Reforma al Código Civil garantiza la protección de los adolescentes: Marisol Peñafiel

Jueves, 23 de abril del 2015 - 08:13 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Reforma al Código Civil garantiza la protección de los adolescentes: Marisol Peñafiel

La asambleísta Marisol Peñafiel manifestó que fijar en 18 años la edad mínima para contraer matrimonio tiene especial importancia para garantiza el pleno desarrollo de los derechos de los adolescentes, pues se debe observar las implicaciones que trae para los adolescentes la vida en matrimonio y los efectos que tendrá para su educación, salud y desarrollo.

En ese sentido y considerando los estándares internacionales que manejan organismos internacionales como el Comité de los Derechos de Niño y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) los asambleístas determinaron que quienes no hayan cumplido 18 años de edad no podrán casarse.

La protección de niñas, niños y adolescentes se ve reflejada a lo largo de la reforma aprobada, así en los casos de divorcio contencioso tramitado en juicio verbal sumario y en el que no exista acuerdo en el régimen de alimentos, tenencia y visitas de los hijos, el juez concederá el término probatorio de seis días, vencido el cual, sentenciará de conformidad con las reglas del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, afirmó.

Explicó que la determinación de la paternidad o maternidad se realizará con la ayuda del examen comparativo de ADN, dispuesto por el juez de hecho la filiación con relación al hijo y en el evento de existir negativa por parte del demandado a someterse a este examen se presumirá de hecho la filiación con el hijo.

En la búsqueda de garantizar la equidad entre quienes deciden casarse, la reforma aprobada establece que corresponde a la pareja determinar quien va administrar la sociedad de bienes al momento de contraer matrimonio, situación que también debe ser observada en la unión de hecho, agregó.

Marisol Peñafiel expresó que la reforma permite armonizar legislación civil con la Constitución, se establece que la unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial, mayores de edad, que formen un hogar de hecho, genera los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio y da origen a una sociedad de bienes.

El homologar el Código Civil con las garantías que establece la Constitución de la República hizo necesario replantear las causas de divorcio; de esta manera, constituyen causas de divorcio el adulterio de uno de los cónyuges, los tratos crueles o violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, el estado habitual de falta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial, las amenazas graves de un cónyuge contra la vida del otro, la tentativa contra la vida del cónyuge, los ejecutados por uno de los cónyuges, con el fin de involucrar al otro en actividades ilícitas, la condena ejecutoriada a pena privativa de la libertad mayor a 10 años, el hecho de que uno de los cónyuges sea ebrio consuetudinario o toxicómano el abandono injustificado de cualquiera de los cónyuges por más de seis meses ininterrumpidos, dijo finalmente.

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