Código Penal define sanciones claras para el peculado bancario: Gabriel Rivera

Viernes, 22 de agosto del 2014 - 14:37 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Código Penal define sanciones claras para el peculado bancario: Gabriel Rivera

El asambleísta Gabriel Rivera, presidente de la Comisión de Fiscalización e integrante de la Comisión de Justicia, descartó de plano que el Código Orgánico Integral Penal (COIP) haya  eliminado disposiciones para favorecer a los que, en su momento, usufructuaron del feriado bancario, lo que generó alta migración, sufrimiento y la ruptura de miles de familias.

Explicó que el artículo 257 del código anterior determina la existencia del peculado bancario, que es una extensión del delito de peculado constante en todas las legislaciones comparadas de Latinoamérica. El peculado bancario se estableció en Ecuador ante la dramática situación que vivió nuestro país, cuando los banqueros, a su libre arbitrio, dispusieron  de los recursos de los depositantes, agregó.

Ahora, continuó, en el artículo 278 del Código Orgánico Integral Penal constan las sanciones para los delitos contra la eficiencia de la administración pública y de manera general los alcances de la figura del peculado y dentro de ello el peculado bancario.

Precisó que en la nueva normativa desaparece la palabra malversación, lo que, desde el punto de vista técnico, jurídico y penal,  de ninguna manera significa abrir un espacio para liberar de culpa, por ejemplo, a los hermanos Isaías, quienes están acusados y responsabilizados directamente  del cometimiento de peculado bancario, cuya figura está definida claramente en el COIP.

Por tanto, los que piensen que hemos hecho un código, que fue el resultado de una amplia socialización y de un trabajo de más de dos años, para beneficiar a quienes defraudaron al Ecuador están equivocados, además los comentarios de determinada prensa no tienen absolutamente ningún asidero.

Rivera sostuvo que jurídicamente la malversación significa la disposición y distracción de fondos del público cuando se tiene la calidad de administradores, accionistas, directores de bancos, conceptos que se han recogido en el Código Penal, de manera más técnica dentro del peculado.

MG/pv

 

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