¿Si tengo discapacidad, qué beneficios y derechos tributarios tengo y en que proporción?

Martes, 22 de julio del 2014 - 17:19 Imprimir

¿Si tengo discapacidad, qué beneficios y derechos tributarios tengo y en que proporción?

 

BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

 

Dependiendo del porcentaje de discapacidad, usted puede acceder a ciertos beneficios tributarios que le expondremos a continuación. Los beneficios tributarios únicamente se aplicarán para aquellas personas cuya discapacidad sea igual o superior al cuarenta por ciento (40%), de conformidad con el Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades que dictó el Presidente de la República.

 

Grado de discapacidad

Porcentaje para aplicación del beneficio

Del 40% al 49%

60%

Del 50% al 74%

70%

Del 75% al 85%

80%

Del 85% al 100%

100%

 

 

IMPUESTO PREDIAL.- Las personas con discapacidad y/o las personas naturales y jurídicas que tengan legalmente bajo su protección o cuidado a la persona con discapacidad, tendrán la exención del cincuenta por ciento (50%) del pago del impuesto predial. Esta exención se aplicará sobre un (1) solo inmueble con un avalúo máximo de quinientas (500) remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado en general. En caso de superar este valor, se cancelará uno proporcional al excedente.

 

IMPUESTO A LA RENTA.- Los ingresos de las personas con discapacidad están exonerados en un monto equivalente al doble de la fracción básica gravada con tarifa cero (0) del pago del impuesto a la renta. También serán beneficiarios de la exoneración antes señalada los sustitutos. Este beneficio sólo se podrá extender, en este último caso, a una persona.

 

DEVOLUCIÓN AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.- Las personas con discapacidad tienen derecho a que el impuesto al valor agregado que paguen en la adquisición de bienes y servicios de su uso y consumo personal les sea reintegrado a través de la emisión de cheque, transferencia bancaria u otro medio de pago, sin intereses, en un tiempo no mayor a noventa (90) días de presentada su solicitud, a la que adjuntarán originales o copias certificadas de los correspondientes comprobantes de venta y demás documentos o información que el Servicio de Rentas Internas requiera para verificar el derecho a la devolución.

Si vencido el término antes indicado no se hubiese reembolsado el impuesto al valor agregado reclamado, se reconocerán los respectivos intereses legales.

Se establece un monto máximo anual a devolver de impuesto al valor agregado pagado de hasta el doce por ciento (12%) del equivalente al triple de la fracción básica gravada con tarifa cero del pago de impuesto a la renta; sin embargo, el valor a devolver por cada período mensual no podrá exceder a la doceava parte del monto máximo anual, anteriormente señalado.


Lo indicado en el inciso anterior no será aplicable en el caso de que la persona con discapacidad solicite la devolución del IVA pagado en adquisiciones locales, para su uso personal y exclusivo de cualquiera de los bienes establecidos en los números del 1 al 8 del Artículo 74 de esta Ley.


El beneficio establecido en este artículo, que no podrá extenderse a más de un beneficiario, también le será aplicable a los sustitutos.

 

IMPUESTO ANUAL A LA PROPIEDAD DE VEHÍCULOS E IMPUESTO AMBIENTAL A LA CONTAMINACIÓN VEHICULAR.- En el caso de los vehículos destinados al uso y traslado de personas con discapacidad, para establecer la base imponible, se considerará una rebaja especial de ocho mil dólares (US$ 8.000). En el caso de que luego de realizada la rebaja, existiera un excedente, se concederá además una rebaja especial del cincuenta por ciento (50%) del mismo. Adicionalmente, estarán exonerados del pago del impuesto ambiental a la contaminación vehicular.

Esta medida será aplicada para un (1) solo vehículo por persona natural o jurídica y el reglamento de esta ley determinará el procedimiento a aplicarse en estos casos.

 

Para realizar este procedimiento, se debe dirigir una solicitud al Servicio de Rentas Internas, adjuntando copia de cédula de identidad o ciudadanía o el documento que certifique su grado de discapacidad. En el caso de personas que tengan bajo su protección o cuidado a la persona con discapacidad, deberán exhibir el documento que acredite el grado de discapacidad de la persona a quien protegen o cuidan.

