Marisol Peñafiel en Radio Democracia "La Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas"

Jueves, 25 de julio del 2013 - 10:25 Imprimir

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Quito julio 25 del 2013

Marisol Peñafiel en entrevista en radio Democracia junto a Omar Simón sobre la Responsabilidad Penal de la Personas Jurídicas.

Para el informe de segundo debate la Comisión de Justicia y estructura del Estado tiene los siguientes textos:

Artículo 38.- Responsabilidad de las personas jurídicas.- En los supuestos

previstos en este Código, las personas jurídicas nacionales o extranjeras

de derecho privado serán penalmente responsables por los delitos

cometidos para beneficio propio o de sus asociados, por la acción u omisión dolosa de quienes ejercen su propiedad o control, sus órganos de gobierno o administración, apoderados o mandatarios o representantes legales o convencionales, agentes, operadores, factores, delegados o por terceros que contractualmente o de hecho se inmiscuyan en una actividad de gestión, ejecutivos principales o quienes cumplan actividades de administración, dirección y supervisión, y en general por quienes actúen bajo órdenes o instrucciones de las personas naturales citadas.

La responsabilidad penal de la persona jurídica será independiente de la responsabilidad penal de las personas naturales que intervinieren con sus acciones u omisiones en la comisión del delito.

No habrá lugar a la determinación de la responsabilidad penal de la persona jurídica, cuando el delito hubiere sido cometido por cualquiera de las personas naturales indicadas en el inciso primero, en beneficio de un tercero ajeno a la persona jurídica.

Artículo 39.- Concurrencia de la responsabilidad penal.- La responsabilidad penal de las personas jurídicas no se extinguirá, ni modificará si hay concurrencia de responsabilidades con personas naturales en la realización de los hechos, así como de circunstancias que afecten o agraven la responsabilidad, o porque dichas personas hubieren fallecido o eludido la acción de la justicia; ni porque se hubiere extinguido la responsabilidad penal de las personas naturales, ni porque se hubiere dictado sobreseimiento.

Tampoco se extinguirá la responsabilidad de las personas jurídicas cuando éstas se hubieran fusionado, transformado, escindido, disuelto, liquidado o aplicado cualquier otra modalidad de modificación prevista en la ley.

Artículo 55.- Formas de extinción.- La pena se extingue por cualquiera de las siguientes causas:

1. Cumplimiento integral de la pena en cualquiera de sus formas.

2. Extinción del delito o de la pena por ley posterior más favorable.

3. Muerte de la persona condenada.

4. Indulto, excepto en los casos de delitos contra la eficiente administración pública, genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro y homicidio por razones políticas o de conciencia.

5. Recurso de revisión, cuando fuere favorable.

6. Prescripción.

7. Amnistía.

Artículo 81.- Realización de procedimientos de trasplante sin autorización.- La persona que realice procedimientos de trasplante de órganos, tejidos y células, sin contar con la autorización y acreditación emitida por la autoridad competente, será sancionada con pena privativa de la libertad de tres a cinco años.

Si en la comisión de este delito participaren personas jurídicas la pena será disolución y liquidación de la misma y una multa de doscientas remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general.

Si los componentes anatómicos extraídos o implantados provienen de niñas, niños o adolescentes o persona con discapacidad será sancionado con pena privativa de libertad de cinco a siete.

Serán comisados los instrumentos, productos o réditos utilizados u obtenidos del cometimiento de este delito.

Artículo 184.- Insolvencia fraudulenta.- La persona que a nombre propio

o en calidad de representante legal, apoderada, directora, administradora o empleado de entidad o empresa simule, por cualquier forma, un estado de insolvencia o quiebra para eludir sus obligaciones frente a sus acreedores será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años y multa de cincuenta a cien salarios básicos unificados del trabajador en general.

Igual pena tendrá la persona que en calidad de representante legal, apoderado, director, administradora o administrador, sabiendo o debiendo saber el estado de insolvencia en que se encuentra la persona jurídica que administra, acuerde, decida o permita que ésta emita valores de oferta pública o haga oferta pública de los mismos.

Si se determina responsabilidad penal de personas jurídicas, se impondrá la pena de clausura definitiva de sus locales o establecimientos y multa de cincuenta a cien salarios básicos unificados del trabajador en general.

