OBSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Martes, 14 de octubre del 2014 - 00:00 Imprimir

ANTECEDENTES:

Mediante Resolución del Consejo de Administración Legislativa “CAL”, de 17 de enero de 2014, califica el Proyecto de Ley Orgánica de la Defensoría de Pueblo, presentado por el Doctor Ramiro Rivadeneira, en su calidad de Defensor del Pueblo, el mismo que ha sido remitido a la Comisión Especializada permanente de Participación Ciudadana y Control Social, para su tratamiento, y a su vez difundido su contenido a todos los Asambleístas a través del Portal de la Asamblea. En tal sentido, me permito remitir las siguientes observaciones con el fin de aportar al debate y discusión de la ley y sea valorados por la Comisión en los siguientes términos:

DESARROLLO:

ARTICULO 1 DE LA PROPUESTA.- El Artículo uno de la propuesta refiere al objeto y finalidad de la Defensoría del Pueblo, en el que señala que el fin del organismo es proteger y promover los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos y Derechos de la Naturaleza.

Si bien es correcto este fin, su redacción, a mi juicio, no es precisa, ya que la protección no va dirigida a los derechos, que son abstracciones del constituyente; sino a quienes son titulares de derechos; por esa razón las personas y la naturaleza por sí solos o a través de sus legitimados para accionar, solicitan la TUTELA de sus derechos. Es por esto que los Arts. 214 y especialmente el 215 de la Constitución de la República del Ecuador, cuando establece las funciones de la Defensoría del Pueblo dice textualmente: “....La protección y la tutela de los derechos de los habitantes del Ecuador....”. En tal sentido considero que el artículo debe escribirse de la siguiente forma:

“Art. 1.- Objetivos y Fines.- Esta ley tienen como objetivo normar las atribuciones y estructura de la Defensoría del Pueblo, con el fin de proteger, promover y tutelar los derechos fundamentales de los habitantes y la naturaleza del Ecuador, así como de las ecuatorianas y ecuatorianos que estén fuera del país, de conformidad a lo establecido en la Constitución y en los Tratados e Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos”.

ARTÍCULO 2 DE LA PROPUESTA.- La presente disposición contiene en su primer inciso a más de la naturaleza jurídica, la mención de que la Defensoría del Pueblo “integra” la Función de Transparencia y control social; sin embargo, la forma en como se encuentra enunciado a mi juicio da lugar a confusión, ya que el señalar que la Defensoría del Pueblo “integra”, la Función de Transparencia y Control Social, se consideraría que unifica, organiza la función de Transparencia y Control Social, cuando más bien forma parte, o es parte integrante de ella, y ejerce control en relación a los derechos fundamentales; a más de ello vuelve a repetir de forma innecesaria los fines de la Defensoría del Pueblo establecidos en el artículo uno de la propuesta, cuando señala nuevamente que: este organismo ejerce control, y defensa de los derechos fundamentales. En tal sentido propongo el siguiente texto alternativo:

“Naturaleza Jurídica.- La Defensoría del Pueblo es un órgano de derecho público con jurisdicción nacional, personalidad jurídica, desconcentrada, con autonomía administrativa, financiera, presupuestaria; forma parte de la Función de Transparencia y Control Social, y su sede esta en la capital del Ecuador.”

ARTÍCULO 4 DE LA PROPUESTA.- Esta propuesta de Ley Innovadora inserta principios procesales que regulan la actividad de la Defensoría del Pueblo. Pero es fundamental que los pronunciamientos de la Defensoría, sean estos: informes, medidas de cumplimiento obligatorio, resoluciones, actas transaccionales, u otros actos con efectos jurídicos se vea acompañada de la obligatoriedad necesaria a fin de garantizar su cumplimiento; en tal sentido es conveniente que se establezca como principio la obligatoriedad de sus pronunciamientos, que si bien puede colegirse son de cumplimiento inmediato, no se encuentra expresamente establecido, todo ello con el fin de dar fortaleza a las actuaciones de la Defensoría del Pueblo. Más aún cuando la propuesta desarrolla medidas de cumplimiento obligatorio e inmediato que puede tomar el Defensor del Pueblo, en caso de vulneración de derechos constitucionales de las personas.

ARTÍCULO 7 DE LA PROPUESTA.- Contiene las garantías de independencia del Defensor del Pueblo, que se materializa en el fuero de Corte Nacional y en su inmunidad, todo ello en concordancia con el Art. 216 de la Constitución. Sin embargo la inmunidad del Defensor del Pueblo debe no solamente ser enunciada, y extendida al ámbito civil y penal; sino que debe terminar desarrollándose la forma en cómo y cuál sea el organismo competente para levantar esta inmunidad, cuando realice actos que no tienen relación al ejercicio de sus funciones, toda vez que no existe regulación al respecto en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, ni en la propuesta presentada, y siendo concordante con la legislación vigente, debe corresponder al organismo que posesionó al funcionario, conocer y resolver un pedido de levantamiento de inmunidad, esto es a la Asamblea Nacional, con la misma aceptación y voluntad de lo que se requiere para amnistías e indultos. Por lo dicho considero que debe añadirse inciso con el siguiente texto:

“La inmunidad del Defensor del Pueblo, puede ser levantada por la voluntad de los dos tercios, de los miembros de la Asamblea Nacional, por actos que no tienen relación al ejercicio de sus funciones y a petición de la Corte Nacional de Justicia”.

ARTÍCULO 69 DE LA PROPUESTA.- Dado el grado de especialidad e importancia de las atribuciones que tienen la Defensoría del Pueblo, muchas de las cuales pueden ser conocidas por Delegados del Defensor en las Provincias considero, es pertinente establecer ciertos requisitos para la designación de Delegados, ya que en la misma lógica se exige requisitos mínimos esenciales para el Defensor del Pueblo.

En tal sentido sugiero a la Comisión que los requisitos que se deben exigir para ser Delegado del Defensor del Pueblo sean los mismos que la Jueces Provinciales.

 

Gabriela Díaz
Asambleísta por Pastaza Avanza

María Gabriela Díaz Coka,  nació en la ciudad de Puyo en la provincia de Pastaza, realizó sus estudios primarios y secundarios en su ciudad natal y los estudios superiores los continuó en la ciudad de Quito, en la carrera de Comunicación Social con Mención en Comunicación Organizacional. Ha realizado cursos relacionados con liderazgo para la transformación, procesos para elaboración de programas y proyectos, así como cursos para internalizar la perspectiva de género en el trabajo con sectores vulnerables de la sociedad, dictados por la Escuela Politécnica del Litoral ESPOL y la Corporación Andina de Fomento básicamente.

Facebook - Gabriela Díaz Facebook - Gabriela Díaz

E-mail - Gabriela Díaz

Av. 6 de Diciembre y Piedrahita · Teléfono: (593)2399 - 1000 | Quito · Ecuador