Se aprueba Ley Orgánica para el Cierre de la Crisis Bancaria de 1999

Jueves, 06 de febrero del 2014 - 23:20 Imprimir

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El Pleno de la Asamblea Nacional, con 102 votos aprobó en segundo debate el proyecto de Ley para el cierre de la crisis bancaria de 1999, que tiene por objetivo facilitar la realización de activos de la banca cerrada, viabilizar el cobro de la cartera adecuada bajo criterios de justicia financiera y establecer un mecanismo de pago a los acreedores perjudicados por la banca cerrada.

La normativa permitirá optimizar recursos del Estado destinados por casi 15 años a solventar los manejos irresponsables de activos y cartera de las instituciones financieras extintas por parte de sus accionistas y administradores; y, a la vez, facultará a los depositarios de la banca cerrada perjudicados por la endémica crisis a recuperar sus acreencias en condiciones financieras justas, poniendo fin a un capítulo nefasto de la histórica económica del Ecuador.

12208322926_0de31a0d65 Esta Ley fue analizada en la comisión de Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa, y será orgánica; establece que como consecuencia de la terminación de los contratos de fideicomiso, el Banco Central del Ecuador (BCE) tendrá el plazo de 120 días para liquidar los fideicomisos; y las fiduciarias 150 días adicionales para transferir de su patrimonio los inmuebles ubicados en predios urbanos a favor del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público, Inmobiliar y los muebles ubicados en predios rústicos a favor del Ministerio de Agricultura, Ganaería, Acuacultura y Pesca, Magap; y, los bienes muebles, cartera y otros activos que tuvieran aportados a sus patrimonios autónomos a favor del Banco Central.

Prevé que la terminación y liquidación de los contratos de fideicomisos estará exenta del pago de todo tipo de tributos y del pago de honorarios por concepto de restitución de los inmuebles. También estarán exentas del pago de aranceles y tributos la transferencia de los activos al Magap, Inmobiliar y a otras entidades del sector público. Los tributos y expensas causadas que se adeuden por los activos a los que se refiere esta ley serán calculados sin intereses y serán registrados en el déficit patrimonial a cargo de las instituciones financieras extintas.

Pensando en nuestros hermanos migrantes, la Ley determina que el Banco Central remitirá al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana la información necesaria para que se realice su difusión y comunicaciones que correspondan para la promoción de la presente ley para los ecuatorianos residentes en el extranjero. Adicionalmente, están exentos del pago de cualquier valor por concepto de tasas consulares para el otorgamiento de poderes que tengan relación con las disposiciones de esta ley.

El Banco Central recalculará a petición de parte la totalidad de la cartera cedida por las instituciones financieras extintas por disposición de la resolución de la Junta Bancaria JB-2009-1427, sin considerar los rubros que por gastos y costas judiciales, interese legales y moratorios se hayan generado hasta la publicación de la presente ley, excepto aquella que tenga la condición de vinculada. El producto del recálculo se registrará contablemente en las bases de datos del BCE.

12349651643_f7765582ebRespecto de la base para el nuevo cálculo, éste se realizará de conformidad con la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero y Codificación de resoluciones de la Superintendencia de Bancos y de la Junta Bancaria. En este marco, los beneficiarios del recálculo que posean documentos que justifiquen pagos efectuados u otros documentos que no fueran registrados por las entidades financieras extintas para precautelar la posibilidad que incorporen otros pagos con la debida justificación y se aclara que el 5% de interés es anual, el cual se mantendrá vigente desde la fecha de concesión.

Existe un universo de gente que tiene deudas por más de 75 mil dólares, por lo que se determina un tratamiento progresivo para darle justicia a este tema del recálculo, sabiendo lo que le cuesta al Estado hacerlo en la manera como está planteada.

Los beneficios de recálculo y reliquidación de cartera establecidos en esta ley se aplicarán exclusivamente para la cartera crediticia no vinculada y, a petición de parte. Los deudores cuyo capital inicial de la operación fue hasta los 100 mil dólares accederán al recálculo sin ningún tipo de restricción, mientras que aquellos cuyo capital inicial de la operación es mayor a los 100 mil dólares y hasta dos millones de dólares, podrán acogerse al beneficio del recálculo porque son deudores de cartera de crédito no vinculada, siempre que hayan realizado abonos a la deuda. En caso de que no hubieran hecho estos abonos, deberán abonar al menos el 10% del valor del capital inicial de su deuda, en un plazo máximo de 180 días, a partir de la vigencia de la presente ley.

Así mismo, los deudores cuyo capital inicial de la operación supera los dos millones de dólares podrán acogerse al beneficio del recálculo, porque siguen siendo deudores no vinculados de la banca cerrada, siempre que hayan realizado abonos de, al menos, el 50% del valor del capital inicial de la deuda; en caso de no haber realizado abonos a la deuda, deberán abonar por lo menos el 35% del valor del referido capital, en un plazo máximo de 180 días, a partir de la vigencia de la presente ley.

