OBSERVACIONES A LEY REFORMATORIO A LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL FONDOS COMPLEMENTARIOS

Jueves, 21 de agosto del 2014 - 12:35 Imprimir

OBSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY REFORMATORIO A LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL Y A LA LEY DEL BANCO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL, PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS COMPLEMENTARIOS PREVISIONALES CERRADOS.

Una vez que el proyecto de ley, ha pasado por el primer debate y estando la Comisión Especializada Permanente de los derechos de los Trabajadores y Seguridad Social analizando las observaciones al mismo, como parte de este cuerpo legislativo me permito presentar mis reparos a este proyecto en los siguientes términos:

ARTÍCULO 1 DE LA PROPUESTA.- Este artículo de la propuesta que busca reformar la ley de Seguridad Social, básicamente exige que los fondos complementario previsionales que en su origen hayan tenido aportes estatales, deben ser administrados por el BIESS. Este mandado en mi modesto criterio se encuentra reñido a la constitución, cuyos artículos han sido citados en los mismo considerandos y que los desarrollo a continuación:

1.- LOS FONDOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL.- La seguridad social es un derecho fundamental de las personas, a tal punto que se torna irrenunciable; y, por su interés público adquiere el carácter de obligatorio; el cumplimiento de este derecho debe ser garantizado por el Estado. En consecuencia a esto se crea el IESS como entidad encargada de las prestaciones, servicios, actividades, etc, etc. Todo esto está plenamente claro en nuestra legislación. Pero lo que también está claro y no se cita en los considerandos, es la fuente de ingresos de la seguridad social, al respecto el artículo 371 inciso primero de la Constitución señala expresamente: “Las prestaciones de la seguridad social se financiarán con el aporte de las personas aseguradas en relación de dependencia y de sus empleadoras o empleadores; con los aportes de las personas independientes aseguradas; con los aporte voluntarios de las ecuatorianas y ecuatorianos domiciliados en el exterior; y con los aportes del Estado....” (lo señalado en negrillas y cursiva es mío), fuera de lo mencionado puede incorporarse aquellos beneficios que por concepto de inversiones rinden los recursos de la seguridad social.

De la lectura se desprende que no es admisible que la seguridad social adquiera fondos distintos a los establecidos en la norma constitucional, aunque dicho fondos fueren creados para realizar actividades similares a la de seguridad social. Esto se puede ejemplificar de la siguiente manera; el caso de un trabajador bajo relación de dependencia debe inexorablemente aportar a la seguridad social, en las condiciones que la ley exige; pero una vez satisfecha esta obligación jurídica, puede, y tiene la capacidad para destinar su ingreso o parte de el a otra actividad, institución, inversión, destino, distinto de la seguro social aun coincida con los fines que persigue ella persigue.

En tal sentido la propuesta desnaturaliza las fuentes de ingreso de la seguridad social y las diversifica de tal manera, que siguiendo está lógica, cualquier inversión de dinero privado en el sistema financiero por ejemplo pueda ser trasladado a ser administrado por el BIESS, bajo la condición de que realiza las mismas prestaciones, esto no tiene sustento jurídico alguno.

2.- EL DERECHO DE PROPIEDAD.- El dominio es un derecho real, que se tienen sobre bienes, y se adquiere en los modos y formas establecidas en la ley para adquirir el dominio; el trabajo manifestado en una actividad lícita por ejemplo, es un medio idóneo para obtener dinero; el dinero es un bien susceptible de propiedad. Pero la propiedad es un concepto jurídico que engloba una serie de elemento y produce una serie de efectos a su titular, es decir el dominio entraña deberes, obligaciones, y también privilegios; entre los deberes y obligaciones fundamentales que entraña la propiedad, son las consideradas en la constitución, es decir que la propiedad debe cumplir una función social y ambiental; y, entre las potestades que le da la propiedad a su titular son las de usar y disponer, del bien conforme con sus intereses y de acuerdo a la ley.

