Sentencia por injurias a Rafael Correa

Miércoles, 22 de mayo del 2013 - 08:32 Imprimir

Por todas las noticias que están rodando en este momento les comparto un extracto de la sentencia elaborada por la Dra. Lucy Blacio en torno a este caso.

5.CONCLUSION JUDICIAL: Laprueba actuada por el querellante permite considerar que se ha probado conformea derecho la falsa imputación de delitos al ciudadano Rafael Vicente CorreaDelgado, el 30 de septiembre del 2010, hechos denunciados a la Fiscalía Generaldel Estado, por los ciudadanos querellados José Cléver Jiménez Cabrera, CarlosEduardo Figueroa Figueroa y Fernando Alcibíades Villavicencio Valencia, el 4 deagosto de 2011, a las 14h30,  instituciónque una vez realizada la investigación resolvió desestimar la denuncia solicitandoel correspondiente archivo. Denuncia que, archivada, fue declarada como Maliciosa y Temeraria, medianteresolución judicial dictada por el Conjuez Nacional Dr. Richard VillagómezCabezas. PORLO EXPUESTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA,EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN YLAS LEYES DE LA REPÚBLICA, declaro que se ha probado la existencia material del delito de injuriajudicial tipificado y sancionado en el artículo 494 del Código Penal; y que se encuentra probada laparticipación delos señores José Cléver Jiménez Cabrera,ecuatoriano, Asambleísta Provincial de Zamora Chinchipe, de estado civilcasado, de 44 años de edad, Carlos Eduardo Figueroa Figueroa, ecuatoriano, Médico, de estado civildivorciado, de 48 años de edad, y Fernando Alcibíades Villavicencio Valencia,ecuatoriano, de estado civil casado, de 46 años de edad, a quienes se declaraculpables en calidad de autores materiales, y se les impone a cada uno la penaprivativa de libertad de un año y medio de prisión y multa de treinta y undólares de los Estados Unidos de Norteamérica; penas que deberán ser cumplidasen el Centro de Rehabilitación Social de Pichincha. Por cuanto el querellado Carlos Eduardo Figueroa Figueroaha justificado las atenuantes establecidas en el artículo 29 numerales 6 y 7del Código Penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 73 ibidem se modificala pena impuesta, a 6 meses de prisión y multa de 8 dolares de los Estados Unidosde Norteamerica. Se dispone la suspensión de sus derechos de ciudadanía por eltiempo igual a la condena conforme el artículo 60 del Código Penal. Se reconoceel derecho de la víctima a su reparación integral, disponiendo que losciudadanos querellados José Cléver Jiménez Cabrera, Carlos Eduardo FigueroaFigueroa y Fernando Alcibíades Villavicencio Valencia ofrezcan disculpaspúblicas al ciudadano Rafael Vicente Correa Delgado, por los medios decomunicación escritos, televisivos y radiales. La publicación por cuatro mediosde prensa (2 públicos y 2 privados) de mayor circulación de un extracto de lapresente sentencia que contenga la parte considerativa y resolutiva de lamisma, y como reparación económica se dispone el pago de una remuneración[43] actual del ciudadanoRafael Vicente Correa Delgado calculada por cada uno de los meses desde el 4 deagosto de 2011, fecha en que se presentó la denuncia calificada como maliciosay temeraria, hasta la notificación de la presente sentencia. En dos  mil dólares se fija los honorarios deldefensor técnico del querellante. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- Dra. Lucy BlacioPereira. JUEZA NACIONAL. LoCertifico.- Dra. Sara Isabel Jiménez Murillo SECRETARIA RELATORA  ENCARGADA
[1] Constitución, Art. 184 “Serán funciones de laCorte Nacional de Justicia, además de las determinadas en la ley, lassiguientes: (…) 3. Conocer las causas que se inicien contra las servidoras yservidores públicos que gocen de fuero.”
