“Remisión de multas permite reactivar la economía de varias familias ecuatorianas”

Jueves, 23 de abril del 2015 - 18:14 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
“Remisión de multas permite reactivar la economía de varias familias ecuatorianas”

El presidente de la Comisión de Régimen Económico, Oswaldo Larriva, al fundamentar el proyecto de Ley de Remisión de Intereses, Multas y Recargos sobre Impuestos Nacionales, resaltó que la propuesta condona deudas, lo cual permite reactivar la economía de varias familias ecuatorianas.

Indicó que luego de un análisis de las propuestas presentadas en el Pleno y las sugerencias recogidas en el organismo parlamentario, en el informe se hace constar cinco temas orientados a las sentencias ejecutoriadas; la ampliación de condonación de deudas generadas en otras instituciones y organismos del Estado; la ampliación de plazo, la modificación de porcentajes y convenio de facilidades de pago; la incorporación de los casos pendientes de resolución o sentencia; y las obligaciones tributarias que es el objeto de esta normativa legal.

Respecto a las sentencias ejecutoriadas manifestó que no se acoge incluir la expresión “sentencia ejecutoriada” por cuanto la norma general lo incluye al contemplar los documentos contentivos de obligaciones sobre los cuales cabe la remisión, estos son: título de crédito, actas de determinación, resoluciones administrativas y liquidaciones. Si la sentencia se refiere a uno de estos instrumentos, la condonación es aplicable, aún cuando la ley no se remita a la decisión de manera expresa.

En cuanto al pedido de ampliar la condonación a deudas generadas en otras instituciones y organismos del Estado, manifestó que el proyecto de reformas a la Ley del Banco de Fomento cuenta con informe para primer debate y en este instrumento legal se podría tratar lo relacionado con las operaciones de crédito de esa institución financiera, así como establecer los impactos, señalar los costos, determinar los beneficiarios y disponer los procedimientos para la mejor resolución de este tema.

Explicó que la comisión determinó que los impuestos materia de remisión, son únicamente los que administra y/o recauda directamente el SRI, conforme al objeto de la presente ley y no es aplicable a otro tipo de obligaciones pendientes de pago con instituciones del sector público.

Dijo que se mantiene el plazo establecido en el cuerpo legal tomando como base la amnistía tributaria del 2008, ya que en los primeros 60 días hábiles posteriores a la vigencia de la ley, el 71,9% del total de obligados se acogieron al 100% de la remisión establecida, lo cual demostró que los plazos son suficientes para efectuar los trámites administrativos, judiciales y bancarios para acogerse oportunamente a los procesos de remisión.

Se acogió la recomendación de que la remisión establecida en esta ley no aplicará para las obligaciones tributarias cuyo vencimiento sea  partir del 1 de abril de 2015.

Oswaldo Larriva subrayó que el artículo 265 del Código Tributario no permite el desistimiento de los juicios cuando el juez ha dictado la providencia de “autos para resolver”, lo cual impediría que el contribuyente pueda cumplir con el requisito de desistimiento para alcanzar la remisión. En ese sentido el organismo parlamentario acoge la recomendación efectuada y establece la regla general de que los contribuyentes cuyas obligaciones tributarias están contenidas en actos administrativos impugnados judicialmente, pendientes de resolución o sentencia, podrán acogerse a la presente remisión, siempre que desistan de sus acciones o recursos, desistimiento que no dará lugar a costas no honorarios.

JLVN/pv

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