Reformas al COIP tipifican infracciones a la propiedad intelectual: Mauro Andino

Martes, 05 de mayo del 2015 - 14:04 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa

El asambleísta Mauro Andino Reinoso, presidente de la Comisión de Justicia y Estructura del Estado al fundamentar el proyecto de reformas al Código Orgánico Integral Penal, subrayó que el propósito es tipificar las infracciones a los derechos de propiedad intelectual.

Así mismo, mencionó que las reformas se hacen necesarias tomando en cuenta que el Estado ecuatoriano como miembro de la Organización Mundial de Comercio, se encuentra obligado por el Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, a adoptar medidas eficaces contra cualquier acción infractora de los derechos de propiedad intelectual.

Por ello, reiteró, el país se encuentra en la obligación de establecer procedimientos y sanciones penales al menos para los casos de falsificación dolosa de marca de fábrica, de comercio o de piratería lesiva del derecho de autor a escala comercial.

Explicó que la Comisión de Justicia y Estructura del Estado consideró necesario tipificar como infracción penal la falsificación dolosa de marcas y piratería lesiva contra los derechos de autor, a fin de cumplir a cabalidad las obligaciones internacionales, al señalar que hay que diferenciar entre la contravención y el delito.

También dijo que tomando en cuenta la propuesta presentada por el Fiscal General, han considerado reformar el COIP, para establecer como agravante de la infracción penal, el conducir un vehículo en estado de embriaguez o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, cuando producto de esta conducta culposa, no solo ha causado la muerte, sino que ha provocado daños materiales.

Con el fin de reformar el artículo 663, referente a la conciliación, como mecanismo alternativo de solución del conflicto penal, que establece que no se pueda aplicar a delitos de tránsito que tenga el resultado de muerte y que hayan provocado lesiones graves, incapacidad permanente, pérdida o inutilización de algún órgano.

Otra propuesta, es la necesidad de contar con un informe de la Contraloría General del Estado, como presupuesto de procedibilidad de los casos de peculado cuando el objeto de la infracción sean recursos públicos; y, un informe de la autoridad competente cuando el objeto de la infracción sean recursos privados, como ocurre con el delito de peculado bancario, para lo cual se sugiere reformar el numeral dos del artículo 581, explicó.

También informó que se estimó la sugerencia para reformar la disposición décimo segunda, que modificó el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría del Estado, por el cual se establece un plazo de 180 días para la emisión de los informes, por lo que en vez de plazo de 180 días se está determinando el término de 180 días.

Acogiendo el pedido del asambleísta Paco Fierro, dijo, se reforma el artículo 640 y permitir que las infracciones de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar o contra la integridad sexual y reproductiva puedan resolverse por el procedimiento directo cuando están infracciones han sido cometidas en flagrancia o cuando la pena no supere los 5 años de privación de libertad, con el fin de garantizar una resolución ágil y oportuna a favor de las víctimas de las infracciones.

RSA/pv

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