Procurador del Estado hace 11 observaciones al proyecto de Código de Procesos

Miércoles, 02 de julio del 2014 - 12:34 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Procurador del Estado hace 11 observaciones al proyecto de Código de Procesos

La Comisión de Justicia y Estructura del Estado, presidida por el asambleísta Mauro Andino, continuó con la recepciones de observaciones al proyecto de Código Orgánico General de Procesos. Esa vez escuchó al Procurador General del Estado, Diego García, quien realizó 11 observaciones al documento.

El abogado del Estado sostuvo que en casos de conflicto de competencia que se puede generar entre jueces de distinta jerarquía, conviene especificar quienes deben ser los jueces o tribunales competentes para resolver este asunto.

Igualmente, expresó que exigir que abogados de instituciones públicas deban contar con procuración judicial para asistir a audiencias es innecesario, porque ni en la audiencia preliminar ni en la de juicio el abogado toma decisiones y que exigir que abogados de la Procuraduría cuenten con procuración judicial para comparecer a audiencias, a más de ser infructuoso es difícil, dado el volumen de las causas.

Sostuvo que el juzgador no debe tener la facultad de dar como ciertos los hechos interrogados cada vez que a su criterio se contesta de forma evasiva o incongruente. Para garantizar la tutela judicial efectiva el juez debe valorar las pruebas en su conjunto, aplicando las reglas de la sana crítica, subrayó.

En otro orden, sugirió que se mantenga la norma del Código de Procedimiento Civil que permite a los altos dignatarios del Estado emitir su declaración mediante informe con juramento sobre hechos solicitados, para evitar el abuso del derecho de quienes pretenden hacerlos comparecer ante un juzgador.

También consideró que se debe mantener el actual sistema de reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales internacionales, de lo contrario se estaría contraviniendo lo acordado en la Convención de Nueva York sobre la materia, que no permite que la legislación nacional exija requisitos más rigurosos. En los relacionado con las actas de mediación este procedimiento no es aplicable, ya que no en todas las legislaciones tienen fuerza de sentencia.

La transacción, la mediación y la conciliación judicial son figuras conceptualmente diferentes y, por ende, tienen efectos jurídicos diferentes; el acta de mediación nace con efectos de sentencia ejecutoriada y cosa juzgada de conformidad con la Ley de Arbitraje y Mediación, por lo que no cabe su homologación, agregó.

Planteó que no se considere la posibilidad de prohibir al Estado la reconvención y la conciliación en los procesos instaurados en su contra, argumentando que atentaría contra los principios de igualdad y de economía procesal y que coartaría al Estado y a sus contrapartes la posibilidad de resolver controversias judicializadas, mediante métodos alternativos.

PV

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