OBSERVACIONES AL PROYECTO LEY INCENTIVOS ASOCIACIONES PÚBLICO-PRIVADAS

Miércoles, 07 de octubre del 2015 - 11:59 Imprimir

Quito, octubre 5 de 2015

MTG-035-2015

Señora

Gabriela Ribadeneira Burbano

Presidente de la Asamblea Nacional

En su Despacho

De mi consideración:

Sin perjuicio de que pueda posteriormente presentar observaciones adicionales en el debate al interior de la Comisión de lo Económico, productivo y de la Microempresa, solicito a usted que, por su intermedio, se ponga en conocimiento a la Asambleísta Lídice Larrea Viteri, Presidente de la Comisión Especializada Permanente de Desarrollo Económico, Productivo y de la Microempresa, las siguientes observaciones al “Proyecto de Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público-Privadas, y la Inversión Extranjera”, que al momento se encuentra en trámite en la indicada Comisión como proyecto económico urgente.

1. En el Artículo 2, se indica que el proyecto público podrá consistir, entre otros:

“4.5 En la construcción y comercialización de vivienda de interés social y en obras de desarrollo urbano, siempre que sean calificados como prioritarios por el comité interinstitucional;”

Sugiero el siguiente texto alternativo:

4.5 En la construcción y comercialización de vivienda de interés social y en obras de desarrollo urbano, siempre que sean calificados como prioritarios por el comité inter institucional, a pedido de cualquier ente del sector público, incluidos los GADS, o de cualquier actor del sector privado.

2. En el Artículo 2 , párrafo segundo del numeral 5, se señala:

“Las leyes sectoriales establecen el régimen específico a que se sujeta la delegación o participación privada, a través de cualquier modalidad, para la ejecución de obras, adquisición de bienes y prestación de servicios en los sectores estratégicos, por lo que, las disposiciones de esta ley no se aplicarán a esos casos. Las disposiciones de este capítulo referentes a incentivos tributarios tampoco se aplicarán a estos casos”.

La exclusión de las alianzas público-privadas en proyectos de los denominados sectores estratégicos cerraría las posibilidades de alcanzar los incentivos previstos en el proyecto de ley a una buena parte de potenciales inversionistas del sector privado, nacionales y extranjeros, que sin duda alguna pueden estar interesados en participar con el sector público en el financiamiento y gestión delegada de proyectos, tales como los de generación hidroeléctrica. Por ello, más allá de que las leyes sectoriales establezcan el régimen específico al que se sujeta la delegación o participación privada en los sectores estratégicos, bien se podrían hacer extensivos los incentivos tributarios previstos en el proyecto de ley para este tipo de proyectos.

3. En el Artículo 2, numeral 7, se señala:

“El proyecto público puede ser propuesto por quien tiene interés en constituirse como gestor privado. En tal caso, la entidad titular de la competencia no está obligada a acoger la iniciativa privada.”

Por otro lado, en el mismo Artículo 2, numeral 11, en el segundo párrafo, se indica:

“La selección del gestor privado ha de efectuarse mediante concurso público, salvo en los casos específicamente previstos en el ordenamiento jurídico.”

Al respecto, considero que conviene aclarar cual es el procedimiento a seguir con un proyecto público propuesto por un gestor privado y que el comité interinstitucional lo considere pertinente. Como en todo caso, la selección del gestor se debe realizar por concurso público, convendría señalar en el literal 7 que ese es el procedimiento que se aplicaría a los proyectos que presenten gestores privados y que el gobierno quiera realizar, pero en estos casos el gestor privado poponente debería tener una ventaja en la valoración de su propuesta en el concurso público que se convoque para el efecto.

4. En el Artículo 3 se indica que el comité interinstitucional de asociaciones público- privadas estará conformado por los siguientes miembros:

"Miembros con voz y voto:

1. La máxima autoridad de la autoridad coordinadora de la producción, empleo y competitividad, o su delegado permanente, quien lo presidirá;

2. La máxima autoridad de la entidad coordinadora de la política económica o su delegado permanente; y,

3. La máxima autoridad de la planificación nacional o su delegado permanente.

Participarán en las sesiones del comité interinstitucional, con voz pero sin voto, la máxima autoridad de la entidad pública promotora del proyecto de asociación público-privada, o su delegado; y, la máxima autoridad del Servicio de Rentas Internas o su delegado."

Del texto transcrito se desprende que no hay participación alguna del sector privado en este comité interinstitucional, por lo que considero pertinente se incluya a un representante de los sectores productivos con voz pero sin voto.

5. En la tercera disposición reformatoria y derogatoria que tiene que ver con las reformas a la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, Artículo 1, que se refiere a las exenciones previstas en el Artículo 159, se plantea el siguiente literal:

“2. Las transferencias realizadas al exterior de hasta un mi (1.000) dólares de los Estados Unidos de América, estarán exentas del impuesto a la salida de divisas, recayendo el gravamen sobre lo que supere tal valor. En el caso de que el hecho generador se produzca con la utilización de tarjetas de crédito o de débito, no se aplicara esta exención”

Sugiero que en el texto se indique que las transferencias realizadas al exterior estén exentas del pago del impuesto a la salida de capitales si es que el monto mensual de esas transferencias no supera los 2.000 (dos mil) dólares de los Estados Unidos de América.

6. En el Proyecto de Ley hay una disposición general que señala lo siguiente:

“ÚNICA.- Ratifíquese la vigencia de la codificación de la Ley del Sistema Hospitalario docente de la Universidad de Guayaquil”

Al respecto cabe señalar que el impuesto del dos por mil al que se refiere la Ley del Sistema Hospitalario docente de la Universidad de Guaya quil, quedó expresamente derogado cuando se aprobó el denominado Código Monetario y Financiero, por lo que no cabe de ninguna manera ratificar la vigencia del indicado impuesto. Esto sería un acto absolutamente ilegal, por lo que la disposición general indicada no tiene sentido alguno. En cualquier caso, si el Gobierno Nacional quiere restablecer el indicado impuesto, tendría que proponerlo a la Asamblea Nacional en un proyecto legislativo específico.

Atentamente,

Moisés Tacle Galárraga

Asambleísta

 

 

c.c. Dra. Lídice Larrea Viteri, Presidente de la Comisión Especializada Permanente del Desarrollo Económico, Productivo y de la Microempresa

Moisés Tacle
Asambleísta por Guayas Partido Social Cristiano

Facebook - Moisés Tacle Facebook - Moisés Tacle

E-mail - Moisés Tacle

Av. 6 de Diciembre y Piedrahita · Teléfono: (593)2399 - 1000 | Quito · Ecuador