Por lo anotado, se desprende que cualquier norma que tenga como fin administrar bienes, fondos, capitales, privados, sin la autorización de su titular y sin que se cumpla un procedimiento de afectación justificada de propiedad, es atentar al derecho de dominio, en una de sus facultades más esenciales, que es la posibilidad de disponer conforme a sus intereses.

3.- EL APORTE ESTATAL.- El estado como la expresión de la organización social, es un ente que cubre a todos los ciudadanos, en tal sentido es lógico que los recursos estatales, corresponde indistintamente a todos, a quienes se debe dar cuenta sobre su uso y destino, en tanto es comprensible y justificado que el Estado, a través de sus instituciones, regule toda actividad que entraña manejo de fondos públicos. Sin embargo, en la propuesta de reforma, se establece que aquellos fondos que en su origen se hayan creado con aportes estatales, (justificando de esta manera al parecer el traslado de los fondos a la administración del BIESS), se entiende que los aportes hechos a la época tenían un fin específico, el mismo que no puede verse alterado por norma futura, ya que la obligación del Estado es velar porque el fin para el que fue destinado el aporte sea el establecido en la ley. Tal aporte en consecuencia no da lugar a que se altere los medios ni los fines, para los fueron asignados en su momento.

En tal sentido al estado le corresponde saber con claridad el manejo y destino de los fondos, de conformidad a las normas existentes y no por venir, es decir establecer una serie de condiciones nuevas, para regular hechos ya producidos.

CONSIDERACIONES DE HECHO

1.- CIERRE DE LOS FONDOS.- Considero que el proyecto de ley tiene un objetivo laudable. Sin embargo ni siquiera los fines que persigue puede alcanzar al lograr su aprobación, ya que muchos fondos se crearon con actos consensuados, y que de la misma forma pueden ser disueltos, obviamente bajo las formas establecidas en la ley para la liquidación de un fondo de cesantía; pero lo que es real y puede concretarse es el cierre de estas instituciones como de hecho ya se han pronunciado varias asambleas de participantes en fondos de cesantía, quedando para el BIESS solamente pasivos.

2.- DESVÍO DE RECURSOS.- No existiendo obligación jurídica de aportar a la seguridad social más allá de lo establecido en la ley, los recursos antes destinados a los fondos de cesantía, pueden terminar en el sistema financiero privado y ser utilizado con fines mercantiles, lo cual lejos de cumplir con el fin de mejorar ciertas prestaciones, especialmente el retiro, afecta aun más a la calidad de vida de los Ecuatorianos, más aún cuando las prestaciones de la seguridad social, actualmente se tornan insuficientes, en comparación con las necesidades actuales.

CONCLUSIÓN.

En consecuencia a lo anteriormente manifestado, comedidamente solicito a la comisión se digne analizar la viabilidad constitucional de este proyecto de ley, y con ello evitarnos una objeción parcial o total de la ley por adolecer de vicios de inconstitucionalidad en la materia, o peor aún, una vez entrada en vigencia exista una fallo de la Corte Constitucional, señalando que la ley se encuentra enfrentada a la Carta Fundamental, lo que acarrearía responsabilidades a los legisladores.

Gabriela Díaz
Asambleísta por Pastaza Avanza

María Gabriela Díaz Coka,  nació en la ciudad de Puyo en la provincia de Pastaza, realizó sus estudios primarios y secundarios en su ciudad natal y los estudios superiores los continuó en la ciudad de Quito, en la carrera de Comunicación Social con Mención en Comunicación Organizacional. Ha realizado cursos relacionados con liderazgo para la transformación, procesos para elaboración de programas y proyectos, así como cursos para internalizar la perspectiva de género en el trabajo con sectores vulnerables de la sociedad, dictados por la Escuela Politécnica del Litoral ESPOL y la Corporación Andina de Fomento básicamente.

Facebook - Gabriela Díaz Facebook - Gabriela Díaz

E-mail - Gabriela Díaz

Av. 6 de Diciembre y Piedrahita · Teléfono: (593)2399 - 1000 | Quito · Ecuador