LISTO PROYECTO DE LEY REFORMATORIA A LEY 010.

Martes, 16 de septiembre del 2014 - 11:36 Imprimir

LISTO PROYECTO DE LEY REFORMATORIA A LA LEY 010

Milton Gualán Asambleísta del Bloque de las Izquierdas

Boletín de Prensa 0039

El asambleísta Milton Gualán Japa del Movimiento Popular Democrático por la provincia de Zamora Chinchipe, dio a conocer que está listo el Proyecto de Ley Reformatoria de la Ley 010, en este se plantea que la amazonia ecuatoriana, cuya superficie ocupa 131.000 Km2, es decir: el 46% del territorio nacional; cuenta con 760.853 habitantes que representan el 5,1% de la población de todo el país y según las proyecciones establecidas por el INEC, alcanzaría alrededor de un millón para el año 2020. Por sus aspectos económicos, sociales, ambientales y culturales, constituye una Circunscripción Territorial Especial, que propende a la conservación y protección de sus ecosistemas y persigue garantizar el principio del Buen Vivir.

Manifestó que de acuerdo con los datos publicados por el INEC, luego de aplicar el método de medición que establece las Necesidades Básicas Insatisfechas NBI, la pobreza promedio en el Ecuador es del 60,1%, realidad que contrasta con las cifras que registran las provincias amazónicas, siendo estas las siguientes: Sucumbíos 87%, Orellana, 85%, Napo, 78,6%, Morona Santiago, 75,6%, Zamora Chinchipe 73,8% y Pastaza 69,7%, obteniendo un promedio del 78,28% de pobreza en la amazonia. Es decir: 18,18 puntos porcentuales de diferencia con relación al promedio nacional.

La Ley 010, es quizá una de las pocas conquistas alcanzadas a lo largo de este trajinar histórico de la amazonia ecuatoriana, misma que nació con una regalía que inicialmente era de $ 0,10 por cada barril de petróleo producido, que más tarde de acuerdo con la misma ley llegó a $ 0,50 y con la última reforma aprobada en el año 2008 alcanzó $ 1,00; participación que se mantiene hasta la actualidad, a pesar de que cuando se reformó la ley, el precio promedio del barril de petróleo era de $ 40.

En el año 2013 la producción de petróleo superó los 192.139.100 barriles, los que en términos de participación según la Ley 010, a los beneficiarios les correspondió $ 192.139.100 dólares,que distribuidos en los porcentajes dispuestos en el mismo cuerpo legal, representan un monto irrisorio si consideramos que el precio promedio del barril de petróleo en dicho periodo fue de $ 95,65 dólares, lo que significó que el gobierno central y las operadoras alcanzaran ingresos por sobre los $18.363.958.280 de dólares.

Gualán precisa que el Convenio 169 de la OIT estipula entre otros, el derecho que tienen los pueblos, en cuyos territorios se exploten recursos naturales a participar de sus beneficios, derecho que se ratifica en la Constitución de la República, que en su artículo 274 señala, que los gobiernos autónomos descentralizados en cuyo territorio se exploten o industrialicen recursos naturales no renovables, tendrán derecho a participar en las rentas que perciba el Estado por esta actividad, de acuerdo con la Ley.

Finalmente, el asambleísta Milton Gualán informó que la propuesta de Ley plantea que se crea el Fondo para el Eco desarrollo Regional Amazónico que se incrementará con los ingresos provenientes del impuesto equivalente al cinco por ciento (5%) del precio del barril de petroleo que se extraiga en la Región Amazónica Ecuatoriana (RAE). Además que para el cálculo de éstos fondos la secretaria de hidrocarburos entregará al Ministerio de Finanzas los volúmenes mensuales de producción petrolera y calculará el monto equivalente al 5%, del promedio mensual del costo de venta del crudo ecuatoriano en el mercado internacional; y será depositado en la cuenta especial denominada “FONDO PARA EL ECODESARROLLO REGIONAL AMAZONICO”, que para el efecto se abrirá en el Banco Central del Ecuador.

1.- El 58% para los municipios amazónicos, a fin de financiar proyectos según las competencias exclusivas y concurrentes que le faculte la Constitución de la República y el COOTAD en la respectiva jurisdicción cantonal. 2.- El 28% para los gobiernos autónomos provinciales de la Región Amazónica, destinado a proyectos según las competencias exclusivas y concurrentes que le faculte la Constitución de la República y el COOTAD en la respectiva jurisdicción provincial. 3.- El 14% para los gobiernos autónomos parroquiales, cuyos recursos serán destinados a proyectos según las competencias exclusivas y concurrentes que le faculte la Constitución de la República y el COOTAD en la respectiva jurisdicción parroquial.

PRENSA: E.V.M.

Quito, 15 de septiembre de 2014.

Milton Gualán
Asambleísta por Zamora Chinchipe Pachakutik

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