OBSERVACIONES AL CÓDIGO ORGÁNICO DEL AMBIENTE

Jueves, 01 de octubre del 2015 - 10:58 Imprimir

OBSERVACIONES AL CÓDIGO ORGÁNICO DEL AMBIENTE - PRIMER DEBATE

1.- En el capítulo  VII MANEJO RESPONSABLE DE LA FAUNA URBANA

Añadir la siguiente disposición

Artículo6.- "Programas de atención médica veterinaria prevención y Control- Corresponde al Ministerio del Salud Pública y los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, implementar y aplicar, coordinada y periódicamente, los programas de  vacunación, prevención de enfermedades y de control de reproducción de la fauna urbana en especial de caninos y felinos.

Adicionalmente se deberán  ejecutar programas y proyectos orientados a brindar el servicio de salud veterinaria de forma pública y gratuita para el tratamiento de enfermedades o lesiones de este tipo de animales, o de aquellos  considerados como abandonados cuando exista una persona interesada en su proceso de adopción.

Las instituciones protectoras de animales, legalmente constituidas y reconocidas, podrán apoyar los programas de prevención y control humanitario de las poblaciones caninas y felinas en coordinación con los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales.

En zonas rurales, el Ministerio de Salud Pública organizará e implementará programas de atención médica veterinaria”

FUNDAMENTOS DE LA PROPUESTA:

De acuerdo al criterio La Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) los Servicios Veterinarios como un Bien Público Mundial y su alineación con las normas  internacionales como una prioridad de inversión pública.

Creemos que, la posesión de un animal doméstico o de compañía le reporta un bien  a la persona que está a su cargo, y que a su vez este tipo de  animales necesitan de los seres humanos para alcanzar y mantener un adecuado nivel de desarrollo.

En otras palabras, la convivencia   entre personas y animales crea un vínculo de mutuo beneficio, una oportunidad para vivenciar  nuevas formas de responsabilidad y de afecto, a las cuales debería tener acceso toda persona que esté en disposición de hacerlo, sin que los recursos económicos sean un limitante trascendental para acoger  y cuidar de un animal doméstico.

Es decir, todo poseedor de un animal debería tener la posibilidad de proporcionar al mismo le la atención en salud que  requiera, sin que el costo  monetario sea un factor  limitante.

Muchos animales son descuidados o desatendidos, poniendo en riesgo su bienestar e incluso la salud  de la comunidad, porque sus dueños no pueden acceder a la consulta veterinaria privada. En tal consideración, pienso que al tratar este proyecto de ley, debemos tener la visión de una atención integral en materia de protección y bienestar animal y eso no será posible sin la atención médica veterinaria a cargo de las instancias estatales correspondientes, y que va más allá del control y esterilización (que finalmente son proyectos bastante eventuales).

La implementación de un programa de servicios médico veterinarios adicionalmente permitirá ir creando mayor conciencia sobre la importancia y necesidad de una adecuada atención para los animales, y también posibilitará contar con una fuente de empleo adicional para quienes tienen la hermosa vocación de cuidar de otros seres vivos y que son los profesionales médico-veterinarios de nuestro país.

De forma complementaria a esta propuesta, también sería conveniente que en esta misma ley conste la obligación de las universidades para que a través de las facultades de medicina veterinaria presten sus servicios por medio  de consultorios comunitarios gratuitos (tal como han venido haciendo las facultades de ciencias de la salud y otras carreras,  en diversas universidades a nivel nacional).

2.- El correcto manejo animal   en aquellos  destinados  al consumo humano   es un pre-requisito   en la producción de cárnicos sanos  que debe ser  un mandato a ser considerado     en el nuevo Código  Ambiental como respuesta a un problema de salud pública.

El mal trato animal es  un hecho social    que ocurre    sin ningún control   en las diferentes fases  de la producción cárnica   que impacta    directamente  en la población humana  consumidora  de cárnicos  procedentes   de los animales mal tratados,  cuyas toxinas al morir   el animal,    se constituyen   en un factor  de  riesgo     que sedimentariamente  está   ligado     a  enfermedades   degenerativas como el cáncer  y enfermedades cardiovasculares. 

