LEY DE DEFENSA PROFESIONAL DEL ARTISTA

Viernes, 23 de agosto del 2013 - 11:47 Imprimir

DISCURSO SOLEDAD VELA INFORME PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY REFORMATORIA A LA LEY DE DEFENSA PROFESIONAL DEL ARTISTA

8974409558_f89186db0d_zEn relación al proyecto que hoy nos presenta la Comisión es importante resaltar aspectos relevantes como es el caso de contrato de los artistas nacionales y extranjeros residentes en el país, estableciendo una reciprocidad en las relaciones de trabajo, así como el reconocimiento de sus derechos labores como también la creación de nuevas y favorables condiciones de contratación de los artistas.

Sin embargo creo que el debate debe ir más allá de los temas planteados y esto es que la ley debe garantizar un trato justo al artista, no sólo en relación a sus derechos laborales sino también, a garantizar un efectivo derecho de información y sensibilización esto es que las y los artistas deban tener derecho a informarse de sus derechos, derecho a difundir sus producciones y creaciones.

También se debe trabajar en la sensibilización artística de la sociedad, educando desde niños a las personas al respeto hacia todo tipo de manifestación artística; se debe fortalecer el derecho a la educación artística, esto es el derecho a educación pública y digna para la formación de artistas, el integrar el arte a la formación curricular de los establecimientos educacionales, valorando la expresión artística como parte fundamental en el desarrollo educativo e integral de los y las estudiantes; y también el derecho al acceso de espacios equipados para la producción artística, a utilizar espacios públicos sin permisos especiales para acercar el arte a la gente y el acceso libre a espacios de patrimonio. Temas que en la ley vigente no está regulado con efectividad.

La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, reunida en Belgrado del 23 de septiembre al 28 de octubre de 1980 señaló como uno de los principios de que los Estados Miembros, reconociendo el papel esencial que desempeña el arte en la vida y el desarrollo del ser humano y de la sociedad, tienen el deber de proteger, defender y ayudar a los artistas y a su libertad de creación.

Con ese fin, se deber hacer lo necesario para estimular la creatividad artística y la manifestación de talentos, en particular adoptando medidas encaminadas a asegurar la libertad artística, para que los y las artistas puedan su misión fundamental, además se debe fortalecer su condición mediante el reconocimiento de su derecho a gozar del fruto de su trabajo; deberían esforzarse, con todas las medidas apropiadas, por aumentar la participación del artista en las decisiones relativas a la calidad de la vida; demostrar y confirmar, por todos los medios a su alcance, que las actividades artísticas tienen que desempeñar un papel en el esfuerzo de desarrollo global de las naciones para forjar una sociedad más humana y más justa y para lograr una vida en común pacífica y espiritualmente rica.

En referencia al articulado que presenta hoy la Comisión me permito hacer las siguientes observaciones:

  1. El artículo 1, que reforma el artículo 2 de la ley vigente, señala que la ley regula las relaciones laborales y/o de servicios profesionales de los artistas, cabe indicar que las dos figuras jurídicas son distintas. La una es consecuencia de un contrato laboral y la otra de un contrato civil como es el caso de servicios profesionales, en este caso nunca podrán darse las dos figuras contractuales en una misma relación, o será laboral o civil de servicio profesional por tanto la utilización de “Y” no es correcto.

  1. En el artículo 3 que reforma el artículo 5 de la ley vigente en el numeral f) que se refiere a la garantía de seguridad física y psicológica del artista, también a la seguridad física del local, es importante regular la calidad en el equipo de sonido ; asimismo, los permisos y trámites correspondientes para el adecuado desenvolvimiento del espectáculo.

En el tema de la seguridad física es importante señalar que esta debe ser en todo momento de la presentación y la permanencia en el lugar del espectáculo.

  1. En el artículo que trata sobre la obligatoriedad de que en caso de contrataciones de artistas extranjeros debe presentarse conjuntamente con un artista ecuatoriano, cabe señalar que no se dice nada en ese artículo que sanción se dará al empresario de no hacerlo, legislaciones como la argentina prevé en su Ley Nacional de la Música establece como sanción el pago de una multa del 12 % de la recaudación, creo que se debería pensar en una sanción similar. En Uruguay y Estados Unidos hay también normativas que establecen esto. Es sin duda constituye fomento a la música nacional.

Soledad Vela
Asambleísta por Manabí Alianza PAIS

He sido Asambleísta Constituyente 2008, Asambleísta en la transición 2009, Asambleísta Nacional 2009 - 2013 y actualmente reelecta como Asambleísta Nacional 2013 - 2017. Siempre representando a mi provincia..

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