En el marco de la continuación de la Sesión 316, el pleno de la Asamblea Nacional trató las reformas a la Ley Orgánica de Educacion Intercultural LOEI.
La Dra. Betty Carrillo apoyó la reforma al Art 65, que busca sustituir el último párrafo por el siguiente: “Las resoluciones de las Juntas distritales de resolución de conflictos serán impugnables ante la máxima autoridad del Nivel de Gestión Zonal Correspondiente. Agotada esta instancia se podrá recurrir a la sede contenciosa administrativa.”
De acuerdo a la asambleísta esta reforma es necesaria en razón de que agilita el proceso administrativo y lo coloca en manos de las autoridades que conocen de forma directa la realidad de las instituciones.
Además solicitó añadir al texto “la conformación de las Juntas Distritales de Resolución de Conflictos, la participación de una persona con un perfil profesional en gestión social, desarrollo comunitario, psicología, trabajo social, mediación o negociación”.
Mientas que dentro de las facultades de la junta solicitó se añada: “medidas disciplinarias orientadas a la superación del conflicto, con inclusión de la intervención educativa, psicológica, o de atención especializada incluyendo la participación en talleres, cursos o cualquier modalidad de evento formativo que se consideren necesarios, en proporción a la falta que se hubiere cometido”.
Estas observaciones procuran que las juntas distritales deben ser algo más que una instancia jurídica, sancionatoria de carácter coercitivo o administrativa y más bien se las conviertan en una posibilidad de integración de la comunidad educativa , donde los problemas se gestionen para transformarlos en posibilidades de desarrollo.
Sobre las reformas al Art 98 que versa acerca del traslado de los docentes dentro de una misma circunscripción zonal de acuerdo a las necesidades del Sistema Educativo, la asambleísta expresó no sentirse de acuerdo, puesto que implicaría que los maestros desempeñen sus actividades fuera de su lugar habitual de residencia y que en caso del magisterio en particular hay que tener en cuenta que el docente no realiza una labor que puede determinarse solo en base a las necesidades administrativas, sino que se trata de servidores públicos que para desarrollar de forma óptima su labor deben ser parte activa de la comunidad en la que ejercen su profesión, conocer su entorno cultural y social.
Siempre comprometida con los sectores sociales para los cuales se legisla, señaló también que con la incorporación de nuevos profesionales por medio de la habilitación de títulos afines a las ciencias de la educación permitirá solventar las necesidades de personal dentro de las circunscripciones educativas, sin que por ello los maestros tengan que ser reubicados en provincias distintas al lugar de su residencia, por lo cual la asambleísta Carrillo solicitó a la Comisión se suprima este artículo del actual proyecto.