OBSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY INTERPRETATIVA PARA LA DISPOSICIÓN GENERAL NOVENA Y DE LA DEROGATORIA SEXTA DE LA LEY DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL

Jueves, 04 de julio del 2013 - 13:35 Imprimir

OBSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY INTERPRETATIVA PARA LA DISPOSICIÓN GENERAL

NOVENA Y DE LA DEROGATORIA SEXTA DE LA LEY DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL

 

Detalle de las Observaciones:

El informe de la comisión señala que se recomienda el archivo del proyecto en tanto existe otra iniciativa legal que contempla esencialmente los mismos temas (el reconocimiento de derechos de los maestros jubilados), que fue presentado por el Asambleísta Jorge Escala Zambrano, y que ha sido fue aprobado por mayoría de votos en la respectiva Comisión.

 

Sin embargo cabe hacer una aclaración, puesto que en efecto ambos proyectos comparten un tema esencial que es la iniciativa para la norma de interpretación de la disposición derogatoria sexta de la LOEI, el proyecto de Kléver García, se refiere también a la disposición general novena del mismo cuerpo normativo consistente en una aclaración sobre las características del salario básico unificado que sirve de parámetro para el pago del estímulo de jubilación de los maestros y maestras, propuesta que considero se debe tener en cuenta en ulteriores debates.12

 

Pero, en definitiva, coincido con el informe de la comisión en el sentido de que de nada sirve una duplicidad de esfuerzos y que debe darse paso a una sola de las dos iniciativas lo cual implica el archivo del proyecto presentado por el Asambleísta Kléver García.

 

Respeto al tema medular que ha originado la presentación de estas iniciativas que es la disposición derogatoria sexta de la LOEI 3 ; y el eventual perjuicio a los derechos del magisterio ecuatoriano, El Decreto 1432 (08-02-2013) , firmado por el entonces presidente (e) Lenin Moreno, restituye el derecho de la jubilación adicional, introduciendo tres disposiciones transitorias al reglamento de la Ley Orgánica de Educación Intercultural.

 

En síntesis, las reformas al reglamento incorporan las siguientes disposiciones transitorias:

Trigésima tercera: El seguro social del magisterio fiscal que incluye al magisterio de bienestar social, se fusionará con el seguro de invalidez, vejez y muerte del seguro social obligatorio, administrado por el IESS.

 

Trigésima cuarta: El 100 por ciento de la cuantía de las pensiones del seguro adicional del magisterio originadas entre el mes de abril de 2011 y marzo del2016, liquidadas con anterioridad a la fusión con las rentas del seguro general, se financiarán a cargo del Estado, para lo cual el Ministerio de Finanzas transferirá dichos recursos bajo la modalidad aplicada para el pago del 40% de las pensiones, dispuesto en el artículo 237 de la Ley 2001-55 de Seguridad Social sin que estos generen intereses, recargos o multas al Estado ecuatoriano.

 

Trigésima quinta: El 100% de la cuantía de las pensiones del seguro adicional en curso de pago a marzo de 2011 y de las pensiones adicionales proporcionales que se concedieren a partir de abril de 2016, se cancelarán con recursos del fondo del seguro de invalidez, vejez y muerte del seguro general obligatorio.

El IESS en 30 días deberá expedir la normativa interna correspondiente de fusión del seguros adicionales del magisterio con el seguro general de invalidez, vejez y muerte y definirá la concesión de las pensiones adicionales proporcionales iniciales incluidas las mínimas y máximas, considerando los tiempos aportados y salarios de aportación al seguro adicional hasta marzo de 2011.”

 

NOTA: Es preciso acotar que dicha normativa ha sido ya expedida por el consejo directivo del IESS, mediante la resolución No.C.D448, con fecha 18 de Marzo del 2013.

 

Estimo que el decreto al que hemos hecho alusión constituye una solución al presente conflicto y espero que responda a las necesidades de los maestros y maestras de nuestro país quienes le han entregado a la patria todo su esfuerzo, inculcaron en nosotros el sueño de una sociedad igualitaria y de un país solidario, y nos enseñaron valiosas lecciones de esfuerzo y dignidad.

 

Nuestro actual régimen constitucional y más que ello nuestra actual visión de la política y de la sociedad exige que por encima de la ley prevalezca el ser humano, y que el criterio de formalidad de una norma, nunca sea superior al contenido de justicia de la misma, compartimos la visión de que el resultado de la práctica del derecho no debe ser solo la promulgación de la ley sino la consecución del bienestar y que si una disposición jurídica, no alcanza ese resultado, debe ser revisada y corregida, para que pueda cumplir la misión de ser el instrumento y camino para lograr el buen vivir.

 

Nuestro proceso de construcción legal siempre será perfectible, y si la respuesta otorgada desde el ejecutivo no logra satisfacer las aspiraciones de los maestros y maestras, gustosos estaremos de explorar otras salidas y posibilidades dentro del ámbito de nuestra competencia.

 

 

 

Dra. Betty Carrillo Gallegos

VICEPRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE LOS

TRABAJADORES Y SEGURIDAD SOCIAL

1

Propuesta de Kléver García.

2

Norma vigente: Disposición general novena de la LOEI : Como estímulo para la jubilación de las y los docentes, el Estado les pagará por una sola vez las compensaciones económicas establecidas en la Ley Orgánica de Servicio Público para el efecto.

Las y los docentes que se acojan a los beneficios de la jubilación, tendrán derecho a recibir por una sola vez cinco salarios básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio contados a partir del quinto año y hasta un monto máximo de ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador privado en total, para cuyo efecto, se efectuarán las reformas

presupuestarias correspondientes en función de la disponibilidad fiscal existente, se podrá pagar este beneficio con bonos del Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 81 y 129 de la Ley Orgánica de Servicio Público.

3

DISPOSICIÓN DEROGATORIA SEXTA.- Decreto Supremo 719, publicado en el RO del 5 de mayo de 1964, que estableció un aporte adicional del 5% de los aportes patronales y personales del magisterio, para financiar la jubilación de los profesores.

 

Betty Carrillo
Asambleísta por Tungurahua Alianza PAIS

Betty Carrillo, Mujer de izquierda, enamorada de la libertad y la justicia social. Decidida a ser participe del cambio positivo en la historia del Ecuador, Actual Asambleísta por la Provincia de Tungurahua, na..

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