[2] Ibídem, Art. 128 “Lasasambleístas y los asambleístas gozarán de fuero de Corte Nacional de Justiciadurante el ejercicio de sus funciones (…)”
[3] Código Orgánico de laFunción Judicial, Art. 168 “NORMAS RELATIVAS ALMANTENIMIENTO DE LA COMPETENCIA POR FUERO PERSONAL.- 1. Cuandoun imputado o acusado en causa penal o el demandado en procesos civiles ymercantiles, de inquilinato, laborales, niñez y adolescencia se halle sujeto ados o más fueros, la jueza, juez o tribunal de mayor grado será el competente parajuzgarlo. 2. Elimputado, acusado o demandado que se sujeta a fuero en razón de la personaarrastra a los demás imputados, acusados o demandados, no pudiéndose en casoalguno dividirse la continencia de la causa por sujetarse a diferentes fueroslos imputados, acusados o demandados. 3. En casode duda entre el fuero común y el fuero especial en razón de la materia,prevalecerá el fuero común.”
[4]Ibídem,  Art. 194 “FUERO POR DELITOS DE ACCIONPRIVADA.- La Sala de lo Penal conocerá de las acciones que se sigan contra laspersonas sujetas a fuero de Corte Nacional de Justicia por delitos de acciónprivada y colusorios. Se observarán las siguientes reglas: 1. La primerainstancia será sustanciada por una jueza o juez de la Sala Penal designada odesignado por sorteo; 2. Los recursos de apelación serán conocidos por tresjuezas o jueces constituidas o constituidos en Tribunal, designados por sorteo;y, 3. El recurso de casación será conocido por otras tres juezas o jueces de laSala Penal, constituidos en Tribunal, designados por sorteo. En los casos deviolencia intrafamiliar no se reconoce fuero especial considerando elprocedimiento expedito y la intervención oportuna requerida.”
[5] Código deProcedimiento Penal, Art. 21 “Reglas de la competencia territorial.- En cuantoa la competencia de los jueces de garantías penales y tribunales de garantíaspenales, se observarán las reglas siguientes: (…)  6. Cuando entre varios procesados de unainfracción hubiera alguno que goce de fuero de Corte, la Corte respectivajuzgará a todos los procesados. Si entre varios procesados de una mismainfracción hubiera alguno que goce de fuero de Corte Nacional y otros de CorteProvincial, será competente la Corte Nacional. Si los procesados estuvieransometidos a distintas Cortes Provinciales será competente la que previno en elconocimiento de la causa;”
[6] Ibídem, Art. 30“Corte Nacional.- La Corte Nacional de Justicia es competente: 1. Para lasustanciación y resolución de la etapa del juicio en los casos de fueroprevistos en la ley (…);”
[7] Ibídem, Art. 36 “Delitos de acción privada.- Son delitos de acción privada: (…)  c) La injuria calumniosa y la no calumniosagrave;”
[8] Rafael Oyarte en “LaNueva Constitución del Ecuador”, Juan Pablo Aguilar y otros, CorporaciónEditora Nacional, Quito-2009, Pág. 62.
[9] Ibídem, Pág. 63.
[10] Ibídem, Pág. 65.
[11] Por su parte la Ley Orgánica de la FunciónLegislativa, en el artículo 9 determina que: “La Asamblea Nacional cumplirá lasatribuciones previstas en la Constitución de la República, la Ley y lassiguientes: 9. Fiscalizar los actos de las funciones Ejecutiva, Electoral y deTransparencia y Control Social, y los otros órganos del poder público, yrequerir a las servidoras y servidores públicos las informaciones que considerenecesarias;”
[12] José Luis Cea Egaña, Fiscalización Parlamentaria del Gobierno, Revista Chilena de DerechoVol. 20 pág. 1-10
[13] Constitución, Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de lasecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitucióny la ley: 8. Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley elpatrimonio público, y denunciar y combatir los actos de corrupción.
[14] Expediente 826-2012,fs. 95
[15] Constitución, Art.168: “La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en elejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: (…) 6. Lasustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas ydiligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principiosde concentración, contradicción y dispositivo.” Código Orgánico de la Función Judicial,Art.  19: “Todo proceso judicial sepromueve por iniciativa de parte legitimada. Las juezas y jueces resolverán deconformidad con lo fijado por las partes como objeto del proceso y en mérito delas pruebas pedidas, ordenadas y actuadas de conformidad con la ley. Sinembargo, en los procesos que versen sobre garantías jurisdiccionales, en casode constatarse la vulneración de derechos que no fuera expresamente invocadapor los afectados, las juezas y jueces podrán pronunciarse sobre tal cuestiónen la resolución que expidieren, sin que pueda acusarse al fallo deincongruencia por este motivo. Los procesos se sustanciarán con la intervencióndirecta de las juezas y jueces que conozcan de la causa. Se propenderá a reunirla actividad procesal en la menor cantidad posible de actos, para lograr la concentración que contribuyaa la celeridad del proceso.”
