Marisol Peñafiel participó en la sesión No. 11 de la Comisión Especializada Permanente de Biodiversidad y Recursos Naturales

Lunes, 02 de septiembre del 2013 - 22:09 Imprimir

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Marisol Peñafiel Asambleísta por la Provincia de Imbabura  participó en la sesión No. 11 de la Comisión Especializada Pemanente de Biodiversidad y Recursos Naturales exponiendo sus puntos de vista de forma clara y presisa luego de  avocar conocimiento de la resolución del Consejo de Administración Legislativa (CAL) que determinó que la Comisión de Biodiversidad y Recursos Naturales sea la encargada de analizar la propuesta gubernamental para declarar de interés nacional la explotación de los bloques 31 y 43 en el sector del Yasunín.

1.    Se requieren dos informes de la Comisión según los plazos que establece la Ley Orgánica de la Función Legislativa 2.    El Pleno de la Asamblea Nacional dictará una resolución de declaratoria de una excepción a la prohibición establecida en el art. 407 de la Constitución de la República 3.    Sobre el parque Yasuní y la zona intangible el Ministerio de Ambiente según decreto ejecutivo debe realizar un informe anual sobre el estado de aplicación de protección de la zona intangible. SE PODRÍA SOLICITAR LOS ÚLTIMOS INFORMES ANUALES O LA EXPOSICIÓN DE LA MINISTRA DE AMBIENTE SOBRE ESOS INFORMES 4.    El informe del Ministerio de Medio Ambiente recalca algunos criterios que pueden ser considerados en la Resolución: •    Cumplir a cabalidad con la normativa ambiental vigente y los estándares ambientales que permitan mantener la integridad ambiental del Parque Nacional Yasuní. Por ejemplo la política de Estado sobre la mitigación del cambio climático (decreto ejecutivo N° 1815) •    Elaboración de los estudios de impacto ambiental previo el plan de explotación. •    Obligatoriedad de utilización de tecnologías ambientalmente limpias •    Ejecución del plan de monitoreo y de relaciones comunitarias •    Valoraciones de servicios ambientales, bienes ambientales •    Cumplimiento del art. 19 y 20 de la Ley de Gestión Ambiental y Sistema único de manejo ambiental (SUMA) •    Durante todo el proceso después de la declaratoria se deberán cumplir con los estándares de calidad ambiental (ECAS) Art. 19 y 20 de Ley de Gestión Ambiental CAPITULO II DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y DEL CONTROL AMBIENTAL Art. 19.- Las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio. Art. 20.- Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo. 5. En el informe del Ministerio de recursos no renovables se resalta la elaboración de un plan de gestión social y dentro de este un programa de relaciones comunitarias, que contiene salud, educación, autogestión de proyectos productivos, infraestructura y seguimiento y monitoreo de políticas de gestión social. Se podría agregar que este Plan contenga además la participación de las comunidades para el seguimiento de la parte ambiental que deben respetar las empresas que exploten el crudo en los bloques 31 y 43. 6. En el plan de gestión ambiental sobre consulta previa en la zona se podría establecer en la resolución unos parámetros para realizarla y entrega de informe a la Asamblea Nacional o que en el Informe a la Nación el Presidente realice un exposición específica sobre la explotación en estos bloques y el cumplimiento del Plan Nacional del Buen Vivir. MP-CM

Marisol Peñafiel
Asambleísta por Imbabura Alianza PAIS

Marisol Peñafiel Montesdeoca, joven imbabureña; líder de juventudes, vinculada a la dirigencia de organismos estudiantiles, barriales, parroquiales y de mujeres; de la niñez y adolescencia; convencida en l..

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