ANTECEDENTES
Los Consejos de Igualdad son instancias creadas por mandato constitucional -transitoria sexta y artículos 156, 157-que reemplazarán a los Consejos existentes: Consejo Nacional de las Mujeres (CONAMU), Consejo Nacional de Discapacidades (Conadis), Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, Codenpe.
El 30 de mayo de 2012 el Presidente de la República del Ecuador envió a la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley Orgánica de los Consejos Nacionales para la igualdad que describe como objeto de la ley regular la integración, designación, funciones, fines y funcionamiento de los Consejos.
RESUMEN DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS NACIONALES
Ley Orgánica de Los Consejos Nacionales para la Igualdad en vigencia desde el 7 de julio del presente año cuando se publicó en el Registro Oficial, tiene como propósito:
Asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución. Formulan, observar y dar seguimiento a las políticas públicas relacionadas con las temáticas de género, étnicas, generacionales, interculturales y de discapacidad y movilidad humana.
Garantizar la igualdad y no discriminación de las personas, pueblos, nacionalidades y colectivos, a fin de fortalecer la unidad nacional en la diversidad y la construcción del Estado Plurinacional e Intercultural.
La ley crea cinco Consejos Nacionales para la Igualdad: Género, Intergeneracional, Pueblos y Nacionalidades, Discapacidades y Movilidad Humana.
Los Consejos Nacionales para la Igualdad se regirán por los siguientes principios rectores: igualdad, alternabilidad, participación democrática, inclusión, interculturalidad y pluralismo.
Estos consejos podrán participar en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas a favor de personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, dentro del ámbito de sus competencias relacionadas con las temáticas de género, étnicas, generacionales, interculturales, de discapacidad y movilidad humana, fomentando una cultura de paz que desarrolle capacidades humanas orientadas hacia la garantía del derecho de igualdad y no discriminación.
También fomentarán medidas de acción afirmativa que favorezcan la igualdad entre las personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos; y, la erradicación de actos, usos, prácticas, costumbres y estereotipos considerados discriminatorios.
El objeto de la ley es establecer el marco institucional y normativo, regular la integración, designación, funciones, fines y funcionamiento de los Consejos Nacionales de la Igualdad.
Los Consejos para la Igualdad estarán conformados en forma paritaria: Consejeros-Consejeras., 10 consejeros en total, representantes de las funciones del Estado y de la Sociedad Civil, durarán 4 años en sus funciones, podrán ser reelegidos por una sola vez.
La gestión de los Consejos Nacionales para la Igualdad se ejercerá a través de secretaría técnica la que estará presidida por las o los secretarios técnicos que serán de libre nombramiento y remoción.