RECHAZO A LA SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN CASO WAORANI

Viernes, 29 de agosto del 2014 - 08:48 Imprimir

RECHAZO A LA SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN CASO WAORANI

Boletín de Prensa

La explotación petrolera ha afectado la vida de las nacionalidades amazónicas en cuanto al contacto abrupto que han sufrido, conociendo que fueron obligados a un cambio transcendental para establecer contacto con el mundo occidental, evidenciándose cambios profundos en su forma de vida, alimentación y un decrecimiento en su salud con las nuevas enfermedades introducidas.

La resistencia para unos y para otros la única salida que les queda, el contacto, tratando de comprender al mundo occidental, sus leyes, sus costumbres, incluso su idioma; pero de aquellos que se resistieron al contacto forzado, hoy son los hermanos en aislamiento, que se han sentido afectados por la reducción de su territorio a causa de la explotación petrolera, pero su voz no es escuchada por los Gobernantes que a pesar de haber otorgado derechos constitucionales a las personas en aislamiento voluntario y a la misma naturaleza, es letra muerta, ya que la ambición desmedida nos hará vivir en frías selvas de cemento y con el dolor latente de no poder ver nunca más la grandeza de Dios plasmada en la vida de la madre selva, y a nuestros hermanos TAGAERI y TAROMENANE, condenados a desaparecer como los TETETES o a sufrir ETNOCIDIO, perderán sus orígenes obligándoles a adaptarse a un desconocido mundo occidental.

En la Constitución se encuentran insertos todos los derechos, tanto de la naturaleza como de los hermanos en aislamiento voluntario, pero una vez mas han deslegitimado el verdadero sentido de la interculturalidad y plurinacionalidad; y demás instrumentos internacionales ratificados por nuestro país; hechos que se van consumando, evidenciando y sumando a las reiteradas violaciones protagonizadas por el Gobierno actual, que a decir verdad existe parcialización de los estamentos del estado para favorecer un pensamiento político único.

Es así que la sentencia de la Corte Constitucional, no toma en cuenta parámetros consagrados en el artículo 1 de la Carta Magna, en donde expresa claramente que “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico...” con esto al referirnos a la INTERCULTURALIDAD claramente apunta a describir la interacción entre dos o más culturas en modo horizontal y sinérgico. Esto supone que ninguno de los conjuntos se encuentra por encima de otro, una condición que favorece la integración y la convivencia armónica de todos los individuos; tanto más que la PLURINACIONALIDAD claramente identifica a una Nación, en este caso nuestro país está conformada por varias naciones o nacionalidades que han sabido mantener sus raíces, sus costumbres ancestrales y forma de gobierno.

Las disposiciones de la Constitución determinadas en el Art. 171 que dice: “Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía y participación de mujeres. Las autoridades aplicaran normas y procedimientos propios para la solución de conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos reconocidos en instrumentos internacionales. EL ESTADO GARANTIZARÁ QUE LAS DECISIONES DE LA JUSTICIA INDÍGENA SEAN RESPETADAS POR LAS INSTITUCIONES Y LAS AUTORIDADES PUBLICAS. Dichas decisiones estarán sujetas al control constitucional. La ley establecerá mecanismos de coordinación y cooperación entre la justicia indígena y la justicia ordinaria”; Norma imperativa constitucional que brinda la facultad a las autoridades indígenas conocer y resolver los conflictos internos, aplicando sus costumbres, valoración y sanciones propias.

La cosmovisión del mundo WAORANI, es contrapuesta al mundo occidental de tal manera que la atribución desmedida y arbitraria que asume la Corte Constitucional al emitir y fragmentar a la justicia indígena para que ciertos casos sean conocidos y juzgados por la justicia ordinaria, vulnera la Constitución y los Tratados Internacionales como el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales, que en su Art. 8 manifiesta: “Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deben tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario”; entendiendo que lo primordial es conocer sus costumbres en la aplicación de su derecho; lo lamentable es que jamas ningún operador de la administración de justicia o del ministerio público validó o escatimó esfuerzo en verificar la aplicabilidad de las medidas e incluso siendo obligación de éstos tal como los dispone el Art. 424 y 426 de la Carta Magna.

Normas de nuestro ordenamiento jurídico nacional y supranacional que ha vista y paciencia de los leguleyos llamados a la ilustración y clarificación de las normas aplicables, desvirtúan la cosmovisión, costumbres, valores, procedimientos y sanciones que han regido por generaciones en pueblos de recién contacto, haciendo que los súbditos obedezcan las ordenes del Emperador, para que tengan un castigo apegado a las reglas impuestas por él y en desmedro de la Constitución.

Frente a esta indignación surge la pregunta Acaso son culpables los TAROMENANE Y WAORANI, que actuaron bajo su propia cosmovisión, o el Presidente de la República que desarraiga de sus territorios a los hermanos aislados incluyendo a los ya contactados, por su ambición política y económica?

Para finalizar me quedo con la frase: ”No hay mal que dure 100 años, ni pueblo que lo resista”.

¡Viva la Democracia!

Ing. Magali Orellana

ASAMBLEÍSTA POR LA PROVINCIA DE ORELLANA

DEL ESTADO PLURINACIONAL DEL ECUADOR

Quito, 28 de agosto de 2014.

Despacho de la Asambleísta Magali Orellana

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