LA FALTA DE INDEPENDENCIA DE LAS FUNCIONES DEL ESTADO

Miércoles, 10 de julio del 2013 - 14:33 Imprimir

LA FALTA DE INDEPENDENCIA DE LAS FUNCIONES DEL ESTADO

Boletín de Prensa

magaliore

Ing. Magali Orellana, Coordinadora de la Bancada Progresista de Izquierda Plurinacional de Derechos

La Ing. Magali Orellana, Asambleísta por la provincia de Orellana y a su vez Coordinadora de la Bancada Legislativa de la Unidad Plurinacional de Izquierdas, en defensa de la democracia ha rechazado la disposición planteada por el Presidente de la República plasmada en el oficio PR-SNADP-2012-000571-0 del 10 de octubre del 2012 en el que exige a los funcionarios públicos no entregar la información que sea requerida por los asambleístas del Ecuador.

El artículo 87 de la Constitución de la República del Ecuador es claro al indicar:"...Se podrán ordenar medidas cautelares conjunta o independientemente de las acciones constitucionales de protección de derechos, con el objeto de evitar o hacer cesar la violación o amenaza de violación de un derecho..."; el artículo 91 a su vez es claro al indicar que: "...La acción de acceso a la información pública tendrá por objeto garantizar el acceso a ella cuando ha sido denegada expresa o tácitamente, o cuando la que se ha proporcionado no sea completa o fidedigna...".

En este contexto, la asambleísta Magali Orellana amparada en lo dispuesto en el Art. 87 de la Constitución de la República, planteó una acción para que un Juez de garantías Jurisdiccionales ordene medidas cautelares que cesen la disposición emitida por el Econ. Rafael Correa, la misma que fue conocida por el Juez Vigésimo de lo Civil de Pichincha, Dr. Fernando Landázuri Salazar, quien pese a que la demanda se sustentó en expresas disposiciones de la Constitución de la República, Ley Orgánica de la Función Legislativa y Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, resolvió negar la petición de medidas cautelares, demostrando la TOTAL SUMISIÓN de la justicia al poder ejecutivo, pues quien era el llamado para hacer cumplir los derechos de las partes, no lo hizo.

Con base Constitucional y jurídica indiscutibles, el Art 425 de La Constitución de la República del Ecuador clasifica el orden jurídico a seguir disponiendo: "...El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución, los tratados y convenios internacionales, las leyes orgánicas, las leyes ordinarias, las normas regionales y las ordenanzas distritales, los decretos y reglamentos, las ordenanzas, los acuerdos y resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos. En caso de conflicto entre normas de distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, las autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante la aplicación de la norma jerárquica superior...", ES OBVIO ENTONCES QUE UNA DISPOSICIÓN DEL PRESIDENTE NO PUEDE ESTAR SOBRE LA CONSTITUCIÓN.

Además, en defensa de la democracia y del acceso a la información pública y del respeto a la Constitución de la República del Ecuador la Asambleísta Magali Orellana interpuso en el juicio No. 17324-2012-1440 que sigue en contra de Vacas Dávila Francisco, Ministro de Relaciones Laborales; indicamos que se ha señalado para el día viernes dieciséis de noviembre del 2012, a las 8:00 horas diez minutos, a fin de que tenga lugar la Audiencia Pública respectiva.

En el correísmo la falta de independencia de las funciones del Estado hacen que más que nunca estén vigentes las reflexiones del reconocido garantista jurídico italiano Dr. Luigi Ferrajoli:“… lo que deslegitima a la jurisdicción no es tanto el disenso y la crítica, que no solamente son legítimos sino que operan como factor de responsabilización, sino la desconfianza en los jueces y, peor todavía, el miedo generalizado sobre todo por la falta de garantías o las violaciones legales justamente por parte de quien está llamado a aplicar la ley y quien de la sujeción a la misma recaba su legitimidad” .

Responsable de Prensa - Despacho de la Asambleísta Magali Orellana.

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Magali Orellana
Asambleísta por Orellana Pachakutik

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