Un Código Civil para nuestros tiempos...

Lunes, 27 de abril del 2015 - 12:08 Imprimir

Un Código Civil para nuestros tiempos

Como ha caracterizado a la Asamblea Nacional, en este período legislativo, ha sido prioridad la protección de derechos de los sectores vulnerables como un compromiso con las y los ecuatorianos.

Así mismo, continuamos el proceso constituyente, armonizando las leyes con las normas y principios de Montecristi, en este caso hemos reformado el Código Civil siguiendo las recomendaciones de organismos internacionales como el Comité de los Derechos de los Niños, y de ONU Mujeres, referentes a la edad mínima para el matrimonio, y de equidad de derechos en el matrimonio y unión libre.

A continuación revisemos las reformas más relevantes, aprobadas en Segundo debate por el pleno de la Asamblea Nacional, y que esperan de aprobación o veto del Presidente de la República:

- Se ha establecido que personas menores de 18 años no podrán contraer matrimonio, modificando el artículo 83 del Código Civil que establecía la edad de 12 años para mujeres y 14 para hombres como edad mínima para casarse.


- La reforma indica que un matrimonio es nulo, artículo 95 y 96, cuando es contraído por:

 a) El cónyuge sobreviviente y el autor o cómplice de homicidio, asesinato, femicidio o sicariato del cónyuge fallecido o sobreviviente;
 b) Personas menores de 18 años
 c) La persona ligada por matrimonio no disuelto (no divorciado)
 d) La persona con discapacidad mental que afecte su consentimiento y voluntad
 e) Los parientes por consanguinidad en línea recta y los parientes colaterales en segundo grado civil de consanguinidad.
  f) Cuando no exista el libre y espontáneo consentimiento por alguno o ambos contrayentes.

- Con la finalidad de garantizar una equidad de género y una protección de derechos de mujeres, se han aprobado las siguientes causales para divorcio en el artículo 110 del Código Civil:

a) El adulterio de uno de los cónyuges
b) Tratos crueles o violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar
c) Amenazas graves y tentativas contra la vida de uno de los cónyuges.
d) Actos ejecutados con la intención de vincular a actividades ilícitas al cónyuge o hijos.
e) Que uno de los cónyuges sufra alguna adicción.
f) Abandono injustificado de uno de los cónyuges por más de 6 meses.

- Para asegurar condiciones socio-económicas mínimas luego del divorcio para los cónyuges, se ha establecido en el artículo 112, que si una de las partes no tiene las condiciones mínimas para su congrua sustentación, tiene derecho a recibir la quinta parte de los bienes de la otra parte, salvo que sea el causante del divorcio.

- En la misma línea de garantizar estabilidad socio-económica y evitar la violencia patrimonial, la Asamblea Nacional aprobó, la reforma del artículo 116, y señala que si el divorcio es causado por abandono injustificado, los bienes producidos por el cónyuge agraviado con su trabajo exclusivo, no serán considerados para la liquidación conyugal. Así mismo, en el artículo 139 del Código Civil, se ha estipulado que no puede pactar que la sociedad conyugal inicie antes del matrimonio o termine después de este.

- Pensando en las y los hermanos migrantes se ha aprobado, en el artículo 129 del Código Civil, que los divorcios en el exterior puedan ser reconocidos e inscritos cuando uno de los cónyuges sea ecuatoriano y no existan hijos o hijas que residan en el Ecuador.

- Hemos reformado el artículo 180 del Código Civil, con la intención de que la sociedad conyugal pueda ser administrada por cualquiera de las partes del matrimonio.

- Para protección de las y los hijos de hasta 21 años, o con discapacidad, en el artículo 190 se señala que tendrán derecho real de uso y habitación, de existir una vivienda en la sociedad conyugal, con su inscripción en el Registro de la Propiedad, es decir, quedará a nombre de las y los hijos.

- Cumpliendo la Constitución y protegiendo los derechos de todas y todos los ecuatorianos, se reformó el artículo 222 para otorgar los mismos derechos y obligaciones, del matrimonio, a la unión de hecho, que deberá contar con al menos dos años para efectos probatorios o en caso de controversia.

- Para garantizar los derechos de niños y niñas, se ha establecido que el reconocimiento del padre o la madre será irrevocable, sin embargo, el hijo o hija podrá impugnarlo en cualquier momento. En caso de existir negativa a la investigación de la paternidad o la maternidad, a través de un examen de ADN, el juez presumirá la filiación con la o el hijo.

Este proyecto de Reforma del Código Civil, constituye un logro más de la Asamblea Nacional, ya que tiene la intención de armonizar nuestra legislación civil con la Constitución y varios tratados internacionales, además, buscamos actualizar y agilitar la normativa vigente, en beneficio de la mayoría de las y los ciudadanos. Igualmente, las y los Asambleístas del Bloque de Alianza PAIS hemos pretendido eliminar la discriminación y vulneración de derechos de las mujeres y las y los hijos, por lo cual esta reforma configura un gran paso en la garantía de derechos en el Ecuador, sin embargo, el debate del Código Civil no está cerrado aún requerimos actualizarlo ya que si bien ha tenido varias codificaciones, data de fines de Siglo XIX, por ello, en la Asamblea Nacional trabajaremos para tener un Código Civil acorde a nuestros tiempos.

 

Diego Vintimilla
Asambleísta por Azuay Alianza PAIS

“Azuayo nacido en Cuenca. Ex presidente de la FEUE Democrática de la Universidad de Cuenca. 2010 – 2012. Miembro del Grupo Parlamentario por los Derechos de las Mujeres. Presidente de la Subcomisión de Evaluación a la LOES”

Facebook - Diego Vintimilla Página Personal  -

E-mail - Diego Vintimilla

Av. 6 de Diciembre y Piedrahita · Teléfono: (593)2399 - 1000 | Quito · Ecuador