Artículo 228.- Falta de afiliación al Instituto Ecuatoriano de Seguridad

Social por parte de una persona jurídica.- En el caso de personas jurídicas, que no cumplan con la obligación de afiliar a sus trabajadores al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, se impondrá la intervención judicial por el tiempo necesario para precautelar los derechos de los trabajadores y se les impondrá una multa de cien a doscientos salarios básicos unificados del trabajador en general y cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general por cada empleado no afiliado, siempre que no abonare el valor respectivo, dentro de las cuarenta y ocho horas de haberle hecho saber

Artículo 244.- Responsabilidad de personas jurídicas.- Si se determina

responsabilidad penal de una persona jurídica, se le impondrán las siguientes

penas:

1. Multa de cien a doscientos salarios básicos unificados del trabajador en general, si el delito es sancionado con pena privativa de libertad de menos de un año.

2. Multa de doscientos a quinientos salarios básicos unificados del trabajador en general, si el delito es sancionado con pena privativa de libertad de igual o menor a tres años.

3. Clausura temporal o definitiva de sus locales o establecimientos y multa de quinientos a mil salarios básicos unificados del trabajador en general,

si el delito es sancionado con pena privativa de libertad igual o menor a seis años.

4. Prohibición de realizar la actividad 4. que produjo el daño ambiental y multa de mil a mil quinientos a mil salarios básicos unificados del trabajador

en general, si el delito es sancionado con pena privativa de libertad igual o menor a nueve años.

5. Extinción de la persona jurídica y multa de mil quinientos a cinco mil salarios básicos unificados del trabajador en general, si el delito es sancionado con pena privativa de libertad mayor de seis años.

Artículo 255.- Responsabilidad penal de personas jurídicas.- Si se determina responsabilidad penal de la persona jurídica por las acciones tipificadas en esta sección se sancionará con multa de quinientas a mil remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general. (Delitos contra los hidrocarburos, derivados de hidrocarburos, gas licuado de petróleo y biocombustibles)

Artículo 286.- Defraudación Tributaria.- La persona que simule, oculte,

omita, falsee o engañe en la determinación de la obligación tributaria, para

dejar de pagar en todo o en parte los tributos realmente debidos, en provecho

propio o de un tercero; así como la persona que dificulte las labores de

control, determinación y sanción que ejerce la administración tributaria, será

sancionada en los siguientes casos:

1. Utilizar identidad o identificación supuesta o falsa en la solicitud de inscripción,

actualización o cancelación de los registros que llevan las administraciones

tributarias.

2. Utilizar datos, información o documentación falsa o adulterada en la solicitud

de inscripción, actualización o cancelación de los registros que

llevan las administraciones tributarias.

3. Destruir, ocultar o alterar sellos de clausura o de incautación.

4. de que se encuentre

clausurado.

5. Imprimir y hacer uso de comprobantes de venta o de retención que no

hayan sido autorizados por la Administración Tributaria.

6. Proporcionar a la Administración Tributaria, informes, reportes con mercancías,

datos, cifras, circunstancias o antecedentes falsos, incompletos,

desfigurados o adulterados.

7. Hacer constar en las declaraciones tributarias datos falsos, incompletos,

desfigurados o adulterados.

8. La falsificación o alteración de permisos, guías, facturas, actas, marcas,

etiquetas o cualquier otro tipo de control de fabricación, consumo, transporte,

importación y exportación de bienes gravados.

9. Alterar libros o registros informáticos de contabilidad, anotaciones,

asientos u operaciones relativas a la actividad económica, así como el

registro contable de cuentas, nombres, cantidades o datos falsos.

10. Llevar doble contabilidad con distintos asientos en libros o registros informáticos,

para el mismo negocio o actividad económica.

11. Destruir total o parcialmente, los libros o registros informáticos de contabilidad

u otros exigidos por las normas tributarias, o los documentos

que los respalden, para evadir el pago o disminuir el valor de obligaciones

tributarias.

12. Vender para consumo aguardiente sin rectificar o alcohol sin embotellar

y declarar falsamente volumen o grado alcohólico del producto sujeto al

tributo, fuera del límite de tolerancia establecido por el INEN, así como

la venta fuera del cupo establecido por el Servicio de Rentas Internas,

del alcohol etílico que se destine a la fabricación de bebidas alcohólicas,

productos farmacéuticos y aguas de tocador.

13. Emitir o aceptar comprobantes de venta por operaciones inexistentes o

cuyo monto no coincida con el correspondiente a la operación real.

14. Presentar a la Administración Tributaria comprobantes de venta por

operaciones inexistentes o cuyo monto no coincida con el correspondiente

a la operación real.

