detallado es de responsabilidad colectiva de todas las instancias comprometidas con ello y, a quienes ignoramos todo lo que supone construir leyes, nos da luces sobre la compleja labor que recae en los hombros de quienes las crean.

Ángel Vela
Asambleísta por Cotopaxi Alianza PAIS

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