 

IMPORTACIÓN DE BIENES.- Las personas con discapacidad y las personas jurídicas encargadas de su atención, podrán realizar importaciones de bienes para su uso exclusivo, exentas del pago de tributos al comercio exterior, impuestos al valor agregado e impuestos a los consumos especiales, de acuerdo a la siguiente clasificación:

1. Prótesis para personas con discapacidad auditiva, visual y física
2. Órtesis;

3. Equipos, medicamentos y elementos necesarios para su rehabilitación;

4. Equipos, maquinarias y útiles de trabajo, especialmente diseñados y adaptados para ser usados por personas con discapacidad;

5. Elementos de ayuda para la accesibilidad, movilidad, cuidado, higiene, autonomía y seguridad;

6. Equipos y material pedagógico especiales para educación, capacitación, deporte y recreación;

7. Elementos y equipos de tecnología de la información, de las comunicaciones y señalización;

8. Equipos, maquinarias y toda materia prima que sirva para elaborar productos de uso exclusivo para personas con discapacidad; y,

9. Los demás que establezca el reglamento de la presente Ley.

 

Las exenciones previstas en ese artículo no incluyen tasas por servicios aduaneros, tasas portuarias y almacenaje.

 

TASAS Y/O TARIFAS NOTARIALES, CONSULARES Y DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN.- Las personas con discapacidad se encuentran exentas del pago de las tasas y/o tarifas por servicios notariales, consulares y de registro civil, identificación y cedulación, así como por la obtención de su pasaporte.

 

SERVICIOS.- Para el pago de los servicios básicos de suministro de energía eléctrica, agua potable y alcantarillado sanitario, internet, telefonía fija y móvil, a nombre de usuarios con discapacidad o de la persona natural o jurídica sin fines de lucro que represente legalmente a la persona con discapacidad, tendrán las siguientes rebajas:

1. El servicio de agua potable y alcantarillado sanitario tendrá una rebaja del cincuenta por ciento (50%) del valor del consumo mensual hasta por diez (10) metros cúbicos;

 2. El servicio de energía eléctrica tendrá una rebaja del cincuenta por ciento (50%) del valor del consumo mensual hasta en un cincuenta por ciento (50%) del salario básico unificado del trabajador privado en general;

3. El servicio de telefonía fija estará considerada dentro de las tarifas populares y de conformidad a la regulación vigente;

4. El servicio de telefonía móvil tendrá una rebaja del cincuenta por ciento (50%) del valor del consumo mensual de hasta trescientos (300) minutos en red, los mismos que podrán ser equivales de manera proporcional total o parcial a mensajes de texto; y,

5. El servicio de valor agregado de internet fijo de banda ancha tendrá una rebaja del cincuenta por ciento (50%) del valor del consumo mensual en los planes comerciales.
En los suministros de energía eléctrica, internet fijo, telefonía fija, agua potable y alcantarillado sanitario, la rebaja será aplicada únicamente para el inmueble donde fije su domicilio permanente la persona con discapacidad y exclusivamente a una cuenta por servicio.


Además, las personas jurídicas sin fines de lucro que tengan a su cargo centros de cuidado diario y/o permanente para las personas con discapacidad, debidamente acreditas por la autoridad nacional encargada de la inclusión económica y social, se exonera hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor de consumo que causare el uso de los servicios de los medidores de energía eléctrica, de agua potable y alcantarillado sanitario y telefonía fija. El valor de la rebaja no podrá exceder del veinticinco por ciento (25%) de la remuneración básica unificada del trabajador privado en general.


En caso de que el consumo de los servicios exceda los valores objeto de rebaja y de generarse otros valores, los mismos se pagarán en base a la tarifa regular.

El beneficio de rebaja del pago de los servicios, de ser el caso, estará sujeta a verificación anual por parte de las instituciones públicas y/o privadas prestadoras de los servicios.

