Se estableció una tarifa segmentada en atención a la producción y exportación de banano

Jueves, 11 de diciembre del 2014 - 00:00 Imprimir

La Comisión de Régimen Económico y Tributario que forma parte la Asambleísta Lcda. Rocío Valarezo Ordóñez, con nueve votos afirmativos, aprobó el informe para primer debate del proyecto de Ley Orgánica de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal.

El proyecto tiene como objetivo fijar reglas claras que otorguen seguridad jurídica y aplicabilidad a los beneficios tributarios incorporados en el Código de la Producción, Comercio e Inversiones, fomentando la inversión y la reconversión de la matriz productiva mediante el impulso a la productividad, las inversiones tecnológicas, productivas y ambientales de los sectores orientados a la exportación, dando preferencia a los que generen mayor valor agregado, y en particular,  potenciar las exportaciones de pequeños y medianos productores.

La normativa regula las prácticas utilizadas por los contribuyentes a nivel internacional, identificando y derribando escudos fiscales de los que se valen determinados contribuyentes para erosionar la base imponible mediante mecanismos que prevengan y eviten la elusión y la evasión fiscal.

Como resultado del debate efectuado en la comisión, se estableció la tarifa segmentada en atención a la producción y a la exportación de banano, propuesta realizada por la Asambleísta Rocío Valarezo: para la producción, se determinó que la venta local de la fruta de hasta 300 cajas semanales, pagará una tarifa del 1%; desde 301 hasta 1.000 cajas semanales, pagará una tarifa de 1,25%; desde 1.001 hasta 3.000 cajas semanales la tarifa será de 1,5%; y desde 3.001 en adelante, la tarifa será del 2% del valor de la facturación que no podrá ser inferior al precio mínimo de sustentación fijado por la autoridad nacional de agricultura.

Para la exportación que haga el mismo productor, se establece que la tarifa del segundo componente será: hasta 50.000 cajas semanales exportadas el 1,25%, y de 50.001 en adelante, la tarifa será del 1,5% del valor de  facturación que no podrá ser inferior al precio mínimo referencial de exportación fijado por la autoridad nacional de agricultura.

Para las exportaciones de asociaciones de micro y pequeños productores, cuyos miembros produzcan semanalmente hasta 1.000 cajas, la tarifa será del 0,5% del valor de facturación que no podrá ser inferior al precio mínimo referencial de exportación fijado por la autoridad nacional de agricultura. En los demás casos de exportaciones por parte de asociaciones de micro, pequeños y medianos productores, la tarifa será del 1% del valor de facturación que no podrá ser inferior al precio mínimo referencial de exportación.

Respecto del incentivo a la estabilidad tributaria en contratos de inversión superior a 100 millones de dólares, tanto para la minería a gran escala como para las industrias básicas que lo soliciten, la Comisión considera que dichos contratos, que pueden ser hechos a 15 años plazo y son renovables, deberán contar con el informe del Procurador General del Estado, pues los compromisos que se adquieran y que son habilitantes del contrato, no podrán afectar o entrar en contradicción con el ordenamiento jurídico ecuatoriano.

Para los ingresos gravables obtenidos por sociedades constituidas en el Ecuador  se aplica la tarifa del 22%.

En caso de que la sociedad tenga accionistas establecidos en paraísos fiscales o regímenes de menor imposición, con una participación directa o indirecta igual o superior al 50% del capital social, tributarán el 25% sobre su base imponible como una cláusula anti paraíso fiscal. En caso de que la participación en paraísos fiscales sea inferior al 50%, la tarifa del 25% aplica sobre la proporción de la base imponible que corresponde a la participación.

En caso de que la sociedad incumpla el deber de informar sobre la participación de sus accionistas, se le aplicará la tarifa del 25% a toda la base imponible.

En cuanto a las personas con discapacidad se establece que deben ser atendidas en sus solicitudes de reintegro del valor del IVA, de manera previsible y con celeridad, por lo que establece que las devoluciones deben ser hechas dentro de los 90 días posteriores a la solicitud y que en caso de exceder ese plazo, la administración hará la devolución con intereses conforme determine el reglamento.

Además, señala que el monto máximo de devolución será de hasta el 12% del equivalente al triple de la fracción gravada con tarifa cero del pago del impuesto a la renta, y que la devolución mensual no podrá ser mayor a la doceava parte del monto máximo anual. El IVA pagado en adquisiciones locales para uso personal y exclusivo que establecen los números del 1 al 8 del artículo 74 de la Ley de Discapacidades, no tendrá límite en cuanto al monto de su reintegro.

Rocio Valarezo
Asambleísta por El Oro Alianza PAIS

Asambleísta por la provincia de El Oro, reelecta en los períodos: (2009 - 2013 / 2013 - 2017). Elegida Cuarta Vocal del Consejo de Administración Legislativa CAL, (2009 – 2011) Segunda Vicepresidenta de la Asamblea Nacional (2011 – 2013) y segunda vocal del Consejo de Administración Legislativa CAL en el período (2013 – 2015). Trayectoria política: Concejal alterna de Santa Rosa, Diputada alterna de El Oro, Consejera Provincial por dos períodos consecutivos.
 

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