Intervención en Continuación de la Sesión 291 sobre ‪#‎ReformasCódigoCivil‬ - 21 abril 2015

Lunes, 04 de mayo del 2015 - 12:55 Imprimir

Ya hemos hablado de la antigüedad de nuestro Código Civil y por ende de lo obsoleto que resulta, solo para que no se olvide el código civil ecuatoriano es un conjunto de leyes que por origen se remonta al proyecto chileno de Andrés Bello en 1855, entrando en vigencia en Ecuador 1861.

Creo que las reformas que hoy planteamos al Código Civil son un avance que transforma un cuerpo legal regido por conceptos morales en materia de familia y que hoy nos va acercando a la lógica laica y de derechos humanos que deben tener las leyes. Muchos y muchas dirán que no son suficientes y a mí también se me quedan algunas reformas que deberían estar, sin embargo quiero felicitar a la comisión por recoger algo muy importante para las mujeres en este país, sobre todo para las y los adolescentes, y es que ahora está regulada la edad para contraer matrimonio según las recomendaciones internacionales de Derechos Humanos que considera que una edad mínima para formar una familia no está antes de los 18 años. Esta aparentemente pequeña reforma cumple con las recomendaciones realizadas al Ecuador del Comité de la Convención de los Derechos del Niño. Si solo esa hubiese sido la única reforma propuesta hoy, seguiría pensando que este informe y este trabajo ha valido la pena. En verdad es un día histórico poner al debate lo que se esconde en la configuración de matrimonios de niñas de 12 años como está vigente la ley.

Con lo que he dicho no niego que falta mucho por hacer para que el Código Civil sea un código laico, y en total concordancia con los derechos humanos y con nuestra misma Constitución, pero vamos avanzando y ahora quisiera insistir que es necesario poner al debate la inclusión del divorcio unilateral, como ya se encuentra en la legislación de España y Argentina; después de todo si bien es cierto que dejamos al matrimonio como un contrato solemne, que es reconocido por la sociedad como su base fundamental, no deja de ser un contrato, en donde debe existir la posibilidad de que cuando uno de los cónyuges no tenga ya voluntad de cumplirlo se permita a las personas rehacer su vida sin que el divorcio constituya una traba moral y jurídica; después de todo, la cantidad de divorcios, y su contexto genera trámites, costos emocionales, económicos y situaciones en sí nada favorables, sobre todo cuando en el numeral 3 del artículo 10 se deben tener las voluntades, que pasa cuando es una sola voluntad y la otra persona se niega a darle el divorcio, y no existan otras causales, ocasionando conflictos personales innecesarios sumando los trámites administrativos que siguen siendo engorrosos.

Por lo tanto sugiero que se incluya la modalidad de divorcio unilateral si “A petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos doce meses desde la celebración del matrimonio, sin que medie causal sino por la expresión manifiesta de la falta de voluntad de continuar con la unión” Este texto sugiero se agregue como inciso final en el artículo 110.

Soledad Vela
Asambleísta por Manabí Alianza PAIS

He sido Asambleísta Constituyente 2008, Asambleísta en la transición 2009, Asambleísta Nacional 2009 - 2013 y actualmente reelecta como Asambleísta Nacional 2013 - 2017. Siempre representando a mi provincia..

Facebook - Soledad Vela Facebook - Soledad Vela

E-mail - Soledad Vela

Av. 6 de Diciembre y Piedrahita · Teléfono: (593)2399 - 1000 | Quito · Ecuador