- Unidad Técnica Legislativa -

La Unidad de Técnica Legislativa (UTL) es el órgano asesor en el proceso de creación de la norma o acto legislativo. Para este fin, elabora informes no vinculantes que sugieren la aplicación de técnicas legislativas, lingüísticas y de estilo para la obtención de una normativa de calidad, acorde al marco constitucional vigente.

La acción que desarrolla la Función Legislativa debe ajustarse a técnicas y reglas; sin embargo, por lo que atañe al proceso de creación de las leyes, su propósito al legislar debe ser  la interpretación de la realidad para normarla, elaborando leyes eficaces que garanticen su vigencia. De ahí, como expresa Meehan (1976), la vigencia “requiere el acatamiento de determinadas reglas técnicas, en las etapas de preparación y emisión de la voluntad legislativa; la aplicabilidad, (…) tanto la eficacia como la conveniencia, el cumplimiento de ciertos preceptos técnicos, referidos principalmente, a su contenido y a su forma”.

Por todo lo anterior, el trabajo de la Unidad no se limita a una elemental “literatura jurídica”, sino que responde  a situaciones significativas, como la necesidad de formular los instrumentos normativos en forma clara y uniforme, de tal manera que la decisión política se manifieste en el texto de la Ley.

PROPÓSITOS DE LA UNIDAD DE TÉCNICA LEGISLATIVA

1.        Brindar un acompañamiento de calidad en el proceso de creación de las leyes y actos legislativos.

2.        Determinar parámetros que sirvan de referente en la creación jurídica y lingüística de las normas legales. 

OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS DE LA UNIDAD DE TÉCNICA LEGISLATIVA

1.     Asesorar jurídica y lingüísticamente durante el proceso de formación de la ley y actos legislativos.

       1.1 Elaboración de un Proyecto de Ley que amplíe las atribuciones de la Unidad, determinadas en la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL).

       1.2 Ensayo del Modelo de acompañamiento a la creación de la norma.

 2.   Establecer los mecanismos de asesoramiento que provee la Unidad a lo largo del proceso de creación de la ley.

       2.1 Definición de los momentos y límites de la participación de los asesores de la Unidad.

       2.2 Elaboración de los respectivos informes de evaluación formativa.

3.    Diseñar un programa secuenciado de capacitación especializada para la correcta aplicación de la técnica legislativa y el apropiado manejo morfosintáctico del idioma.

       3.1 Planteamiento de la oferta de capacitación especializada en las áreas de técnica legislativa y de competencias lingüísticas.

       3.2 Contrastación de los resultados de la evaluación diagnóstica de la capacitación especializada con la evaluación formativa para la estimación de los estándares de desempeño laboral.

       3.3 Evaluación del impacto institucional de la capacitación especializada, a través de la opinión de otros organismos públicos y la ciudadanía en general.

4.    Generar oportunidades de transferencia de conocimientos innovadores a las prácticas legislativas cotidianas.

       4.1 Diseño y redacción de manuales de Técnica Legislativa, Derecho Parlamentario y Estilo.

       4.2 Elaboración de fichas legislativas y lingüísticas.

       4.3 Elaboración de documentos informativos y académicos para publicarlos en la página web de la Asamblea.

       4.4 Asesoramiento jurídico en la creación de proyectos de ley.

5. Realizar el seguimiento al proceso de aplicación de las nuevas leyes que entran en vigencia.

      5.1 Diseño y ejecución del sistema de seguimiento del proceso legislativo.

      5.2 Elaboración de informes del seguimiento legislativo.

6. Capacitar a las y los funcionarios legislativos y la ciudadanía en general en temas relacionados al funcionamiento legislativo y al proceso de construcción de la ley.

      6.1 Desarrollar programas de capacitación especializados en Técnica Legislativa, Lingüística y Derecho Parlamentario.

      6.2 Organización de cursos, talleres y seminarios.

MISIÓN

Intervenir y acompañar en el proceso de creación de la norma según lo previsto en la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL, artículo 17).

VISIÓN

Ser un organismo técnico asesor competente que promueva la generación de un pensamiento jurídico estratégico de calidad, con el perfeccionamiento de la estructura técnica, lingüística y de estilo de las normas, de acuerdo con los postulados del servicio legislativo que requiere la sociedad.

Principios que Fundamentan el trabajo de la Unidad de Técnica Legislativa
Buen Vivir

La Unidad de Técnica Legislativa (UTL) desarrolla sus  funciones de acompañamiento en la creación de proyectos de ley y actos legislativos, fundamentadas en el Plan Nacional para el Buen Vivir y en la promoción y cumplimiento de sus tres ejes programáticos:

El poder popular con políticas y lineamientos estratégicos;
Derechos y libertades para el Buen Vivir determinados en la Constitución; y,
La transformación económica y productiva.

MOTIVACIÓN

Toda actividad de la Unidad está fundamentada en razones técnicas, con el debido manejo de criterios de  validez, solidez y valoración, que garanticen la coherencia con la Constitución y el respeto a los derechos de las personas.

ÉTICA Y TRANSPARENCIA

Como todo órgano público, cumple sus funciones y promueve el libre acceso a la información que genera.

Además, se compromete a que todo su accionar se ciña a la ética y al respeto de los derechos humanos.

EQUIDAD

Actúa con imparcialidad y con uso racional de la norma en el desarrollo de sus funciones.

Pluralismo y participación ciudadana

Enmarca todas sus acciones en el respeto a la necesaria y pacífica coexistencia entre las más diversas formas de ser y de pensar; entre la profesión de diferentes ideologías, cultos y valores que garanticen la convivencia entre diferentes sectores humanos. Está atenta a escuchar las demandas, puntos de vista, preocupaciones de las servidoras legislativas, los servidores legislativos y de la sociedad.

Av. 6 de Diciembre y Piedrahita · Teléfono: (593)2399 - 1000 | Quito · Ecuador