15. Emitir o aceptar comprobantes de venta por operaciones realizadas con

empresas fantasmas, inexistentes o supuestas.

16. Presentar a la Administración Tributaria comprobantes de venta por

operaciones realizadas con empresas fantasmas, inexistentes o supuestas.

17. Omitir ingresos, incluir costos, gastos, deducciones, exoneraciones, re bajas o retenciones falsas o inexistentes o superiores a las que procedan

legalmente, para evitar el pago de los tributos debidos.

Extender a terceros el beneficio 18. de un derecho a subsidios, rebajas,

exenciones, estímulos fiscales o beneficiarse sin derecho de los mismos.

19. Simular uno o más actos, contratos para obtener o dar un beneficio de

subsidio, rebaja, exención o estímulo fiscal.

20. La falta de entrega deliberada, total o parcial, por parte de los agentes

de retención o percepción, de los impuestos retenidos o percibidos,

después de diez días de vencido el plazo establecido en la norma para

hacerlo.

21. La obtención indebida de una devolución de tributos, intereses o multas.

Las penas aplicables al delito de defraudación son:

En los casos de los números 1 a 12 serán sancionados con pena privativa

de libertad de uno a tres años.

En los casos de los números 13 a 16 serán sancionados con pena privativa

de libertad de tres a cinco años. Cuando el monto de los comprobantes de

venta supere las cien salarios básicos unificados del trabajador en general

será sancionado con el máximo de la pena privativa de libertad prevista para

estos delitos.

En los casos de los números 17 a 19 serán sancionados con pena privativa

de libertad de cinco a siete años. Cuando de los impuestos defraudados superen

los cien salarios básicos unificados del trabajador en general serán

sancionados con el máximo de la pena privativa de libertad prevista para

estos delitos.

En los casos de los números 20 y 21 serán sancionados con pena privativa

de libertad de cinco a siete años. Cuando los impuestos retenidos o percibidos

que no hayan sido declarados o pagados, así como en los casos de impuestos

que hayan sido devueltos dolosamente y superen los cien salarios

básicos unificados del trabajador en general serán sancionados con pena

privativa de libertad de siete a nueve años.

Constituye defraudación agravada y será sancionada con el máximo de la

pena prevista para cada caso, la cometida con la participación de uno o más

funcionarios o servidores de la administración tributaria y acarreará, además,

la destitución del cargo de dichos funcionarios o servidores.

En el caso de personas jurídicas, sociedades o cualquier otra entidad que,

aunque carente de personería jurídica, constituya una unidad económica o

un patrimonio independiente de la de sus miembros, de conformidad con lo

dispuesto en este código serán sancionadas con pena de extinción de la persona jurídica y multa de cincuenta a cien salarios básicos unificados del

trabajador en general.

Las personas que ejercen control sobre la persona jurídica o que presten

sus servicios como empleados o trabajadores, o por prestación de servicios

profesionales, serán responsables como autores si habrían participado en la

defraudación tributaria en beneficio de la persona jurídica, aunque no hayan

actuado con mandato alguno.

En los casos en los que el agente de retención o agente de percepción sea

una institución del Estado, los funcionarios encargados de la recaudación,

declaración y entrega de los impuestos percibidos o retenidos al sujeto activo

además de la pena privativa de libertad por la defraudación, sin perjuicio

de que se configure un delito más grave, serán sancionados con la destitución

y quedarán inhabilitados ocupar cargos públicos.

Cada caso será investigado, juzgado y sancionado sin perjuicio del cumplimiento

de las obligaciones tributarias así como del pago de los impuestos

debidos.

Artículo 304.- Operaciones indebidas de seguros.- Serán sancionadas

con pena privativa de libertad de tres a cinco años y multa de cincuenta a

cien salarios básicos unificados del trabajador en general:

1. Las personas que, sin estar legalmente autorizadas, establezcan empresas

o negocios que realicen operaciones de seguros, cualquiera que

fuere su denominación, siempre que, a cambio del pago de una prima,

cuota o cantidad anticipada, se asuman la obligación de indemnizar por

una pérdida o daño producido por un acontecimiento incierto; o, a pagar

un capital o una renta si ocurre la eventualidad prevista en el contrato; o,

2. Las personas que, declarando falsos siniestros, se hagan entregar las

indemnizaciones por las pérdidas o daños contemplados en un contrato

de seguro o reaseguro.

En los casos precedentes, por las personas jurídicas serán responsables las

o los administradores que hubieren autorizado las operaciones, o los que a

nombre de aquellas hubieren suscrito los respectivos contratos.

