PRONUNCIAMIENTO FRENTE A LA RESOLUCIÓN ILEGAL E ILEGITIMA DEL CAL EN CONTRA DEL ASAMBLEÍSTA CLEVER

Lunes, 14 de abril del 2014 - 17:13 Imprimir

PRONUNCIAMIENTO FRENTE A LA RESOLUCIÓN ILEGAL E ILEGITIMA DEL CAL (CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN LEGISLATIVA) EN CONTRA DEL ASAMBLEÍSTA CLEVER JIMÉNEZ

El caso Cléver Jiménez, en Ecuador siendo que se encuentra cegado por el poder absoluto de las Funciones del Estado, es importante reconocer que nuestra Carta Magna en sus Artículos 82 textualmente dice “El derecho a la seguridad Jurídica se fundamentara en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, publicas y aplicadas por las autoridades competentes” ; y en concordancia con los Arts. 172 que dice “Las juezas y jueces administraran justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley...”; del mismo cuerpo legal, concomitantemente con el Artículo 25 del Código Orgánico de la Función Judicial que dice “Las juezas y jueces tienen la obligación de velar por la constante, uniforme y fiel aplicación de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y las leyes y demás normas jurídicas”,

El tratadista Antonio Enrique Pérez Luño, en su obra La Seguridad Jurídica, en la página 39 señala “En su virtud se entiende inherente al Estado social y democrático de derecho, que la seguridad sirva para promover la igualdad real, empezando por remover el obstáculo que deriva a este efecto del desequilibrio de poder en que una sociedad neocapitalista se lleva a cabo la contratación de bienes de necesidad individual. La legislación de protección a usuarios y consumidores constituyen muestra de dicho propósito”. Las negrillas y lo subrayado es mio

Entendiéndose de aquí que al no haber una independencia y peor autonomía de las Funciones del Estado, dicho así la denuncia calificada por maliciosa y temeraria; de acuerdo a la ponderación estatal el derecho vulnerado en la denuncia es el honor del presidente, sin embargo quedando en la impunidad de aquellos que recibieron ordenes de disparar en contra de la sociedad civil tanto mas que a un Hospital donde se encontraban hombres, mujeres, niños en estado de indefención por su condición de salud, y si el Estado de Derecho es aquel que debe proteger, garantizar y efectivizar que se cumplan los derechos constitucionales así el Art 424 de la Carta Magna; aquí hay que señalar el trabajo servil de los organismos estatales y la gran cacería de establecer culpables entre autores, cómplices y encubridores, de aquellos que exclamaban “MATEN AL PRESIDENTE”, debemos preguntarnos si existe progreso en la labor investigativa de establecer quienes dieron las ordenes, quienes dispararon en contra de la población civil y el hospital, y mas aún la responsabilidad y culpabilidad de aquellos que asesinaron, minimizando el derecho a la vida, y otros adherentes a la persona.

Pese a todas estas atrocidades, el Estado no ha establecido el sentido verdadero del poder punitivo para descubrir LA VERDAD DEL 30S

Y en cambio el Asambleísta reelecto Clever Jiménez, con valentía y envestido de los poderes que le otorgó el pueblo zamorano mediante las elecciones populares y por intermedio de las facultades Constitucionales como son los Artículos 120 numeral 9; 127, en concordancia a los Art. 9 numeral 9; de la ley orgánica de la función Legislativa , siendo que aun no se han establecido los verdaderos responsables del 30 S, constatando por todo el pueblo ecuatoriano que el principal protagonista fue el presidente de la República

Sin embargo, la persecución pese a la vulneración de los Art. 76, 82, 83, 127, 128 y 131 de la Constitución en concordancia a lo dispuesto en los Arts. 78, 111, 162 , de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, lo condenaron parcializando la justicia a favor del mandatario presidencial que ha increpado en este tipo de querellas, siendo que los administradores de justicia a mas de estar vigilantes por el cumplimiento de los derechos establecidos en la constitución y demás cuerpos legales el actuar desmedidamente deja entrever la evidente parcialización de la justicia y el quebrantamiento de sus principios éticos y morales.

Pero constatemos más vulneraciones de los derechos del Asambleísta la aplicación de una sentencia ilegitima, ilegal. El Estado Ecuatoriano de acuerdo a lo ratificado en la suscripción al convenio de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, entonces se conminaba a que una persona que se sentía afectada por la vulneración de sus derechos PUEDE CONCURRIR Y SOLICITAR MEDIDAS CAUTELARES, para que exista una revisión del proceso consecuentemente la aplicación de la sentencia que no es acorde a derecho se suspenderá, pero si esta vulneración fuese poco, el mismo Presidente emite el Decreto 1317 que en su parte pertinente dice “Artículo 1. Confiérase al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la responsabilidad de coordinar la ejecución de sentencias, medidas cautelares, medidas provisionales, acuerdos amistosos, recomendaciones y resoluciones originados en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y en el Sistema Universal de Derechos Humanos, y demás obligaciones surgidas por compromisos internacionales en esta materia”. Con esto evidencia una fuerte contradicción del Gobierno actual que fue el mismo del 2008 cuando emitió el decreto 1317, en cuanto a la potestad de la CIDH en otorgar medidas cautelares, de esta manera se constato una violación más de los derechos del Asambleísta, si conocemos que la resolución de la CIDH tiene carácter vinculante esto es obligatorio e inmediato.

Siendo nulo todo lo actuado en este proceso, ya que se existe la flagrante violación del Artículo 131 de la Constitución ya que nunca se solicitó la autorización del pleno para el enjuiciamiento.

Y aun como si fuese poco el Consejo de Administración Legislativa, pese a todas estas vulneraciones tanto del Ordenamiento Jurídico Nacional y Supranacional, emite un oficio de principalización para el alterno de Clever Jiménez, Milton Gualan, desconociendo resoluciones y arrogándose procedimientos que no se encuentran tipificados en este tipo de casos ni en la ley peor en el reglamento y más bien se trata de una estrategia política para que este hecho quede en la impunidad y seamos vistos internacionalmente como un estado de facto y no en pleno ejercicio de la democracia, elemento primordial para el goce de las libertades.

Ing. Magali Orellana

ASAMBLEÍSTA POR LA PROVINCIA DE ORELLANA

DEL ESTADO PLURINACIONAL DEL ECUADOR.

Quito, 14 de abril de 2014.

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