INTERVENCIÓN EN EL PLENARIO SOBRE LEY DE JUSTICIA LABORAL Y RECONOCIMIENTO DEL TRABAJO EN EL HOGAR

Miércoles, 07 de enero del 2015 - 13:57 Imprimir

Debemos tener en cuenta que una de los ejes más importantes dentro de la reforma al Código del Trabajo es la eliminación del contrato a plazo fijo y contrato de enganche.

El contrato de enganche no es común y su uso no es tan frecuente, con estas condiciones la eliminación de este este tipo de contratación no causaría incidencia alguna. Ahora bien si miramos el caso del Contrato a Plazo fijo, al suprimirlo se generan grandes beneficios para los trabajadores que se encuentran dentro de las categorías ocupacionales de menor profesionalización como servicios de seguridad, obreros de la construcción, comercio, jornaleros agrícolas, los cuales constituyen la mayoría de los de la contratación laboral en el país, y a los cuales con el uso de contrato a plazo fijo en reiteradas ocasiones se les ha vulnerado sus derechos. En muchos casos se les exije el aumento no reconocido de horas laborales, trabajo en los fines de semana, aceptación de multas y sanciones excesivas. Puede parecer una exageración pero son realidades que se han venido dando.

La reforma convierte al fin en indefinidos a todos los contratos que hubieren superado los noventa días de prueba.

Ahora quisiera enfocarme justo en estos contratos de 90 días de prueba, estoy convencida que las contratos de prueba deben ser regulados en el reglamento de la ley, ya que las empresas cuando contratan a una persona ya han pasado por varios filtros y se debe entender que la persona es la adecuada para el trabajo.

Por lo tanto sugiero que se aumente en el Artículo 3, después de la palabra libremente que los contratos a prueba serán regulados en el reglamento.

Este cambio es necesario ya que el contrato a prueba ha sido usado también para generar inestabilidad laboral, y también como una medida de coacción para que el empelado acepte condiciones diferentes de contratación.

Considero que también se debe proteger a los hombres que podrían acceder a su licencia por paternidad del despido intempestivo por lo que esta situación debe ser considerada en el informe. Ya la Constitución ampara la licencia por paternidad por la importancia que tiene la presencia del padre durante los primeros días de nacidos de los niños y niñas. Concuerdo en este punto con la Asambleísta Rodríguez con la aclaración de que sería en momentos en que podría acceder a la licencia por paternidad.

Hay que analizar lo presentado por la Asambleísta Ponce en lo concerniente a la ampliación de la licencia por paternidad también a las horas de lactancia, pues estaríamos acercándonos a lo previsto en otras legislaciones y avanzando en el derecho de los niños a contar con la presencia de sus padres.

Hay que resaltar que el proyecto de ley establece las condiciones necesarias par que las personas que realizan trabajo no remunerado en el hogar puedan acceder a una jubilación. Esta ha sido una lucha de las mujeres, es un hecho histórico. El tema debe ser analizado y fortalecido de acuerdo a la realidad del país.

El proyecto de ley en general logra grandes avances para las y los trabajadores, nuestro deber como legisladoras es seguir desarrollando los derechos contenidos en la Constitución, y por sobre todo decirle a todos los ecuatorianos hoy que la revolución ciudadana jamás volverá a precarizar el trabajo, para beneficiar a la empresa que quiere enriquecerse con la explotación.

Soledad Vela
Asambleísta por Manabí Alianza PAIS

He sido Asambleísta Constituyente 2008, Asambleísta en la transición 2009, Asambleísta Nacional 2009 - 2013 y actualmente reelecta como Asambleísta Nacional 2013 - 2017. Siempre representando a mi provincia..

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