 12309284253_f6b1da0c9cEl proceso de recálculo de la deuda se considerará concluido una vez se hayan suscrito los documentos que formalicen la obligación de pago ante el BCE o CFN, según sea el caso. El plazo no podrá ser mayor a 120 días, contados desde la publicación de la ley.

Establece que el fiador o aval de las obligaciones originales objeto de reestructura continuará siendo garante de las obligaciones recalculadas, salvo que el deudor principal rinda una garantía real que, a criterio del BC, sea suficiente. El plazo para el pago del saldo recalculado tendrá un período de gracia de un año, en el que correrán intereses. Por tanto, será de seis años al cual se le aplicará la misma tasa de interés anual del 5%. La aplicación de estas reglas no obsta que los deudores puedan cancelar sus deudas en forma anticipada.

En el proyecto se determina que el vencimiento de dos pagos consecutivos o la falta de concurrencia a la suscripción de documentos que formalicen la obligación de pagos suspenderá los beneficios concedidos por esta ley y reactivará inmediatamente los procesos de coactiva por el monto total de la deuda que se mantuviera impaga, sin el beneficio del recálculo y aplicando la tasa de mora vigente a la fecha de suspensión de los beneficios.

A partir de la expedición de esta ley se suspenderán los procesos coactivos iniciados y los juicios de insolvencia o quiebra, durante 120 días, en los cuales los deudores que deseen acogerse al mecanismo de recálculo podrán concurrir a la suscripción de los documentos respectivos para su aplicación. El BCE o la CFN, según corresponda, solicitarán la suspensión de los procesos en los respectivos juzgados, la suspensión de la coactiva se mantendrá mientras los deudores permanezcan al día en los pagos resultantes del recálculo de sus deudas; mientras estén suspendidos los procesos coactivos y los juicios de insolvencia o quiebra se suspenden así mismo los plazos para la prescripción.

En la disposición tercera se incorpora que todos los gastos en que incurriera el BCE, sean estos impuestos, tasas, contribuciones, aportaciones o de cualquier otra naturaleza en aplicación de esta ley por las transferencias de activos, liquidación de fideicomisos o de compañías, será cargado a los déficits patrimoniales de las respectivas entidades financieras liquidadas.

Se prevé que la Superintendencia de Bancos, en el plazo de 60 días, contados a partir de la publicación de la presente normativa, revisará el listado de las operaciones no vinculadas, reportadas al BCE en aplicación de la resolución 2009-1427 y, de ser el caso, ratificará, depurará o rectificará dicho listado previo a la aplicación de los beneficios de esta ley. Su pronunciamiento será notificado al BC para que se proceda al recálculo.

Establece que el Banco Central, la Superintendencia de Bancos y las demás instituciones públicas que por mandato de esta ley deban efectuar alguna acción dentro del proceso de cierre de la crisis bancaria de 1999, a partir de la vigencia de esta ley, en forma semestral, presentarán a la Asamblea Nacional un informe detallado del cumplimiento de estas normas.

Se determina que la Fiscalía, la Contraloría y demás entidades involucradas investigarán y establecerán responsabilidades e impulsarán los proceso que se sigan, según su competencia, en contra de exadministradores, directores, gerentes, administradores temporales de la banca cerrada, liquidadores, auditores externos, peritos tasadores, empleados y, en general, contra cualquier persona de tales instituciones que hubieran sido responsables de su liquidación, extinción y que hayan incurrido en acciones u omisiones o situaciones que contravengan el ordenamiento jurídico ecuatoriano.

12309281533_b80a91eea71Adicionalmente, impulsarán las acciones que correspondan cuando se haya dado mal uso de información privilegiada que haya sido entregada al oferente en los procesos de remate o embargo de los bienes muebles o inmuebles de propiedad de los deudores no vinculados. No se permitirá que las acciones iniciadas prescriban y aquellas que tengan que iniciarse tampoco prescriban por inobservancia de la ley por parte de las personas relacionadas.

Dentro de las siguientes 48 horas, el documento será enviado al Ejecutivo para su respectiva sanción u objeción.

Esta Ley, es histórica y nosotros los legisladores con nuestra competencia fiscalizadora velaremos por su cumplimiento y aplicación, indicó la Asambleísta Lídice Larrea, Vicepresidenta de la Comisión de Desarrollo Económico, Productivo y la Microempresa.

El trabajo desarrollado por la Comisión ha sido extenso pero muy satisfactorio, les invito a ver

Lcda. Lídice Larrea
Asambleísta por Manabí Alianza PAIS

Nacida en la ciudad de Calceta, cantón Bolívar - provincia de Manabí. Realizó sus estudios académicos primarios y secundarios en la Unidad Educativa Mercedes Calceta obteniendo el Título Bachiller en Cont..

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