Observaciones Proyecto de Ley reformatoria de la LOSNCP y COOTAD

Martes, 24 de marzo del 2015 - 16:41 Imprimir

La asambleísta Betty Jerez intervino en la Sesión N° 318 de Pleno de la Asamblea Nacional en la cual se trató el primer debate del proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD. En la mencionada sesión llevada a cabo el día martes 24 de marzo de 2015, la asambleísta Jerez propuso a la comisión encargada, se sustituya los dos primeros incisos del artículo 424 del COOTAD de manera que cuando se producza un fraccionamiento por lotización o urbanización, sea en la zona urbana o en la zona rural, se entregue un porcentaje de 15% a 25% de tierra que sea destinado para áreas verdes y comunales, pero que sí exista la salvedad de entrega de un porcentaje de terreno cuando los fraccionamientos no sean destinados a lotización o urbanización; este requerimiento lo realizó pensando en los fraccionamientos de los terrenos en las zonas rurales, donde los fraccionamientos proncipalmente son para trabajos agrícolas y productivos.

Por otra parte, la asambleísta Betty Jerez sugirió que en los artículos 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y 449 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización COOTAD se reduzca de tres años a doce meses el tiempo para el anuncio de proyecto, determinación de áreas de influencia y plazo de inicio del proyecto; así también, que el tiempo para el pago por el bien expropiado sea en tres meses en lugar de un año, debido a que la naturaleza de la expropiación obedece a la inmediatez de la construcción de la obra pública o de la implementación de proyectos de índole público, social o nacional, puesto que ahí radica la superposición del interés general frente al interés individual; razón por la cual, considera exagerado el tiempo de tres años para el anuncio del proyecto, determinación del área de influencia e inicio del proyecto, ya que por seguridad jurídica, los propietarios de los predios deben conocer la suerte de los mismos en el menor tiempo posible a fin de no afectar el derecho a la propiedad reconocido en la Constitución de la República y en instrumentos internacionales de derechos humanos. Adicionalmente, a fin de evitar la incertidumbre con la suerte de los bienes inmuebles, el Estado debe ser lo más responsable posible, en la determinación de proyectos y su posterior ejecución, con la finalidad de evitar abusos o pérdidas en los negocios jurídicos sobre los bienes inmuebles. Por otra parte, acotó que "si partimos del hecho que para la declaratoria de utilidad pública o interés social y nacional se debe contar con la certificación presupuestaria acerca de la existencia y disponibilidad de los recursos necesarios para proceder con la expropiación, resulta incoherente que el propietario del bien inmueble afectado tenga que esperar hasta un año para el pago, y si no se paga, puede solicitar la reversión, lo cual no siempre es lo más beneficioso para el propietario del inmueble quien ya después de perder tiempo por el anuncio del proyecto, la declaratoria, y el pago, aún no percibe el valor por su bien, situación que claramente vulnera el derecho a la propiedad"; así también, destacacó que la ley no prevé qué ocurre si la institución pública ya inicia la construcción o las obras en el predio y pasa un año y aún no le paga al propietario, se produce una vulneración de derechos y adicionalmente inseguridad jurídica.

En las observaciones realizadas por la As. Betty Jerez, se indica además que si tomamos en cuenta el requisito de certificación presupuestaria, la lógica apunta a que se realice el pago justo en la brevedad posible, considera prudente el plazo de tres meses contados desde la notificación de la declaratoria, pues además debemos recordar que por ley, la ocupación será inmediata. Así también, puntualizó que como legisladores deben tener presente que la tierra es un bien que genera riqueza, evidencia el sustento familiar y en la mayoría de casos es el único patrimonio de una familia, es decir se vuelve necesaria la adquisición de un nuevo bien que sustente la economía de la misma, y por tanto, la situación del bien y el justo pago no pueden estar sujetos a incertidumbre, tiempos desmedidos para el pago por expropiación, ni inseguridad jurídica.

Betty Maricela Jerez
Asambleísta por Tungurahua Alianza PAIS

Asambleísta por la provincia de Tungurahua, integrante de la Comisión Permanente de los Derechos Colectivos Comunitarios y la Interculturalidad..

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