[16] Carlos Creus,  Derecho Penal, Parte Especial, Tomo I, SextaEdición, Astrea, Pág. 126 “Para determinar los modos y la extensión de lasofensas contra el honor, señálase la existencia de un honor objetivo y de unhonor subjetivo. El objetivo estaría constituido por aquellascualidades que nos pueden atribuir los terceros; se referiría, pues, a lavaloraciónsocial de la personalidad. El subjetivo estaríaconstituido por las cualidades que cada persona se puede atribuir a sí misma;se referiría, por tanto, a la autovaloración de su personalidad que hace elpropio titular del derecho.”
[17] Resolución adoptadapor el Pleno de la Corte Nacional de Justicia el día 18 de abril de 2012.
[18] Sergio DelgadoCalderón citando a Vincenzo Manzino expresa que prejudicial es “toda cuestiónjurídica cuya resolución constituye un presupuesto para la decisión de lacontroversia principalmente sometida a juicio”. La Prejudicialidad en MateriaPenal, Temis, Bogota, 1970, pág. 17.
[19] Revista del Colegiode Abogados de Guayaquil, No. 4 de Abril-Junio de 1973, Pág. 48
[20] Ricardo Vaca Andrade,Manual de Derecho Procesal Penal, Tomo 1, Corporación de Estudios yPublicaciones, Pág. 461
[21] Código Orgánico de laFunción Judicial  Art. 26 del “En los procesos judiciales las juezas y jueces exigirán alas partes y a sus abogadas o abogados que observen una conducta de respetorecíproco e intervención ética, teniendo el deber de actuar con buena fe ylealtad. Se sancionará especialmente la prueba deformada, todo modo de abusodel derecho, el empleo de artimañas y procedimientos de mala fe para retardarindebidamente el progreso de la litis. La parte procesal y su defensora odefensor que indujeren a engaño al juzgador serán sancionados de conformidadcon la ley”.
[22] Ibídem, Art. 12ibídem “El acceso a la administración de justicia es gratuito. El régimen decostas procesales será regulado de conformidad con las previsiones de esteCódigo y de las demás normas procesales aplicables a la materia. La jueza ojuez deberá calificar si el ejercicio del derecho de acción o de contradicciónha sido abusivo, malicioso o temerario. Quien haya litigado en estascircunstancias, pagará las costas procesales en que se hubiere incurrido, sinque en este caso se admita exención alguna. Las costas procesales incluirán loshonorarios de la defensa profesional de la parte afectada por esta conducta. Quien litigue de formaabusiva, maliciosa o temeraria será condenado, además, a pagar al Estado losgastos en que hubiere incurrido por esta causa. Estas disposiciones no seránaplicables a los servicios de índole administrativa que preste la FunciónJudicial, ni a los servicios notariales.
