LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS NACIONALES PARA LA IGUALDAD

Miércoles, 23 de julio del 2014 - 20:02 Imprimir

LOS CONSEJOS NACIONALES DE IGUALDAD

ANTECEDENTES

Los Consejos de Igualdad son instancias creadas por mandato constitucional -transitoria sexta y artículos 156, 157-que reemplazarán a los Consejos existentes: Consejo Nacional de las Mujeres (CONAMU), Consejo Nacional de Discapacidades (Conadis), Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, Codenpe.

El 30 de mayo de 2012 el Presidente de la República del Ecuador envió a la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la igualdad que describe como objeto de la ley regular la integración, designación, funciones, fines y funcionamiento de los Consejos.

RESUMEN DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS NACIONALES

Ley Orgánica de Los Consejos Nacionales para la Igualdad en vigencia desde el 7 de julio del presente año cuando se publicó en el Registro Oficial, tiene como propósito:

Asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución. Formulan, observar y dar seguimiento a las políticas públicas relacionadas con las temáticas de género, étnicas, generacionales, interculturales y de discapacidad y movilidad humana.

Garantizar la igualdad y no discriminación de las personas, pueblos, nacionalidades y colectivos, a fin de fortalecer la unidad nacional en la diversidad y la construcción del Estado Plurinacional e Intercultural.

La ley crea cinco Consejos Nacionales para la Igualdad: Género, Intergeneracional, Pueblos y Nacionalidades, Discapacidades y Movilidad Humana.

Los Consejos Nacionales para la Igualdad se regirán por los siguientes principios rectores: igualdad, alternabilidad, participación democrática, inclusión, interculturalidad y pluralismo.

Estos consejos podrán participar en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas a favor de personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, dentro del ámbito de sus competencias relacionadas con las temáticas de género, étnicas, generacionales, interculturales, de discapacidad y movilidad humana, fomentando una cultura de paz que desarrolle capacidades humanas orientadas hacia la garantía del derecho de igualdad y no discriminación.

También fomentarán medidas de acción afirmativa que favorezcan la igualdad entre las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos; y, la erradicación de actos, usos, prácticas, costumbres y estereotipos considerados discriminatorios.

El objeto de la ley es establecer el marco institucional y normativo, regular la integración, designación, funciones, fines y funcionamiento de los Consejos Nacionales de la Igualdad.

Los Consejos para la Igualdad estarán conformados en forma paritaria: Consejeros-Consejeras., 10 consejeros en total, representantes de las funciones del Estado y de la Sociedad Civil, durarán 4 años en sus funciones, podrán ser reelegidos por una sola vez.

La gestión de los Consejos Nacionales para la Igualdad se ejercerá a través de secretaría técnica la que estará presidida por las o los secretarios técnicos que serán de libre nombramiento y remoción.

 


 

 

 

 

 

Rosa Elvira Muñoz
Asambleísta por Chimborazo Alianza PAIS
Oriunda del cantón Guamote, mujer con profunda convicción social al servicio del pueblo. Abogada de profesión. Miembro de la Comisión Especializada Permanente de la Soberanía Alimentaria y Desarrollo del Sector Agropecuario y Pesquero, y Miembro de la Comisión Especializada Ocasional para el tratamiento de la Solicitud de Enmienda Constitucional. Mi compromiso es continuar luchando por una Constitución incluyente, participativa e intercultural que nos permita dimensionar el verdadero Sumak Kawsay.
Alianza PAIS - Pachakutik Chimborazo

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