Artículo 314.- Responsabilidad penal de las personas jurídicas.- En los

delitos previstos en esta sección, si se determina responsabilidad para la

persona jurídica se sancionará con las siguientes penas:

Multa de cien a doscientos salarios básicos unificados 1. del trabajador en

general, si el delito cometido por la persona jurídica tiene previsto una

pena de privación de libertad de menos de cinco años.

2. Multa de doscientos a quinientos salarios básicos unificados del trabajador en general, si el delito cometido por la persona jurídica tiene previsto una pena de privación de libertad igual o menor a diez años.

3. Clausura definitiva de sus locales o establecimientos y multa de quinientos a mil salarios básicos unificados del trabajador en general, el delito cometido por la persona jurídica tiene prevista una pena de privación de libertad igual o menor a quince años.

4. Extinción y multa de mil a cinco mil salarios básicos unificados del trabajador en general, si el delito cometido por la persona jurídica tiene una

pena privativa de libertad mayor de quince años.

(Delitos contra el sistema financiero)

 

Hay que destacar el crecimiento de la delincuencia de carácter económico realizada en el marco brindado por personas jurídicas y favorecida por el creciente proceso de globalización, que a través de las nuevas tecnologías y la posibilidad de esconderse en el ciberespacio realizan las más diversas defraudaciones, no pudiendo llegar a personas naturales

La criminalidad de empresa, no ha sido tratada sino a nivel de derecho comercial y civil con sanciones que no pasan por el derecho penal, lo que el informe ha realizado es una superación de otras legislaciones que reconocen la responsabilidad empresarial como solidaria de la responsabilidad penal de las personas naturales.

Ahora la responsabilidad penal de personas jurídicas puede investigarse independiente de la existencia de personas naturales ubicables.

 

Argumentos de las escuelas clásicas del derecho penal: el formalismo jurídico

Jiménez de Asúa se centraba en:

a) la consideración de la culpabilidad como elemento conceptual inexorable del delito, es decir, la persona moral no puede cometer infracciones penales por no ser susceptible de dolo, que requiere consciencia de las circunstancias de hecho y del significado de éste; y.

b) la pena, además de ser consecuencia del acto delictivo, tiene un fin, la prevención especial, que no puede realizarse sobre la persona moral y, por tanto, son incapaces de pena.

Ahora la realidad:

a) el hecho de la experiencia no puede ser negado sobre la base del puro y simple raciocinio;

b) la cuestión es de imputación, de atribución por el ordenamiento jurídico de una determinada consecuencia –sanción penal— a hechos y acciones humanas calificados lógicamente de ilícitos, pero con una característica fundamental: esos hechos y acciones humanas ilícitos no se imputan jurídicamente al ente psico-físico que los ejecutó sino a una comunidad de personas estructuradas jurídicamente que se denomina comúnmente “persona jurídica”;

c) no existe imposibilidad jurídica de sancionar penalmente a una persona jurídica porque para cada ordenamiento jurídico, será un problema de índole puramente axiológica el decidir o no el establecimiento positivo de esa responsabilidad pena

El estado a través de la legislación determinará si es o no legítimo imputarles acciones realizadas por quienes, indudablemente, sí la tienen y actúan en su representación: sus órganos.

Además para la lucha contra la delincuencia y mantener la paz se requiere de la innovación normativa para enfrentar a la delincuencia sobre todo económica y ambiental que muchas veces a nombre del formalismo puede poner en peligro derechos humanos y el resarcimiento a las víctimas.

Zaffaroni, dice que deben extremarse los recaudos para punir a los directivos y administradores de la persona jurídica, que por otra parte, puede ser objeto de sanciones administrativas que, en sustancia, no serán diferentes de las que se propone para la sede penal (multa, disolución, suspensión de personería, etc.), y ahí el debate: LAS SANCIONES PENALES DEBEN SER MÁS DURAS QUE LAS ADMINISTRATIVAS EXISTENTES?

MP/CM

 

Y la responsabilidad del estado en delitos de lesa humanidad? Es un ejemplo que no es nuevo y que es necesario!

Marisol Peñafiel
Asambleísta por Imbabura Alianza PAIS

Marisol Peñafiel Montesdeoca, joven imbabureña; líder de juventudes, vinculada a la dirigencia de organismos estudiantiles, barriales, parroquiales y de mujeres; de la niñez y adolescencia; convencida en l..

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