[23] Osvaldo AlfredoGonzaíni, Temeridad y Malicia en el Proceso, Rubinzal-Culzoni, Buenos Aires,2010 pág. 67 y 79
[24] Ibídem, pág. 68
[25] Ibídem, 2010 pág. 88
[26] “…Cuando llegué al RegimientoQuito, el señor Presidente de la República se encontraba en el patio de lasinstalaciones. Vi una situación muy difícil, rodeado de unas personas con unaactitud sumamente agresiva. Estas personas eran personas uniformadas. Algunasde ellas no tenían uniforme. Muchas de estas personas estaban armadas. Laactitud que tenían con el señor Presidente de la República era francamenteofensiva, en términos físicos y verbales… el Presidente trató en variasoportunidades de salir de este lugar, lo cual fue impedido de diversas formas.Por ataques físicos y también con el lanzamiento de gases lacrimógenos… ElPresidente se mantuvo en la sala de emergencias, aproximadamente, una mediahora. Luego fue trasladado hasta el tercer piso de este hospital. En el piso deeste hospital permaneció hasta el momento que se produjo su salida, lo cualocurrió ya en horas de la noche, más o menos, hacia las 7 de la noche…Defensor del querellante.- ¿Ustedpudo observar que el señor Presidente, en algún momento en el transcurso deesas horas que se ha referido, salió del lugar en donde estuvo recluido, esdecir, desde la sala que Usted ha referido? ¿Tuvo la oportunidad de trasladarseo no al frente a las instalaciones de la Universidad Técnica Equinoccial? TestigoÓscar Bonilla.-El único movimiento que realizó el señor Presidente de laRepública fue al interior de este pabellón, puesto que en la primera habitaciónen la que estuvo recluido, que era la habitación que estaba en el extremooccidental de este pabellón hacia el interior del Regimiento Quito, se vioclaramente amenazada por el paso y por el intento de destrucción de la puertade vidrio de la sala que comunicaba a las dos habitaciones. A la habitación quedaba hacia el interior del Regimiento Quito y la habitación que daba hacia lacalle. Se vio gente armada, gente uniformada, gente con una actitud sumamenteviolenta y agresiva que intentó irrumpir a través de esta puerta. En esascircunstancias, el Presidente fue trasladado hacia el extremo oriental de estepabellón y no pudo haber salido en ningún momento de ese pabellón, puesto, quehabía policías sublevados que estaban en la boca de la escalera que llegabahasta el tercer piso. Había policías en el patio en una actitud sumamentebeligerante. Había también fuerte número de policías en la calle y en laentrada exterior del hospital que da hacia la avenida Mariana de Jesús. Enningún momento, y yo estuve permanentemente desde la hora que le indiqué, hastalas 7 de la noche (hora de la salida del Presidente), el Presidente efectuóningún intento, y peor todavía, una salida hacia ningún otro lugar que nofuesen a las habitaciones que he mencionado…”.
[27] “…Defensor del querellante.- Usted vio si el Señor Presidente, enalgún momento se trasladó a la Universidad Técnica Equinoccial, dentro de losacontecimientos del 30 de septiembre? CarmenIrina Cabezas Rodríguez.- Eso es totalmente falso, señoraPresidenta. Desde el tiempo que yo pude constatar, en ningún momento pudo salirni de la habitación. En ningún momento el Presidente, ni siquiera suposibilidad física le permitía movilizarse con facilidad. Él estaba operado dela rodilla, estaba sumamente inflamada, que es lo que yo pude constatar. Eso estotalmente falso que él haya podido movilizarse, salir del hospital, ¿Cómo va apoder salir de un hospital donde se encontraba sitiado? justamente por losinsubordinados, eso me parece una falsedad completa…Defensor del querellante.- Señora Testigo, tenga la bondad de serabsolutamente concreta al referirnos cuáles son las expresiones que ustedescucho decir al señor Cléver Jiménez? CarmenIrina Cabezas Rodríguez.- Escuchéclaramente decir varias veces, incluso en varios debates que tuvimos en variosmedios de comunicación, tanto en la Asamblea, de que el Presidente es el queordenó disparar, que el Presidente es el responsable de los crímenes de lesahumanidad sucedidos por la muerte de los ciudadanos muertos el día 30 deseptiembre. Le escuché también decir todo el tema de que él organizo y creó eltema del 30 de septiembre…”.
[28] “…Defensor del querellante.- ¿Pudoconstatar si durante este tiempo que estuvo cerca al señor Presidente de larepública se trasladó del hospital de la Policía a la Universidad TecnológicaEquinoccial que se encuentra al frente? Luis Francisco Latorre Salazar.- Enningún momento, el señor Presidente se encontraba en un estado calamitoso,fue  golpeado, humillado, y lo tuvimosacostado. No salió ni un momento, yo no lo dejé un momento a él. Me quedé hastasalir, estuvo con inyecciones, intravenosa, porque él estaba mal de salud… Defensor del querellante.- ¿Puede ustedreferirnos algunos de los elementos de los cuales se basa esta denuncia? Luis Francisco Latorre Salazar.-Siendoimparcial es que ninguna persona debe investigar bien para decir que unapersona es un criminal de lesa humanidad. Cuando vi y estuve al lado delPresidente y puede constatar en los videos, querida Jueza, que casi nos matan.Hubo plagio, secuestro. Nos golpearon, pero nos mantuvimos con esa enterezaporque la Patria necesitaba que se demuestre esa valentía para demostrarle alpaís que no podíamos dejarnos llevar…”.
