Ley Especial de Galápagos irá al Registro Oficial. Asamblea resolvió veto parcial

Miércoles, 10 de junio del 2015 - 09:28 Imprimir

Con 88 votos el Pleno de la Asamblea Nacional se allanó a la objeción parcial al proyecto de Ley Orgánica de Régimen Especial de Galápagos, misma que actualiza la vigente que data del 18 de marzo de 1998. El texto será remitido en la próximas horas al Registro Oficial.

En el informe no vinculante de la Comisión de Gobiernos Autónomos, que sirvió de base para el debate se concluye que las propuestas del Presidente de la República no afectan a la estructura del proyecto, sino que aclara la redacción del texto.

Respecto de las remuneraciones de los trabajadores tanto del sector público como privado de la provincia de Galápagos se determina que se pagarán con un incremento que se calculará multiplicando el índice de precios anual al consumidor con respecto a los precios del Ecuador Continental. Esta disposición se aplicará a todos los trabajadores públicos y privados que ingresen a trabajar en la provincia de Galápagos a partir de la expedición de esta ley.

Con respecto a la décimo cuarta remuneración, prevé que los servidores de las entidades, instituciones, organismos o personas jurídicas, sin perjuicio de todas las remuneraciones a las que actualmente tienen derecho, recibirán una bonificación adicional anual equivalente a una remuneración básica unificada vigente a la fecha de pago, que será cancelada proporcionalmente de forma mensual. Para el caso de las servidoras/es públicos del Régimen Especial de Galápagos se pagará una remuneración básica unificada multiplicada por la diferencia del índice de precios al consumidor con respecto a los precios del Ecuador continental.

Las remuneraciones mensuales unificadas de las servidoras/es mientras trabajen en las instituciones públicas de la provincia de Galápagos percibirán la remuneración mensual unificada establecida en los grados de valoración de las escalas de remuneraciones vigentes para el Ecuador Continental, emitidas por el Ministerio de Relaciones Laborales, multiplicada por la diferencia del índice de precios al consumidor con respecto a los precios del Ecuador Continental. De esta manera se pone en igualdad de condiciones y trato al sector público y al privado, no como en la actualidad en que el incremento para el sector público es del 100% y para el privado solamente de 75%, dijo Richard Calderón, presidente de la Comisión de Gobiernos Autónomos.

Se determina que los permisos de operación turística y patentes otorgadas a personas naturales o jurídicas a partir del año 2009 permanecerán vigentes en el plazo y condiciones en las que fueron originalmente concedidos por la autoridad competente. En el caso de los permisos otorgados antes del año 2009, éstos permanecerán vigentes bajo las mismas condiciones que fueron originalmente concebidos por el plazo perentorio de nueve años a partir de la vigencia de esta ley y serán transmisibles por causa de muerte durante el tiempo que reste para el vencimiento del plazo.

Los titulares de tales permisos podrán participar en los nuevos concursos que deberán convocarse con tres años de anticipación a la fecha de expiración de los permisos de operación turística. Dicho concurso se someterá a lo establecido en esta ley y la norma aplicable.

En torno a la insularidad se establece que por su condición geográfica, las asignaciones presupuestarias que reciban los gobiernos autónomos descentralizados y el Consejo de Gobierno de la provincia de Galápagos se pagarán con un incremento que se calculará multiplicando el índice de precios anual al consumidor con respecto a los precios del Ecuador continental, que se deducirá del monto global entregado, de conformidad con este Código.

El Consejo Consultivo es una instancia de participación ciudadana y asesoramiento no vinculante con la administración y manejo de la reserva marina de la provincia de Galápagos. Su conformación se regirá bajo las reglas indicadas en el reglamento que para el efecto emita el Consejo de Gobierno.

En cuanto al registro pesquero se precisa que la Autoridad Ambiental Nacional, a través de la unidad administrativa desconcentrada a cargo de las área naturales protegidas de Galápagos, se encargará de llevar un registro pesquero de toda embarcación que realice actividades de pesca, incluyendo operación, comercialización o abastecimiento a embarcaciones pesqueros dentro de la reserva marina de la provincia de Galápagos.

Todo acto societario que implique el traspaso del 25% o más del capital social de la persona jurídica, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Compañías deberá ser autorizado por el Consejo de Gobierno. Una persona jurídica no podrá tener más de un permiso de operación a la vez.

La ley fomentará y permitirá elaborar y comercializar las artesanías y souvenires en los que se utilicen recursos renovables cuyo uso no esté prohibido en Galápagos. El Consejo de Gobierno establecerá las políticas preferentes para los productores y artesanos locales y creará una certificación con sello “Galápagos”.

La ley regula el régimen especial de la provincia de Galápagos e instituye el régimen jurídico administrativo al que se sujetan, en el ámbito de sus competencias, el Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la provincia de Galápagos, los Gobiernos Autónomos Descentralizados y los organismos de todas las funciones del Estado, así como las personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras que se encuentran dentro o que realicen actividades en la provincia de Galápagos, en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del Buen Vivir.

FUENTE PÁGINA WEB DE LA ASAMBLEA NACIONAL/ JLVN/pv

Diana Peña
Asambleísta por América Latina El Caribe y África Alianza PAIS

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