Listo informe de proyecto que sanciona la falsificación de marcas

Viernes, 26 de junio del 2015 - 13:13 Imprimir Elaborado por: Sala de prensa
Listo informe de proyecto que sanciona la falsificación de marcas

La Secretaría General de la Asamblea Nacional puso en conocimiento de los asambleístas el informe para segundo debate del proyecto de reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP), preparado por la Comisión de Justicia y Estructura del Estado.

La propuesta determina que la persona que fabrique o comercialice, a escala comercial, mercancías o su envoltorio que lleven puesta, sin la debida autorización, una marca idéntica a la válidamente registrada para tales mercancías o que esa marca no pueda distinguirse en sus aspectos esenciales será sancionada con una multa de la siguiente manera:

Cuando el valor de la mercadería incautada sea de 142 a 424 salarios básicos unificados del trabajador en general, se aplicará la multa de 55 a 85 salarios básicos unificados; cuando el valor de la mercadería incautada sea mayor a 424 y menor a 847 salarios, se aplicará la multa de 86 a 175 salarios básicos; Cuando el valor de la mercadería incautada sea mayor a 847 salarios, la multa será de 176 a 295 salarios.

La misma pena se aplicará a la persona que produzca, reproduzca o comercialice a escala comercial mercancía pirata que lesione el derecho de autor para las obras registradas o no, entendiéndose estas como cualquier copia hecha sin consentimiento del titular del derecho de autor o de una persona debidamente autorizada por él. Tales disposiciones no se aplicarán a las mercancías que no tengan un fin comercial.

En el caso de las marcas notorias, no se requerirá que el titular del derecho demuestre que la marca está válidamente registrada, sino únicamente su derecho como titular. Cuando una persona jurídica sea la responsable, será sancionada con las mismas multas y su extinción.

La propuesta también establece que no constituye delito la fabricación o comercialización de mercancías imitadas que tenga una marca con características propias que no conlleven a una confusión con la marca original, sin perjuicio de las responsabilidades civiles a que haya lugar.

Infracciones de tránsito

Dentro de la reforma al COIP, consta, además, que la personas que conduzcan un vehículo a motor en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan y ocasionen un accidente de tránsito del que solamente resulten daños materiales será sancionada con el máximo de las penas previstas para la infracción cometida, aumentadas en la mitad.

En el ámbito de conciliación, se habla de delitos de tránsito que no tengan resultado de muerte, ni de lesiones graves que causen incapacidad permanente, pérdida o inutilización de algún órgano.

MG/pv

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