En la Sesión 269 del Pleno de la Asamblea Nacional se analizó el segundo debate del proyecto de Ley para el Cierre de la Crisis Bancaria de 1999, la misma que tiene carácter de económico urgente.
Este proyecto para segundo debate, recoge las observaciones y sugerencias presentadas por las y los Asambleístas, Deudores No vinculados y demás grupos de interés involucrados en el objeto de esta Ley.
La Asambleísta manabita Lídice Larrea, Vicepresidenta de la Comisión Del Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa puntualizó algunos beneficios que contiene este proyecto. Con respecto a los Bienes, indicó que se aumentó el plazo para que el Banco Central del Ecuador liquide a las Fiduciarias a 210 días y también se agregó una Quinta Disposición General en la que establece sanción a través de la Superintendencia de Compañías a las Fiduciarias en el caso de incumplimiento de la Ley.
Con respecto a los Acreedores no vinculados, mencionó que se tipifica que la devolución de las acreencias de hasta 75.000 USD, será en efectivo en virtud de la prelación establecida en el artículo 9, que cubriría 93% de los depositantes, de igual forma precautelando los derechos del 7% restante, que corresponde a menos de 60 acreencias, se añade un inciso en el artículo 11, que establece la realización de los pagos con montos superiores a los 75 mil dólares, se convertirán en acreencias no depositarias y se pagarán una vez que concluya el pago de las acreencias a las entidades del sector público.
Preocupados por nuestros hermanos migrantes, se agregó que el Banco Central remita al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana la información necesaria para que se realice la difusión y comunicaciones que correspondan a la promoción de la presente para las y los ecuatorianos residentes en el extranjero.
En lo relacionado con los Deudores de Buena Fe se mantiene el criterio de 5% de interés, a 5 años plazo y se agrega hacer una condonación total de los intereses de mora y costas judiciales, rebajando el valor de las acreencias hasta un 63%, requiriendo el pago únicamente del capital e interés. Diferenciando a los deudores no vinculados que si pagaron y abonaron a su deuda, la propuesta es que estos pagos sean imputados directamente al capital sin considerar la fecha en que se haya realizado dicho abono, beneficiando a muchos deudores inclusive extinguiendo algunas deudas.
La Asambleísta manabita, concluyó en su intervención haciendo hincapié que los Asambleístas con su competencia fiscalizadora serán los primeros en velar para que la Ley se cumpla. "Nunca más una crisis del 99, Prohibido Olvidar!"
Los invito a escuchar mi intervención en el Pleno