 

IMPORTACIÓN Y COMPRA DE VEHÍCULOS ORTOPÉDICOS Y NO ORTOPÉDICOS

 

¿Qué debo hacer como persona con discapacidad para importar un vehículo exonerado de impuesto?

 

En primer lugar, debemos determinar que porcentaje de discapacidad tiene, para lo cual debe acudir calificarse y acreditarse en cualquier unidad de salud del Ministerio de Salud Pública del Ecuador o servicio de la red pública (IESS, ISFA, ISPOL, SOLCA o Junta de Beneficencia). En estos centros le pedirán lo siguiente: Cédula de Ciudadanía o partida de nacimiento originales, dos fotografías tamaño carné (adultos fondo rojo y niños fondo verde) y un certificado Médico del Especialista o Tratante que incluya: diagnóstico de la enfermedad, fecha de inicio del tratamiento y pronóstico. Certificado que debe ser emitido por cualquier unidad de salud del MSP o servicio de la red pública (IESS, ISFA, ISPOL, SOLCA o Junta de Beneficencia).

 

Una vez obtenido el carné de discapacidades, usted debe acudir con el mismo y además con la cédula de identidad original, certificados Médicos de Especialistas que  no deben ser mayor a 6 meses de expedidos (certificado que debe ser emitido por cualquier unidad de salud del MSP o servicio de la red pública (IESS, ISFA, ISPOL, SOLCA o Junta de Beneficencia), licencia original tipo “F” – si va a conducir la Persona con Discapacidad o un

poder especial, cuando la Persona con Discapacidad no está habilitada o no quiere manejar un vehículo, (tercera persona que va a conducir), a las unidades operativas autorizadas por el Ministerio de Salud Pública, para que le otorguen un certificado y evalúen a profundidad la necesidad de la importación y el tipo de vehículo que puede importar, dependiendo del porcentaje de discapacidad.

 

En el caso de Guayaquil, la unidad operativa es el Centro de Salud Materno Infantil Martha Roldós, en la Parroquia Tarqui, Ciudadela Martha Roldós, MZ514 Solar7 al Consultorio No. 9, donde trabaja el Equipo calificador de la discapacidad. La jefa de este equipo es la Dra. Elizabeth Flores.

 

Posteriormente, con este certificado (Certificado Único de Calificación de Discapacidad) que emita la unidad operativa correspondiente, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de Discapacidades, debe presentar en las direcciones distritales del servicio de aduanas del Ecuador, una solicitud dirigida al Director Distrital de Aduanas adjuntando el Certificado Único de Calificación de Discapacidad, copia de carné de discapacidades y la cédula de identidad.

 

A continuación se redacta un modelo de la solicitud que debe dirigir al Director Distrital del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

 

Fecha: 2 de mayo de 2014 

 

Señor

DIRECTOR DISTRITAL 

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL  ECUADOR

En su despacho.- 

 

De mi consideración:

 

Yo,                                       , portador del documento de identificación No.           , al amparo del artículo 80 de la Ley Orgánica de Discapacidades, en concordancia con el artículo 6 del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades, ante usted muy respetuosamente solicito se sirva  emitir resolución  a mi favor concediéndome la exoneración de tributos al comercio exterior, en el porcentaje que me corresponda. 

 

Para el efecto adjunto:

 

Certificado Único de Calificación de Discapacidad para importación de vehículos, emitido por el Ministerio de Salud Pública, en el que consta detallado el tipo de vehículo objeto del presente requerimiento. ( Z9 PCH-F14001).

 

Copia de carne de discapacidad y cédula de identidad

 

 

Declaro que conozco la sanción aplicable por hacer uso indebido de los bienes importados, al tenor de lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de Discapacidades.

 

 

Atentamente, 

 

 

 

XXXXXXXXXXXXXX

 

 

 

 

 

 

María Cristina Kronfle
Asambleísta por Guayas Partido Social Cristiano

Asambleísta electa por la Provincia del Guayas período 2013-2017 Es mi tercera elección consecutiva, gracias a mis electores que me siguen dando la oportunidad de apoyar con propuestas para mejorar su nivel..

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