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Ley Reformatoria a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas (T130297)

R.O. 441, Segundo Suplemento, del 20-02-2015
Comisión De Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral

Objetivo y Beneficios

Objetivo

Esta Reforma regula el grado militar y la clasificación, determina el grado superior por antigüedad y señala que, cuando un militar se encuentre en comisión o en ejercicio de funciones en el exterior y deba ser colocado en disponibilidad o dado de baja, se ordenará su retorno al país en el plazo máximo de treinta días. Una vez que llegue, se expedirá el correspondiente acuerdo o resolución. 

Beneficios

- Establece el grado militar y la clasificación. Por la formación, se otorgarán: a) a todos los oficiales mediante Acuerdo Ministerial y b) a los aspirantes a oficiales, personal de tropa y aspirantes a tropa por Resolución del respectivo Comandante General de la Fuerza.

- Determina el grado superior por antigüedad, como el que tiene mayor tiempo de servicio en el grado. En igualdad de tiempo de permanencia en el grado, entre militares de la misma Fuerza, la antigüedad se determinará por el orden de ubicación en el Acuerdo Ministerial o en la Resolución del Comando de Fuerza, según corresponda.

- Cuando el militar se encuentre en comisión o en ejercicio de funciones en el exterior y deba ser colocado en disponibilidad o dado de baja, se ordenará su retorno al país en el plazo máximo de treinta días y, una vez llegado, se expedirá el correspondiente acuerdo o resolución.

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