Texto de la Resolución relativa a la protección de Derechos de los niños migrantes

Jueves, 11 de septiembre del 2014 - 21:56 Imprimir

REPÚBLICA DEL ECUADOR

ASAMBLEA NACIONAL

 RESOLUCIÓN RELATIVA A LA PROTECCIÓN  DE DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES MIGRANTES QUE VIAJAN EN CONDICIONES PELIGROSAS

 EL PLENO

CONSIDERANDO:

Que, en Estados Unidos de América residen aproximadamente cincuenta y tres millones de migrantes latinoamericanos, que constituyen el grupo minoritario más grande de ese país, que representan el 16.4% del total de la población nacional. Dentro de este grupo existe un porcentaje significativo de migrantes ecuatorianos que no han logrado regularizar su condición migratoria;

Que, las ciudadanas y los ciudadanos ecuatorianos en situación migratoria irregular que residen  en Estados Unidos de América contribuyen con el pago de sus impuestos y con el producto de su trabajo a la prosperidad de dicho país y de su Gobierno;

Que, el Congreso de los Estados Unidos de América no ha logrado aprobar una reforma migratoria que posibilite normalizar la situación de las personas en condición migratoria irregular, especialmente la de las y los ecuatorianos, con el fin de hacer efectivo el goce de sus derechos humanos; 

Que, la conculcación del derecho a la reunificación familiar lleva a muchos padres y madres de familia a buscar el reencuentro con sus hijos e hijas u otros parientes de formas peligrosas que ponen en riesgo la vida y la integridad de ellos;

Que, de acuerdo a los datos del Department of Homeland Security (DHS) de los Estados Unidos de América, el número de niños, niñas y adolescentes que intentan cruzar la frontera hacia los Estados Unidos ha aumentado dramáticamente en los últimos cinco años, pasando  de 6.000 casos en 2009 a 74.000 hasta julio de 2014; y, de acuerdo a  los datos del Ministerio del Interior del Ecuador, en esta estadística se encuentran niños, niñas y adolescentes ecuatorianos;

Que, los Estados Unidos de América no ha ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares;

Que, el artículo 6 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, señala: “Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica;

Que, el artículo 16, numeral 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, dispone que : “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado”;

Que, el artículo 44 de la Constitución señala:  “El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. (...)

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 40, determina: “Se reconoce a las personas el derecho a migrar. No se identificará ni se considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 40, numeral 6, señala que el Estado: “Protegerá las familias transnacionales y los derechos de sus miembros.”

Que, el numeral 4 del artículo 46 determina como tarea del Estado adoptar medidas que aseguren a los niños, niñas y adolescentes la “Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones”.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales;

RESUELVE:

Artículo 1.- Exhortar al Gobierno de los Estados Unidos de América a ratificar los instrumentos internacionales relativos a la protección de derechos fundamentales de las niñas, niños y adolescentes, en particular la Convención sobre los Derechos del Niño, sus protocolos facultativos y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.

Artículo 2.- Exhortar al Gobierno de los Estados Unidos de América a aprobar una reforma migratoria que permita regularizar la condición de los migrantes que así lo requieran y que contemple el derecho a la reunificación familiar establecida en los instrumentos internacionales de derechos humanos anteriormente citados.

Artículo 3.- Instar a los gobiernos de los Estados Unidos de América y de la región para que adopten medidas legislativas y administrativas urgentes encaminadas a garantizar la vida, seguridad, integridad y dignidad de los niños, niñas y adolescentes no acompañados que llegan a su país evitando que  sean retornados, repatriados o deportados de manera automática, ni sean colocados en centros de detención migratoria, sino que sean alojados en albergues apropiados bajo condiciones que garanticen sus derechos y posibiliten el derecho a la unidad familiar.

Artículo 4.- Exhortar  a los gobiernos de América Latina y el Caribe, así como a las instancias gubernamentales de la región y los organismos interparlamentarios para que de manera común se solicite al Gobierno de los Estados Unidos de América la implementación de medidas de protección y garantía de derechos humanos, bajo el principio universal del interés superior del niño.

Artículo 5.- Reiterar el apoyo a las instituciones del Estado ecuatoriano en todos los niveles de gobierno responsables de la protección de derechos e instar a la coordinación del trabajo en la implementación de políticas públicas de protección y restitución de derechos de las niñas, niños y adolescentes que han sido víctimas del tráfico de personas, retorno forzado y deportación.

Artículo 6.- Instar a las instituciones del Estado ecuatoriano en todos los niveles de gobierno  a fortalecer las estrategias y campañas comunicacionales con el fin de informar y prevenir a la población  sobre los riesgos y posibles consecuencias del viaje de niños, niñas y adolescentes no acompañados a través de mecanismos peligrosos.

Artículo 7.- Pedir a los medios de comunicación públicos, privados y comunitarios a difundir las campañas comunicacionales referidas en el artículo 6 de la presente Resolución.

 

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los once días del mes de septiembre del año dos mil catorce.

 

Gabriela Rivadeneira

PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA NACIONAL

 

Dra. Libia Rivas

SECRETARIA GENERAL

 

Linda Machuca
Asambleísta Nacional Alianza PAIS

Linda Machuca, nació en Cuenca y es una joven Asambleísta que tiene representación nacional por la comunidad migrante y sus familias. Se graduó como Comunicadora Social en la Universidad de Cuenca, ciudad donde ejerció periodismo y Relaciones Públicas. Además tiene estudios en Mediación y Resolución de Conflictos y una maestría en proceso en la Universidad de Long Island, N.Y. Vivió varios años en los Estados Unidos en donde se vinculó con organizaciones de trabajadores migrantes y sus familias, y en ese trabajo conoció de cerca las necesidades y anhelos de la comunidad en el exterior. Esa experiencia le permitió volver a Ecuador como Asambleísta en el año 2007. De ahí en adelante comenzó su carrera legislativa en la que fue Asambleísta por Estados Unidos y Canadá en el período 2009-2013. A partir de mayo de este año, es Asambleísta Nacional.

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