OBSERVACIONES A LA LEY INTERPRETATIVA DEL PENÚLTIMO INCISO DEL ARTÍCULO 203 DEL CÓDIGO DE LA DEMOCRACIA

Miércoles, 24 de julio del 2013 - 12:55 Imprimir

Los proyectos de ley interpretativa tienen como eje central el último inciso del artículo 203 del código de la democracia,

A continuación transcribo el artículo y señalo la parte dentro del mismo que ha sido señalada como incostitucional ( y por tanto jurídicamente inaplicable) por la corte constitucional mediante sentencia No.028-12-SIN-CC del 17 de Octubre del 2012

Art. 203.- Durante la campaña electoral se prohíbe la publicidad o propaganda de las instituciones del Estado, en todos los niveles de Gobierno, salvo las excepciones que se detallan a continuación:

1. Que la difusión se refiera a información de programas o proyectos que estén ejecutándose o que por la oportunidad deban ejecutarse en dicho período.

2. Cuando se requiera en las obras públicas, informar a la ciudadanía sobre cierres o habilitación de vías u obras alternas; o lugares alternos;

3. En situaciones de emergencia, catástrofes naturales, cuando se requiera informar a la ciudadanía sobre medidas de seguridad, evacuación, cierre o habilitación de vías alternas.

4. Cuando se requiera informar temas de importancia nacional tales como: campañas de prevención, vacunación, salud pública, inicio o suspensión de períodos de clases, seguridad ciudadana, u otras de naturaleza similar.

Además, se prohíbe durante la campaña electoral la contratación y difusión de propaganda y publicidad por parte de sujetos de derecho privado referente al proceso electoral en prensa, radio, televisión, vallas publicitarias y cualquier otro medio de comunicación social.

Los medios de comunicación social se abstendrán de hacer promoción directa o indirecta, ya sea a través de reportajes, especiales o cualquier otra forma de mensaje, que tienda a incidir a favor o en contra de determinado candidato, postulado, opciones, preferencias electorales o tesis política. El Consejo Nacional Electoral ordenará al medio de comunicación social la suspensión inmediata de la publicidad o propaganda que no cumpla con las excepciones previstas en el presente artículo, sin necesidad de notificación previa al anunciante, o, de ser el caso podrá disponer al anunciante la modificación de la publicidad o propaganda, sin perjuicio del juzgamiento de conformidad con estaLey”.

Como bien señala el informe que recomienda el archivo de las iniciativas que pretendían una norma interpretativa del artículo 103, no tiene ningún sentido la interpretación de parte de una norma ( que hemos subrayado en el texto) que a todos los efectos jurídicos prácticos no tiene vigencia en el ordenamiento nacional.

En tal virtud, se apoya la moción de archivo

Betty Carrillo
Asambleísta por Tungurahua Alianza PAIS

Betty Carrillo, Mujer de izquierda, enamorada de la libertad y la justicia social. Decidida a ser participe del cambio positivo en la historia del Ecuador, Actual Asambleísta por la Provincia de Tungurahua, na..

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