El mal manejo animal es el que  genera  toxinas  tales como las catecolaminas: adrenalina,  noradrenalina, dopaminas,  glucolisis anaeróbica, ácido láctico, etc.   que el animal en la naturaleza las metaboliza  a través   del excremento y la orina    aproximadamente en dos o tres  horas,  pero cuando muere,  las toxinas quedan   diseminadas,  atrapadas en todo el producto cárnico   y el que consume  ese  producto cárnico cargado de toxinas,  es el ser humano  con todas las implicaciones  a nivel de  salud,  lo que provoca que la atención  del Estado  hacia la producción cárnica sea un  problema  de salud pública,  especialmente en nuestra sociedad  que mayoritariamente  es consumidora de cárnicos   y lo hace desde una perspectiva  aspiracional,  creyendo que el que come mucha carne, está bien alimentado, fenómeno este último que laboratorios como Novartis  recomiendan  regularizar  el consumo,   siempre y cuando el   producto cárnico  haya sido manejado bajo  los estándares de calidad recomendados por la OIE  (organización Mundial de Sanidad Animal)  en torno al bienestar animal, es decir,   cuando el animal   se halla vivo   todavía.

Varias instituciones apoyan la presente iniciativa, entre ellas SOLCA (sociedad Ecuatoriana de Lucha Contra el Cáncer) así mismo  la Facultad de Estudios Bio-Médicos  de la Universidad de las Américas  o la Secretaría Nacional de Salud del Ecuador.

Por ello, propongo que en el artículo 63 de la propuesta se incluya el siguiente texto que me parece tiene una visión más integral de la problemática: 

“En la producción de cárnicos  sanos e inocuos, se observará  sistemáticamente   el correcto manejo animal, el mismo que tendrá como referente  las normas nacionales e internacionales de bienestar animal,  será personal calificado  el encargado del manejo animal  en los centros de reproducción, crianza, alimentación, experimentación,  transporte  y/o  faenamiento. Se evitarán  a toda costa las malas condiciones de vida,  el sufrimiento y angustia  innecesarios, cada centro contará con cámaras de vigilancia  para la supervisión y monitoreo  habituales y periódicos  del correcto manejo animal.  El Ministerio de Salud en coordinación con Agrocalidad  serán los encargados de la elaboración del respectivo   reglamento.

El  incumplimiento de la presente norma  se sancionará con una multa leve,  grave o  muy grave, que oscilarán entre  cinco, quince  y   treinta salarios básicos unificados respectivamente,  la reincidencia   se sancionará  con decomiso y clausura temporal  o definitiva del establecimiento”.

SUSTENTO CONSTITUCIONAL:

A nivel   Constitucional    el consumidor cuenta con el respaldo del artículo 13 que dice:     “Derecho a la alimentación:  las personas y colectivos tienen derecho  al acceso seguro  y permanente  a  alimentos sanos …”

Además,   el artículo 32, literal segundo    de  la Constitución  que señala:    … La prestación  de  los servicios de salud  se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad,  interculturalidad,  calidad, eficiencia, eficacia,  precaución  y bioética …”

SUSTENTO LEGAL:

 Y a  nivel legal  el artículo 24, párrafo segundo de la Ley Orgánica del Régimen de Soberanía Alimentaria, que señala:

“Los animales que se destinen a la alimentación humana serán reproducidos, alimentados, criados, transportados y faenados en condiciones que preserven su bienestar y la sanidad del animal”.

Betty Carrillo
Asambleísta por Tungurahua Alianza PAIS

Betty Carrillo, Mujer de izquierda, enamorada de la libertad y la justicia social. Decidida a ser participe del cambio positivo en la historia del Ecuador, Actual Asambleísta por la Provincia de Tungurahua, na..

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