[29] “…Defensa del querellante.- ¿Usted esasambleísta y como tal debe haber estado al pendiente de los acontecimientosdel 30 de septiembre, escuchó al respecto de estos hechos alguna declaracióndel señor asambleísta Cléver Jiménez?.- JoséGabriel Rivera López.- Sí, desde luego yo lo escuché, porque ademástrabajamos en el mismo lugar, de manera que es de dominio público, no solamentelo he escuchado, lo he leído en algunos medios. El asambleísta Jiménez suponeque el Presidente de la República salió, al igual que con sus ministros, conotras personas, del lugar en el que se encontraba retenido, secuestrado, parasupuestamente planificar un rescate, y además ordenar matanzas..”.
[30] Jorge ZavalaBaquerizo, Tratado de Derecho Procesal Penal, Tomo II, Pág. 192 y 193
[31] Sentencia de laPrimera sala de Casación Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia,publicada en la Serie 16, Gaceta Judicial 14, de19-ene-1999 “El animus injuriandi, que es lo que constituye el dolo tanto en lacalumnia como en la injuria grave no calumniosa, es la intención dedesprestigiar, menospreciar, deshonrar, vale decir causar daño al buen conceptoo reputación que la sociedad tenga de una persona, intención dañosa que sepresume existir cuando las palabras son de porsi injuriosas
[32] Francisco MuñozConde, Derecho Penal, Parte Especial, Decimoséptima edición. Tirant Lo Blanch.Valencia 2009, pág. 275. “Para afirmar la presencia de dolo es preciso que elsujeto tenga conocimiento de la falsedad de lo que imputa o que la imputación,objetivamente falsa, se haga con temerario desprecio a la verdad”.
[33] Resolución judicialdictada en audiencia oral y pública por el Conjuez Nacional Dr. RichardVillagómez Cabezas, en la causa 155-2012, el 9 de mayo de 2012.
[34] Código deProcedimiento Civil, artículo 57.
[35] Guillermo Cabanellas,Diccionario de Derecho Usual, Tomo II, Editorial Heliasta, Pág. 454
[36] Ricardo Vaca Andrade,Manual de Derecho Procesal Penal, Tomo 1, Corporación de Estudios yPublicaciones, Pág. 461
[37] Benjamín ConchaGazmuri, Calumnias e Injurias Vertidas en Juicio, Editorial Jurídica de Chile,1969,  Pág. 34
[38]Juan Montaña Pinto yAngélica Porras Velasco ed., Apuntes deDerecho Procesal Constitucional, Quito, Corte Constitucional, t. 2, 2011,pág. 126.
[39] Sentencia deCasación, delito de robo con resultado de muerte.
[40] Diálogos sobre lareparación, Qué reparar en los casos de violaciones de derechos humanos. ParteII Medidas de reparación.  Reparacióneconómica. Valor, sentido e impacto. Carlos Martín Beristain. Págs. 281-282.Serie Justicia y Derechos Humanos. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.V&M Gráficas. Quito, Ecuador, 2009
[41] Corte Interamericanade Derechos Humanos, Caso Gelman Vs. Uruguay, sentencia dictada el 24 defebrero de 2011, párrafo 290 “La Corte ha desarrollado en su jurisprudenciael concepto de daño material y los supuestos en que corresponde indemnizarlo.Este Tribunal ha establecido que el daño material supone “la pérdida odetrimento de los ingresos de las víctimas, los gastos efectuados con motivo delos hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causalcon los hechos del caso”
[42]Ibídem, párrafo 296“el daño inmaterial comprende “tanto los sufrimientos y las afliccionescausados a la víctima directa y a sus allegados, el menoscabo de valores muysignificativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter nopecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima o su familia”.
[43] Registro Oficial No.660, de 13 de marzo 2012

Gina Godoy Andrade
Asambleísta por Guayas Alianza PAIS

Gina Godoy Andrade, Asambleísta por el Guayas. Distrito 1 Feminista, luchadora permanente por la igualdad de género, la niñez y la adolescencia Asambleísta desde 2009. Integrante de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado.

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