OBSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY ORGANICA REFORMATORIA A LA LEY ORGANICA DE REGIMEN ESPECIAL PARA LA CONSERVACIÒN Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PROVINCIA DE GALAPAGOS.
La CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, publicada en el Registro Oficial No. 329 de 5 de mayo de 2008, establece en su artículo 19 establece el derecho de la persona con discapacidad a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad y que los Estados que han ratificado la Convención reconocen el derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en la comunidad, con opciones iguales a las de las demás, y la adaptación de medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusión y participación en la comunidad, asegurando en especial que:
a. Las personas con discapacidad tengan la oportunidad de elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir, en igualdad de condiciones con las demás, y no se vean obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico;
Este sistema de vida específico podría entenderse, como el sistema de migración y residencia en la Provincia de Galápagos que se contempla en el Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos, por lo que es nuestra obligación, normar al respecto en lo que se refiere a las personas con discapacidad y garantizar el ejercicio de sus derechos,concerniente a su situación migratoria.