Las verdades de la Ley de Jusiticia Laboral

Martes, 21 de abril del 2015 - 13:46 Imprimir

Las Verdades de la Ley de Justicia Laboral

La Asamblea Nacional aprobó en segundo debate el Proyecto de “Ley Orgánica para la Justicia Laboral y el Reconocimiento del Trabajo no remunerado del Hogar”, que tiene como objetivos garantizar las condiciones laborales de las y los ecuatorianos, al igual que, incluir en el Sistema de Seguridad Social a las personas trabajadoras no remuneradas del hogar, como una reivindicación histórica y dando cumplimiento de nuestra Constitución.

Distinto a lo que varios medios de comunicación han señalado, la ley aprobada, no sólo trata sobre el aporte del Estado a las pensiones jubilares, sino presenta avances en derechos laborales y de la seguridad social, a continuación revisemos algunos puntos aprobados por la Asamblea Nacional:

- Se establece como Contrato Modelo de Trabajo, el de tiempo indefinido y se define como período máximo de prueba 90 días, es decir, se busca defender la estabilidad y seguridad laboral de la mayoría de ecuatorianos, que antes se sujetaban a contratos temporales, provisionales. (Artículo 2 de la Ley).

- Para las y los trabajadores contratados para obras, con la finalidad de garantizar mayos estabilidad laboral, se busca que los empleadores contraten a las y los mismos trabajadores para las diferentes obras o proyectos que puedan llevar adelante. (Artículo 4).

- Para fortalecer al IESS y garantizar las pensiones jubilares futuras, se aprobó que las utilidades de las y los empleados del sector privado no excedan los 24 salarios básicos unificados, y al existir excedente, éste debe pasar al régimen de prestaciones solidarias de la Seguridad Social. (Artículo 15).

- De igual manera, garantizamos las utilidades para los trabajadores de empresas de actividades complementarias, como guardias o personal de servicio y limpieza, y la unificación de empresas vinculadas o pertenecientes a un mismo grupo económico, para asegurar mayores ingresos y utilidades a sus empleados. (Artículos 16 y 17).

- Sobre las remuneraciones Décimo Tercera y Décimo Cuarta, se aprobó que sea opcional para el trabajador, público y privado, recibir mensualmente o acumuladas dichas bonificaciones. (Artículo 21, 22, 60 y 61).

- Como una medida para democratizar los recursos y ganancias en las empresas, hemos establecido que el Ministerio del Trabajo fije límites en la brecha entre los salarios de los directivos y del salario más bajo del trabajador de la misma empresa, así también evitaremos evasiones tributarias o disminución en las utilidades. (Artículo 23).

- Para mayor beneficio de las y los trabajadores, la Asamblea Nacional aprobó que el Desahucio se realice, únicamente, por parte del trabajador, incluso con notificaciones electrónicas, en otras palabras, las y los empleadores ya no podrán desahuciar a sus empleados. (Artículos 31 y 56).

- Con esta  ley hemos creado la figura del despido ineficaz que consiste en quedar inválido el despido a dirigentes sindicales, y a mujeres embarazadas, con la restitución del puesto de trabajo y el reconocimiento económico correspondiente. (Artículos 33, 34 y 35).

- Para fortalecer el sindicalismo en el Ecuador, garantizamos que sus elecciones sean democráticas, universales y secretas, con la participación de trabajadores que lleven más de 90 días en la empresa; así mismo, los sindicatos tendrán la obligación de rendir cuentas ante la Asamblea General de Trabajadores. (Artículos 49 y 50).
Esta Ley también reconoce el derecho al contrato colectivo a las y los trabajadores del Sector Público, sujetos a la normativa constituyente y en el marco del respeto a la ley y reglamentos sobre Trabajo. (Artículo 59).

- La Ley de Justicia Laboral, concreta una reivindicación histórica y da cumplimiento a la Constitución, con la incorporación a la Seguridad Social de las personas que realizan trabajo en el hogar no remunerado, protegiéndolas contra contingencias por vejez, muerte e invalidez, asegurando el recibimiento de una digna pensión jubilar, pensiones por concepto de viudez a cónyuges e hijos menores de edad, y subsidios para funerales. (Artículo 66)
- Adicionalmente, el Estado subsidiará las pensiones jubilares de las personas trabajadoras del hogar, cuando hayan completado al menos 240 aportaciones y cumplido 65 años, que irán desde los 79 hasta los 221 dólares, dependiendo de sus aportes y porcentajes. (Artículo 66)

Socialización proyecto de ley con amas de casa no remuneradas.(diciembre 2014)

- El punto más controversial de la ley (Artículo 68), difundido por los medios y malinterpretado por la oposición, hace referencia al aporte del Estado para cubrir las pensiones jubilares, ya que hemos establecido que el Estado garantizará y aportará al IESS para los fondos jubilares cuando sea necesario, es decir, no se ha eliminado la obligación del Estado para con las y los jubilados, al contrario, se podrá cubrir más del 40%, como estaba previsto. Esta iniciativa legislativa cumple con la Constitución y sus artículos 34 y 371, el Estado continuará con sus aportes para las pensiones cuando sea indispensable, ya que el Sistema de Seguridad Social, actualmente, tiene un superávit y no requiere de fondos del Estado, que pueden ser destinados a la inversión social en otras áreas como educación, vialidad, etc. El Gobierno de la Revolución Ciudadana tiene el compromiso de asegurar los fondos para las pensiones jubilares, de igual manera, las y los afiliados y jubilados deben ser vigilantes del cumplimiento de esta disposición en este y futuros gobiernos.
Las y los jubilados tendrán incrementos de sus pensiones anualmente, de acuerdo al porcentaje de inflación anual; las pensiones por invalidez, vejez e incapacidad permanente no serán inferiores al 50% del salario básico unificado,  igualmente, el mínimo de montepío por grupo familiar será equivalente al 50% del salario básico unificado. (Artículo 69)

La Ley de Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, significa un avance en la cobertura y protección de derechos de trabajadores, afiliados, jubilados y beneficiarios del Seguro Social. Es un primer paso para dar cumplimiento cabal a la Constitución en temas laborales y de seguridad social, sin embargo, creemos que es necesario construir un nuevo Código de Trabajo y una nueva Ley de Seguridad Social, acordes a la Constitución y al momento histórico.

Como Asamblea Nacional, nuestro interés y compromiso es garantizar los derechos de los sectores, históricamente excluidos, sin embargo, como ya señalamos la ciudadanía, trabajadores y jubilados deben ser los principales actores en la vigilancia y veeduría del cumplimiento de la normativa vigente, sin dejarse llevar por intereses políticos y partidarios.    

Diego Vintimilla
Asambleísta por Azuay Alianza PAIS

“Azuayo nacido en Cuenca. Ex presidente de la FEUE Democrática de la Universidad de Cuenca. 2010 – 2012. Miembro del Grupo Parlamentario por los Derechos de las Mujeres. Presidente de la Subcomisión de Evaluación a la LOES”

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