Quito, diciembre 15 de 2014
MTG-048-2014
Señora
Gabriela Ribadeneira
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL
En su Despacho
De mis consideración:
Por medio de la presente me permito presentar a usted y por su intermedio al Presidente de la Comisión Especializada Permanente del Régimen Económico y Tributario y su Fiscalización y Control, las observaciones al informe de mayoría presentado para Primer Debate del Proyecto de Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal, calificado como urgente en materia económica.
Si se quiere incentivar la inversión nacional y extranjera, es importante considerar no solamente la minería a gran escala y los denominados sectores básicos, sino también otros sectores productivos que son generadores muy importantes de empleo y de ingresos para la economía nacional, como son las inversiones relacionadas con la agroindustria, la agroexportación, la industrialización de los productos del mar y los emprendimientos de tipo tecnológico y de innovación industrial en los distintos sectores de la economía ecuatoriana. Por ello, sugiero la siguiente redacción para el Artículo 7 del Proyecto:
Artículo 7.- Agréguese a continuación del Artículo 9.1 un nuevo artículo que diga:
“Artículo 9.2.- En el caso de inversiones nuevas y productivas en los sectores económicos determinados como industrias básicas de conformidad con la Ley, así como las inversiones nuevas y productivas en los sectores de la agroindustria, pesca y emprendimientos de tipo tecnológico, la exoneración del pago del Impuesto a la Renta se extenderá a diez (10) años, contados desde el primer año en el que se generen ingresos atribuibles directa y únicamente a la nueva inversión”.
Atentamente
Moisés Tacle Galárraga
ASAMBLEÍSTA
c.c. Comisión Especializada Permanente del Régimen Económico y Tributario y su Fiscalización y Control,