OBJECIÓN PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE CONSEJOS NACIONALES PARA LA IGUALDAD

Miércoles, 25 de junio del 2014 - 00:00 Imprimir

Nuestro ordenamiento constitucional faculta al Presidente de la República a objetar total o parcialmente los proyecto de ley aprobados en la Asamblea Nacional, en tal sentido es calificado como co legislador, en el presente caso se trata de una objeción parcial en aspectos muy puntuales, de carácter jurídico, que considero son importantes ya que con ello se perfecciona el proyecto y se corrigen posibles defectos pero fundamentalmente el proyecto no se encuentra desnaturalizado o su esencia no ha cambiado, al respecto me permito comentar las siguientes observaciones hecha por el Presidente y que las comparto.

EL ACÁPITE UNO DE LA OBJECIÓN.- Efectivamente como señala la objeción presidencial, la redacción del segundo inciso del artículo 8 de proyecto hace referencia a quienes pueden participar en el concurso de méritos y oposición para formar parte del consejo, señalando que pueden hacerlo los titulares del derecho, cuando en realidad como bien se señala en la objeción los titulares del derecho son todos los ciudadanos, tanto individualmente concebido como colectivamente, lo que si es claro es que deben ser beneficiarios de la políticas de inclusión, sea de género, movilidad, pueblos y nacionalidades, inter generaciones, o dispacidad, esto es que formará parte del consejo para la igualdad que incluya a personas con discapacidad, personas que tengan discapacidad, igual en todos los casos.

EL ACÁPITE DOS DE LA OBJECIÓN.- La objeción presidencial considera en cumplimiento de las competencias de los consejos, en las que se encuentra la designación de un secretario técnico, dada sus atribuciones de orden especial y técnico, debería a criterio del Presidente y lo cual comparto tener título académico por lo menos de tercer nivel en las áreas que va a desempeñarse.

EL ACÁPITE TRES DE LA OBJECIÓN.- La disposición transitoria sexta del proyecto que trata sobre los fondos y bienes que poseía el FODEPI (Fondo de desarrollo de las nacionalidades y pueblos indígenas) y que ahora pasarán a manos de la Corporación de Finanzas Populares y solidarias creado en la ley de economía social y solidaria, igualmente sucede con las personas que labora en esta institución exceptuando aquellos de libre nombramiento y remoción, hasta cuando se nombre a los consejeros de la igualdad, lo cual no comparte el ejecutivo toda vez que para el presidente, los consejero que formen parte de los consejos de la igualdad no tienen injerencia sobre la corporación fe finanzas populare sy solidaria, siendo esta otra institución, en tal sentido comparto con la objeción.

EL ACÁPITE CUARTO DE LA OBJECIÓN.- Aquí se hace una objeción a la redacción del artículo específicamente que se cambie la palabra diez por décima, e decir en ves de escribirse disposición transitoria diez, debe escribirse disposición transitoria décima.

EL ACÁPITE QUINTO DEL PROYECTO.- En esta objeción el señor presidente puntualiza que el presente proyecto reforma el artículo 170 del código de la niñez y adolescencia pero es su inciso final y eso es lo que recomienda se escriba en la disposición reformatoria primera del proyecto, que no consta y a lo cual me adhiero.

EL ACÁPITE SEXTO DE LA OBJECIÓN.- En la disposición transitoria segunda del proyecto de ley, se establece erróneamente que el Consejo de Telecomunicaciones dictará la regulación necesaria sobre programas de radio y televisión con el fin de salvaguardar los derechos de los niños y adolescentes, por tanto en la objeción presidencial nos hace caer en cuenta que sobre esta materia ya viene actuando el Consejo de regulación de la información y comunicación de reciente creación en la Ley Orgánica de Comunicación, lo cual es pertinente.

EL ACÁPITE SÉPTIMO DE LA OBJECIÓN.- En la disposición derogatoria segunda del proyecto se hace referencia que la vigencia de esta ley, acarrea como consecuencia la derogatoria de la ley orgánica de las instituciones públicas de los pueblos indígenas, pero se hace un mención equivocada de la fecha en que se publicó este cuerpo normativo, haciendo notar en la objeción la fecha correcta y específicamente es: registro oficial 275 de mayo 22 de 2006.

EL ÚLTIMO ACÁPITE DE LA OBJECIÓN.- En a objeción presidencial se refiere a que debe escribirse todas las normas derogadas con claridad a la vigencia de esta ley, en la caso específico la disposición transitoria cuarta del proyecto solamente hace referencia parcial a ciertos artículos de la ley de la juventud que se ven derogados cuando su, articulado afectado es mucho mayor.

CONCLUSIÓN.- Las observaciones emitidas por el Presidente de la República son pertinentes, y acertadas y que tienen como fin coadyuvar a la construcción y vigencias de mejores cuerpos legales, en tal sentido en mi calidad de asambleísta miembro de la comisión especializada de los derechos colectivos, me adhiero a las observaciones hechas por el señor Presidente más aún que no desnaturaliza el proyecto y se da de esta forma cumplimiento al mandato contante en el Art. 156 de la constitución que afirma la creación de los consejo nacionales de la igualdad, órganos responsables de asegurar la plena vigencia de los derechos consagrados en la constitución.

 

Gabriela Díaz
Asambleísta por Pastaza Avanza

María Gabriela Díaz Coka,  nació en la ciudad de Puyo en la provincia de Pastaza, realizó sus estudios primarios y secundarios en su ciudad natal y los estudios superiores los continuó en la ciudad de Quito, en la carrera de Comunicación Social con Mención en Comunicación Organizacional. Ha realizado cursos relacionados con liderazgo para la transformación, procesos para elaboración de programas y proyectos, así como cursos para internalizar la perspectiva de género en el trabajo con sectores vulnerables de la sociedad, dictados por la Escuela Politécnica del Litoral ESPOL y la Corporación Andina de Fomento básicamente.

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